LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA SALA Nº 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Octubre de 2006.
196° y 147°
N°104-06
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° SA-5-06-1986
Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en fecha 10 de Julio de 2006, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, en conformidad con el Encabezamiento del Artículo 474 y el Último Aparte del Artículo 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala tiene a bien decidir.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PENADA: HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estudiante, hija de CRUZ MARIA GARCIA y JUANA FRANCISCA DE GARCIA, residenciada en Las Adjuntas, sector Santa Cruz, casa N° 36, parroquia Macarao, titular de la cédula de identidad N° 10.821.856.
DEFENSA: Defensora Pública 101° Penal del Sistema de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.
REPRESENTACION FISCAL: Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal 82°° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
II.- LA PENA RECURRIDA EN REVISION.-
El 04-10-1996, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, condenó a MARIA HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ, Así, la Dispositiva de ese fallo fue...
“...Cumplidos los extremos legales exigidos por el Legislador en el Artículo 187, Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 43, Encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal, éste Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la procesada: MARIA HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ, identificada al comienzo de la presente Sentencia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Ahora bien, la sustancia incautada en la presente causa, arrojó: “Muestra 1.-VEINTINUEVE (29) gramos con CUATROCIENTOS (400) miligramos de COCAINA BASE, al 12,45% de azúcar y bicarbonato de sodio. 2.- VEINTISEIS (26) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos de COCAINA BASE, 12, 45% AZUCAR Y BICARBONATO DE SODIO. 3.-VEINTITRES (23) gramos con CUATROCIENTOS (400) miligramos, cocaína BASE, 12,45% AZUCAR Y BICARBONATO DE SODIO. 4.-TRES (3) gramos con DOSCIENTOS OCHENTA (280) miligramos, COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO 9, 43% AZUCAR, tal como arrojó el resultado de la Experticia Química, practicada por los funcionarios YOVANY CHANG PEREZ y YENNY JIMENEZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folios 39 y 40 de la primera pieza de las presentes actuaciones).
En fecha 31 de Mayo de 2006, el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, manifestó lo siguiente:
“…De los Motivos de la Revisión del Fallo En el presente caso, la pena impuesta al ciudadano (sic) MARIA HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ, fue de QUINCE (15) AÑOS de PRISION, por la perpetración del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, que aparece publicada en la Gaceta Oficial número 4.636 extraordinario de fecha 30 de septiembre de 1993, delito éste, en la reciente reforma contenida en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial número 38.287, de fecha 5 de octubre de 2005, en el capítulo I del Título III, de los Delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas, específicamente, en el artículo 31, relacionado con el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…Así las cosas, conforme al criterio de legitimación contenido en el ordinal sexto del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se acciona la revisión de la sentencia firme dictada contra la indicada ciudadana MARIA HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ, en fecha 04 de Octubre de 1996, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy suprimido, a tenor de lo previsto en el numero sexto del artículo 479 ejusdem, toda vez que a la aludida ciudadana, le corresponde en acatamiento a la atenuante genérica que trata el ordinal primero del artículo 71 del Código Penal, luego, los términos, conforme a los cuales se impone la sanción por la perpetración de tal delito, incide, en el límite inferior de la pena, lo que legitimaría su revisión, ahora contemplada entre los ocho y los diez años de prisión. Petitorio Por las razones expuestas, quien suscribe, solicita de la honorable Sala de la Corte de Apelaciones a quien corresponda conocer de la presente acción declare con lugar la presente solicitud, y por ende, revise la sentencia firme antes identificada, y aplique la pena principal y accesoria correspondiente, a la ciudadana MARIA HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ, antes identificada.”.
