REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 16 de octubre de 2006
194° y 147°

PONENTE: DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
CAUSA Nro: 2006-2217

Compete a esta Sala conocer de los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano Dr. LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, en su carácter de defensor del ciudadano FELIPE AYALA LAFEE, el primero interpuesto en fecha 06 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2006, por la Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo interpuesto en fecha 12 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4.5., del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto de fecha 07 de julio de 2007, mediante cual ordena remitir oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, participando que por decisión de fecha 28 de julio de 2006, dictó la prohibición de salida del país del ciudadano FELIPE AYALA LAFEE; así como el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2006, por el DR. MANUEL BARRETO BAUTE, en su carácter de Apoderado Judicial del Laboratorio de Análisis Clínico Vista Alegre C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2006, por el Juzgado antes mencionado, mediante la cual niega solicitar la devolución del expediente original al referido Tribunal.-

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación, es necesario verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 Ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545, de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

En cuanto a los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 06 de julio de 2006, por el ciudadano Dr. LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, en su carácter de defensor del ciudadano FELIPE AYALA LAFEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2006, por la Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal y el interpuesto en fecha 02 de agosto de 2006, por el DR. MANUEL BARRETO BAUTE, en su carácter de Apoderado Judicial del Laboratorio de Análisis Clínico Vista Alegre C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2006, por el Juzgado antes mencionado, mediante la cual niega solicitar la devolución del expediente original al referido Tribunal, esta Sala en consecuencia observa que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARLOS ADMISIBLES y dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo de los asuntos planteados. ASI SE DECLARA.-

Se observa igualmente que el ciudadano Dr. LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, en su carácter de defensor del ciudadano FELIPE AYALA LAFEE, interpuso Recurso de Apelación en fecha 12 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4.5., del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto de fecha 07 de julio de 2007, mediante el cual la Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordena remitir oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, participando que por decisión de fecha 28 de julio de 2006, dictó la prohibición de salida del país del ciudadano FELIPE AYALA LAFEE.

Dicho auto, no es una decisión ni definitiva, ni interlocutoria, en los términos expresados en el artículo 173 Código Orgánico Procesal Penal, sino que se trata de un auto de mera sustanciación y por tal naturaleza, es evidente que no es recurrible por vía de apelación, por lo que se Declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En relación a las pruebas documentales promovidas por DR. MANUEL BARRETO BAUTE, en su carácter de Apoderado Judicial del Laboratorio de Análisis Clínico Vista Alegre C.A. en su escrito de apelación, esta Alzada observa que las mismas guardan relación con el objeto de la apelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declararlas ADMISIBLES. Por otra parte, esta Sala no fija Audiencia Oral por no considerarlo necesario.-Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 06 de julio de 2006, por el ciudadano Dr. LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, en su carácter de defensor del ciudadano FELIPE AYALA LAFEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2006, por la Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal y el interpuesto en fecha 02 de agosto de 2006, por el DR. MANUEL BARRETO BAUTE, en su carácter de Apoderado Judicial del Laboratorio de Análisis Clínico Vista Alegre C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2006, por el Juzgado antes mencionado, mediante la cual niega solicitar la devolución del expediente original al referido Tribunal, esta Sala en consecuencia observa que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARLOS ADMISIBLES y dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo de los asuntos planteados.-
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, en su carácter de defensor del ciudadano FELIPE AYALA LAFEE, interpuso Recurso de Apelación en fecha 12 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4.5., del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto de fecha 07 de julio de 2007, mediante el cual la Dra. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordena remitir oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, participando que por decisión de fecha 28 de julio de 2006, dictó la prohibición de salida del país del ciudadano FELIPE AYALA LAFEE.
TERCERO: ADMITE las pruebas documentales promovidas por el DR. MANUEL BARRETO BAUTE, en su carácter de Apoderado Judicial del Laboratorio de Análisis Clínico Vista Alegre C.A. en su escrito de apelación, esta Alzada observa que las mismas guardan relación con el objeto de la apelación. Por otra parte, esta Sala no fija Audiencia Oral por no considerarlo necesario.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ

LA JUEZ SUPLENTE(PONENTE)


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL


EL JUEZ


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA


En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA



Causa Nro. 2006-2217
CCR/BGC/MPR /carmen