REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

EXP. No. 2006-2241
PONENTE: DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

Vista la prueba promovida en el acta de inhibición presentada por el DR. BRAULIO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS, que se trata de pruebas documentales tales como: copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 17/07/06, ante el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el referido acusado, (Folios 3 al 41), copias certificadas de actuaciones relacionadas con la presente causa realizadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Folios 44 al 60); es por lo que esta Sala Admite dicha prueba documental promovida en tiempo útil, por estar ajustada a Derecho y por ser pertinente y útil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas documentales promovida en el Acta de Inhibición presentada por el DR. BRAULIO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser pertinentes y útiles y por ser promovidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL


EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR.
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.









EXP. No. 2006-2241
MAPR/BGC/JBS/KTL/mjml.