REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Cuatro de Octubre del año Dos Mil Seis.------------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; FELIXMAR DE JESUS MARTINEZ HERNANDEZ y JEAN CARLOS ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.363.026 y V-14.730.887 respectivamente, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña; de ocho (08) años de edad y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y del adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.---------------- El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-------------------------


La Secretaria,




VO/yazmín.-
Exp. 613-06.