En fecha 22 de Junio de 2006, la Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito manifestó:
“ARGUMENTOS DE DERECHO En fecha 05OCT05 en Gaceta Oficial N° 38.287 surge una reforma en el sistema legislativo penal al promulgar la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando, entre otras cosas, el quantum de la pena para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ahora 31, quedando de la siguiente manera: Art. 34: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje (…) será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”. Art. 31: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje (…) será penado con prisión de ocho a diez años (…) Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína (…) la pena será de seis a ocho años de prisión (…) Siendo de menester señalar que para el caso en específico, de conformidad a la Experticia Química practicada por la División de Toxicología del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), a los objetos y sustancias incautadas a la penada HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ, determinándose que cuyo principio activo constituyó en su mayoría en Cocaína en Forma de Base y Cocaína en Forma de Clorhidrato, estos en su peso no excedieron de CIEN (100) GRAMOS (Folio 39 Pieza I) Así las cosas se infiere que estamos en presencia de una reforma que favorece indudablemente a la penada HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ, motivo por el cual es procedente en derecho la revisión de la sentencia dictada en su contra. Por los elementos de hecho y los argumentos de derecho antes mencionados ésta Representación Fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ilación al Principio de Retroactividad de la Ley consagrado en el artículo 2 del Código Penal, en concordancia al supuesto establecido en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en pro de garantizar el Principio de legalidad y los derechos fundamentales reconocidos en el marco de las relaciones jurídicas que se deriven de la actividad jurisdiccional del estado, SOLICITO a la honorable Corte de Apelaciones que le corresponda el conocimiento del presente recurso, salvo mejor criterio de esta, la REVISION DE LA SENTENCIA recurrida tomando en consideración los elementos decisorios asumidos por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su condenatoria, y ordene en vía de consecuencia la emisión de un nuevo auto de Ejecución y Cómputo”.
III.- MOTIVACION.-
Conforme al Numeral 6 del Artículo 49 de la Constitución, el Principio de Legalidad Sustantiva impone que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos”..., y es el caso que, objetivamente, para hoy, de acuerdo al Artículo 31 de la vigente Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultar drogas, es “...penado con prisión de ocho a diez años”...
De allí que, conforme a la parte inicial del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de orden público constitucional que esta Sala imponga la retroactividad de la nueva ley de drogas que comporta menor pena a favor de la penada MARIA HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ.
En el caso de autos, el término medio del tipo base del cual derivó la condena era de 15 años de prisión, y en razón de ello, le impuso en definitiva es pena de prisión a la citada ciudadana.
De allí que, el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala: “si la cantidad de drogas no excede de…cien gramos de cocaína…la pena será de seis a ocho años de prisión…” siendo que en el presente caso la cantidad de droga no excede los cien gramos, tal y como arrojó la experticia practicada (folios 39 y 40 de la primera pieza de la presente causa), por lo que seis (6) años es la pena mínima aplicable al delito por el cual fue condenada la ciudadana MARIA HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ, tipificado en el Artículo 31 de la vigente ley de drogas, por lo que se procederá ahora a la rebaja de la pena con base a los mismos criterios esgrimidos en la sentencia cuya revisión se pide, por lo que el término medio de dicha pena es de SIETE (7) años de prisión, por tal razón es que se procede a condenar a la referida ciudadana a cumplir esa pena. En consecuencia, la pena que deberá cumplirse en el presente caso, por el delito de Ocultamiento de Estupefacientes, por lo que conforme al citado Artículo 31 de la vigente ley de drogas en concatenación con los citados Artículos 24 y 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las pautas de ley descritas, la pena que le corresponde a la responsable MARIA HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ, es de SIETE (7) AÑOS de prisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR Recurso de Revisión interpuesto por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, habida cuenta la necesaria reducción de la pena de 15 años de prisión que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Ocultamiento de Estupefacientes, entonces tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1993, por lo que se REBAJA el quantum de dicha pena, por lo cual se condena a MARIA HORTENCIA GARCIA HERNANDEZ a SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, en base a la parte inicial del Artículo 24 y el Numeral 6 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Artículo 31 de la vigente Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes.
Queda de esta manera REBAJADA LA PENA DE CONDENA en los términos expresados.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes y remítase la causa de inmediato al juzgado recurrente.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
EL JUEZ PONENTE EL JUEZ
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES DR. ÁNGEL ZERPA APONTE
LA SECRETARIA
ABG. ROSA CADIZ RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA CADIZ RONDON
RDGR/JGRT/AZA/RCR/Ag.-
CAUSA N° SA-5-06-1986
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