REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de octubre de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE: N° 2006-2221
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.

En fecha 10 de octubre de 2006, fueron recibidas en esta Sala las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23-08-06 por la Abg. GRACIELA VARELA MORA, en su carácter de defensora del ciudadano EDGAR JAVIER CAMEJO ABREU, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 14-08-06 dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

Que la recurrente se encuentra legitimada para ejercer el Recurso de Apelación, no se trata de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables, que es apelable conforme al artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal y el mencionado Recurso fue interpuesto dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 448 del citado Código Adjetivo Penal, en tal sentido esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido Recurso de Apelación.

En consecuencia, la Sala acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del presente auto de admisión, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GRACIELA VARELA MORA, en su carácter de defensora del ciudadano EDGAR JAVIER CAMEJO ABREU con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 14-08-2006, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, se acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 450 del Código Adjetivo Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ

EL JUEZ (PONENTE)


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ


DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA


EXP N° 2006-2221
CCR/MPR/BGC/KTL/ajeu.-