REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 11 de octubre de 2006
196° y 147°
PONENTE: BELEN GAMBOA CURIEL.
ASUNTO: 2006-2226

Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento judicial con relación a la incidencia planteada en la causa seguida el ciudadano JOSE RAMON VARELA VARELA, con ocasión a la recusación efectuada de fecha 19 de septiembre de 2006, donde recusa al ciudadano Doctor BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

I
ALEGATOS DEL RECUSANTE

En escrito presentado ante el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE RAMON VARELA VARELA, en su condición imputado, mediante el cual considera que el Doctor BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra impedido de conocer su causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8, del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas: “...(omissis)...Este impedimento deriva de que en fecha 15 de abril de 1999, introduje en contra del ciudadano Juez de este Tribunal, Doctor Braulio Sánchez, un recurso de queja mediante el cual denuncié irregularidades del ciudadano Juez en el juicio seguido por las compañías Inversiones Montillo, C.A. e Inversiones De Falco, C.A., en contra de Inversiones Lugar, C.A. En ese recurso igualmente demandé al Ciudadano Juez de este Tribunal, (omissis) al pago de Diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) Ese recurso de queja cursa actualmente en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nro. AA10-L-2000-00042, según consta de los fotostatos que se acompañan, y en el cual se debe dictar decisión próximamente. Ante esta circunstancia considero que el Ciudadano Juez de este Tribunal, Doctor Braulio Sánchez, esta incurso en la causal prevista en el artículo 86, ordinal 8Vo, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se presume que tiene comprometida su imparcialidad con la aludida demanda, por lo que de conformidad con el artículo 93 eiusdem, propongo formalmente la recusación del mismo. Debo de observar que la presente recusación es tempestiva, ya que este Tribunal convocó a las partes a una audiencia a celebrarse el próximo veinte (20) de septiembre del año en curso, para tramitar el sobreseimiento solicitado y decidir en consecuencia.”

II
INFORME DEL JUEZ RECUSADO


El 28 de septiembre de 2006, el Doctor BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó el informe correspondiente a la recusación planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del texto penal adjetivo, oportunidad legal en la que manifestó entre otras cosa que: “...(omissis)...Como el mismo abogado lo reconoce en esa causa, que actualmente cursa en el Juzgado a mi cargo, no existe hecho derivados o concomitantes con la misma que haya sido causa eficiente para recusar, y que a la vez se funde en motivos graves que afecten mi imparcialidad, y mucho menos funda la recusación en un hecho anterior relacionado directamente con el abogado recusante. (omissis) Como se desprende de la aludida sentencia y del contenido del oficio Nº 680-99, el abogado recusante es un mandatario en el recurso de queja ejercido en nombre de la empresa “INVERSIONES LUGER C.A.”, cuyos socios o directivos no figuran como imputados en la causa que actualmente cursa en el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal, bajo el Nº 18C-6186-06, en el cual si aparece como imputado el abogado José Ramón Varela Varela. Por otra parte, la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, sólo ordena la remisión del expediente contentivo del recurso de queja y otros recaudos remitidos por mi persona, al Juzgado de Sustanciación, a fin de que decida si hay o n mérito para continuar el Juicio de queja contra mi persona. Como se pude inferir de esta decisión, no hay pronunciamiento alguno que establezca con lugar la queja planteada.”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas supra narradas se constata que el recusante JOSE RAMON VARELA VARELA, refiere que constituye motivo grave que afecta la parcialidad del Juez Braulio Sánchez y por ello lo recusa, invocando como causal la contenida en el ordinal 8°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el 15-04-99, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Lugar, C.A. introdujo un Recurso de Queja en su contra por supuestos daños ocasionados a está, recurso éste que por decisión dictada el 17-9-06 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue remitido al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que decida si hay o no méritos para continuar el juicio de queja,

En criterio de esta Sala la remisión del Recurso de Queja a la Sala de Sustanciación por sí sola, no es un motivo grave ni suficiente para suponer que el Juez Recusado actuará resentido, hasta tal punto de parcializarse contra el imputado JOSE RAMON VARELA VARELA.

Conviene observar que no puede esta Sala presumir que el solo recurso de queja promovido en contra del recusado y/o su sustanciación, ha dejado en éste algún resentimiento que le impida actuar con independencia de criterio y libre de sugestión, máxime si tal y como el mismo lo señaló en su informe, el recusante, en el recurso de queja promovido, no actuaba en su propio nombre, sino como mandatario de la empresa Inversiones Luger, por lo que al no haber señalado el recusante ninguna otra circunstancia distinta a ese hecho y que sea atinente a la actuación del Juez BRAULIO SÁNCHEZ en su causa, que haga deducir que se encuentra empeñada su imparcialidad, y por cuanto la sola decisión de que se proceda a la sustanciación de la queja no lo hace incapaz para actuar como Juez, lo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR la recusación efectuada por el ciudadano JOSE RAMON VARELA VARELA, en su condición de imputado, por no darse el supuesto legal contenido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la recusación efectuada por el ciudadano JOSE RAMON VARELA VARELA, en su condición de imputado, en fecha 19 de septiembre de 2006, donde recusa al ciudadano Doctor BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de Juez Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no darse el supuesto legal contenido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase la presente incidencia al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa.-
EL JUEZ PRESIDENTE,


Dra. CLOTILDE J. CONDADO RODRIGUEZ

EL JUEZ,

Dr. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


LA JUEZ TEMPORAL (PONENTE)


Dra. BELEN GAMBOA CURIEL

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA TORRES LARA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. KARLA TORRES LARA



CCR/MPR/BGC/carmen
Asunto: N° 2006-2226.-