REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: N° 2006-2213
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2006, por el Abg. LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano HÉCTOR ARTURO SALAZAR FUENTES, con fundamento en el artículo 452 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 19 de Julio de 2006, por la DRA. YNGRID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, mediante la cual condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
A los fines anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 453 y 454, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera ADMISIBLE el Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda fijar para el día 24 de octubre de 2006 a las 12:00 p.m. el acto de Audiencia Oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem.-
En cuanto a la pruebas documentales promovidas por el recurrente en su escrito de Apelación, esta Sala observa que las mismas guardan relación con el objeto de la apelación, es por lo que consideramos que lo procedente y ajustado a Derecho, es declararlas ADMISIBLES. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano HÉCTOR ARTURO SALAZAR FUENTES, con fundamento en el artículo 452 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 19 de Julio de 2006, por la DRA. YNGRID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Juez a cargo del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, mediante la cual condeno al mencionado acusado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas que cursan en el recurso de apelación interpuestos por el recurrente. En consecuencia, se acuerda fijar audiencia oral y publica, para el día 24-10-2006, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 455 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EL JUEZ (PONENTE)
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
EXP N° 2006-2213
CCR/MPR/BGC/KTL/ajeu.-
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