REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 16 de Octubre de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 2006-2227
JUEZ PONENTE: CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Vista la prueba documental promovida en el Acta de Inhibición por el Juez inhibido, la Dr. MARIO POPOLI RADEMAKER, integrante de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la causa llevada ante ese despacho, en contra del ciudadano Rómulo Henríquez Navarrete, en la que manifiesta: “Omisis" Ofrezco como pruebas las Actas y Decisiones antes referidas, las cuales pido sean admitidas y consideradas en la Definitiva. Pido sea declarado CON LUGAR la presente inhibición.”
Las pruebas ofrecidas y que acompaña al Acta de Inhibición son copias certificadas de las copias certificadas que reposan en el archivo del Tribunal de los siguientes documentos: Acta de Inhibición de fecha 04-08-2003, cursante en el folio setenta (70), Decisión de fecha 05-08-03, Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ponencia del Dr. Jesús José Ollarves Irizabal, que declarada con lugar la Inhibición presentada por el Dr. Mario Popoli Rademaker, cursante a los folios setenta y uno (71) al setenta y cuatro (74), Acta de Inhibición de fecha 11-11-2005, presentada por los Jueces Mario Popoli Rademaker, Jesús José Ollarves Irizabal y Clotilde Condado , cursante desde el folios setenta y cinco y setenta y seis (75 y 76); decisión de fecha 17 de noviembre de 2005, de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ponencia del Dr. José Germán Quijada Campos, que declara con lugar la inhibición presentada por los Jueces Mario Popoli Rademaker, Jesús José Ollarves Irizabal y Clotilde Condado, que cursa a los folios setenta y ocho al ochenta y dos, (78 al 82), y decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2003 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ponencia del Dr. Jesús José Ollarves Irizabal en la que se declara parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Carlos Ramírez López, cursante a los folios ochenta y tres a los folios ciento veinticuatro (83 al 124). Esta Sala a objeto de decidir en relación a la admisibilidad o no de las pruebas documentales, observa lo siguiente:
Las pruebas documentales ofrecidas por el Juez Inhibido integrante de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fueron consignadas en la misma oportunidad en que presentó el Acta de Inhibición, por tanto han sido promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos de resolver la presente Inhibición, razón por la cual se ADMITEN en cuanto ha lugar en Derecho para ser apreciadas en la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas documentales ofrecidas por el Juez inhibido integrante de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos de resolver la presente Inhibición, las cuales serán apreciadas en la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se registró, diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
CAUSA N° 2006-2227
CCR/ KTL/ana.-
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