REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANADE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 09 de octubre de 2006
196º y 147º

PONENTE: DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
CAUSA: NRO. 2006-2220


Corresponde conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Visto el Informe de Inhibición presentado por la Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA, Juez Vigésima Sexta (26°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº 335-06, (nomenclatura de ese Despacho) instruida en contra del ciudadano LUIS ESPINOZA LOPEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual expone: “..me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº 335-06 (nomenclatura de este Tribunal), por cuanto en fecha 19 de septiembre de los corrientes la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial , en Sesión Plenaria acordó la Rotación de los Jueces de Primera Instancia, y por cuanto hasta el 22 de Septiembre del año en curso, estuve a cargo del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo circuito Judicial Penal, en virtud de lo cual fui la primera que tuve conocimiento de la presente causa, tal y como se evidencia de los folios que conforman el presente expediente, es por lo que en aras de una correcta administración de justicia, se hace necesaria mi inhibición en el presente caso, de conformidad con la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”

A los fines de decidir esta sala observa:

Frente al argumento recurrido por la Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA, Juez Vigésima Sexta (26°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se considera necesario y pertinente señalar que un funcionario judicial al momento de invocar una causal de inhibición de las consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, debe encontrarse en una especial vinculación con las partes, o debe haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, o haber intervenido en ella con anterioridad; en el caso in comento observamos que los jueces inhibidos refieren y fundamentan su Inhibición en el hecho de haber emitido opinión en la causa.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente incidencia y vista la razón aducida por la Juez inhibida, se evidencia que argumenta su inhibición basándose en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que actuó por primera vez como Juez de Control en la causa instruida en contra del ciudadano LUIS ESPINOZA LOPEZ, específicamente en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 28 de febrero de 2006, todo ello se desprende del documento consignado por la Juez Inhibida, cursante del folio 07 al 11 del Cuaderno de Incidencias, es decir, la Copia Certificada de la audiencia antes referida, donde la Juez A-quo, efectivamente fue la que intervino por primera vez como Juez de Control en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano supra mencionado ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal el Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia de la consideración que antecede y visto que quedó probado suficientemente el motivo aducido por la Juez a-quo resulta suficiente, quienes aquí deciden observan que estamos en presencia de una causal legítima de inhibición, que de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 7 del articulo 86 del texto adjetivo penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En razón de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA, Juez Vigésima Sexta (26°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 335-06, (nomenclatura de ese Despacho) instruida en contra del ciudadano LUIS ESPINOZA LOPEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.-
Regístrese, Diarícese, Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Juez Vigésima Sexta (26°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita al nuevo tribunal que conoce la causa.

La JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

LA JUEZ TEMPORAL (PONENTE)


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL


EL JUEZ


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER


LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA.

En esta misma fecha se registró, diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA



ABG. KARLA TORRES LARA.
CAUSA N° 2006-2220
MPR/CCR/CEG/carmen