REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 5
Caracas, 26 de Octubre de 2006.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, relacionado con el expediente número SA-5-06-1994, que conoce esta Sala, se observa.
En fecha 21 de Julio de 2006, llegó a esta alzada procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, el expediente que contiene el recurso de apelación, a los fines de decidirse, que fuera interpuesto contra pronunciamiento proferido por el Juez Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dicho expediente, fue remitido en fecha 01-08-2006, al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, fueran emplazados los ciudadanos JOSE ANTONIO PULIDO MENDEZ y OMAIRA CANINO DE PULIDO.
Posteriormente en fecha 04 de Octubre de 2006, este Tribunal Superior libró oficio Nº 681-06, al Juez Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitándole información de lo ordenado por esta Sala en fecha 01-8-2006. Tal actuación se llevó a efecto en virtud de que el solicitante, ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, dirigió a esta Sala, así:“para denunciar que tanto el Tribunal 37 de Control Penal del Área Metropolitana de Caracas como la Fiscalía 60 AMC, están en abierto DESACATO en lo conducente al pronunciamiento que ustedes hicieron respecto a la apelación ejercida por el Fiscal 18 AMC, abogado Eduardo Solórzano, en relación a un mandato de conducción sobre los ciudadanos José Antonio Pulido Méndez y Omaira Canino de Pulido Méndez. El día 21-06-06, bajo el número P06-55744, el Fiscal 18 AMC, abogado Eduardo Solórzano, introdujo una solicitud de mandato de conducción en contra de los ciudadanos prenombrados, por negarse de manera reiterada, a asistir a declarar al Despacho Fiscal 18 AMC, después de haber sido notificados de manera efectiva. El juez 37 de Control Penal AMC, negó la solicitud, por no haber sido consignadas las citaciones firmadas por los ciudadanos en cuestión. A esa decisión, el Fiscal 18 AMO, abogado Eduardo Solórzano, apeló y la decisión de la Corte de Apelaciones, Sala 5, fue que se procediera con el mandato de conducción para posteriormente conocer de la apelación. Esta decisión no fue respetada por el Tribunal 37 de Control, quién a pesar de tener la dirección procesal de los ciudadanos a ser conducidos, se limitó a solicitar de nuevo dicha dirección a la Fiscalía 18 AMC, en lo que constituye un retardo y una actitud sospechosa del Juez en no acatar de manera inmediata la decisión de la Corte de Apelaciones. El fiscal 18 AMO, recibió la notificación del Tribunal 37 de Control, y la entregó a la fiscalía 60 AMC, por haber sido relevado de la comisión. A pesar del tiempo transcurrido, la Fiscal 60 AMC, tampoco cumplió con la solicitud del Tribunal 37 de Control Penal. Por todo lo antes expuesto es que le solicito muy respetuosamente su intervención a fin de terminar con esta irregular situación de desacato, por parte del Tribunal 37 de Control Penal AMC y se pronuncien sobre la responsabilidad de dicho Juez, en lo referente a esta lamentable situación que le hace daño no solo a la Justicia del País sino a la Institución del Poder Judicial, por no respetar y acatar las decisiones emanadas de una instancia superior. Quiero notificarles también, que el Juez 37 de Control, mientras tuvo la decisión sobre el mandato de conducción, me estuvo mintiendo de manera sospechosa sobre el resultado del mismo, por lo cual tuve que presentar una queja ante la Inspectoría de Tribunales”.
En fecha 10 de Octubre de 2006, se recibió procedente del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, comunicación Nº 37-C-1278-06, donde dan contestación a nuestro Oficio de fecha 04-10-2006. La comunicación del citado Tribunal textualmente se expresa, así: “…cumplo con informarle que este Despacho, por cuanto carecía de los datos exactos de residencias de los ciudadanos JOSE ANTONIO PULIDO MENDEZ y OMAIRA CANINO DE PULIDO, personas a las que esa honorable Corte de Apelaciones ordenara emplazar, a la luz de lo consagrado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 07-08-06, ordenó oficiar según el Nro. 1106-06, al despacho de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suministrar dicha información. Siendo el caso, que este oficio resultó ratificado en fechas 14-08-06 y 28-09-06, según los Nros. 1134 y 1269-06 respectivamente, sin recibirse oportunamente respuesta por parte de ese órgano fiscal. Al mismo tiempo, se hace preciso señalar, que este órgano jurisdiccional a los fines de alcanzar mayor celeridad procesal, ordenó del mismo modo, oficiar al Consejo Nacional Electoral, en fecha 14-08-06, 21 y 28-09-2006, según oficios Nros. 1135, 1236 y 1270-06 respectivamente, con la finalidad de requerirle, por vía de colaboración dichas direcciones, resultando infructuosas tales solicitudes. Igualmente, mediante oficio Nº 1271-06, de fecha 28-09-06, dirigido al Director de la Policía Municipal de Baruta, se solicitó la colaboración, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese órgano, se avocaran a la localización y búsqueda, de los ciudadanos JOSE ANTONIO PULIDO MENDEZ y OMAIRA CANINO DE PULIDO, remitiendo adjunto Boletas de Notificación, contando con una dirección imprecisa que aparece en las actas del presente asunto, es decir, urbanización Lomas de Alto Prado, al lado del club Racquet Club, quinta Omaira; siendo que hasta la presente fecha, no se ha obtenido alguna respuesta. Finalmente en fecha 03-10-06, se recibió contenido de oficio Nª FMP-60-2084-2006, de fecha 02-10-2006, emanada de la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual suministra a este Tribunal la dirección exacta de los referidos ciudadanos. En tal virtud, en esa misma fecha se ordenó inmediatamente, librar nuevas boletas de notificaciones, a los fines previstos en el referido artículo 449, sin contarse hasta el momento con las resultas obtenidas. Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Control, no ha dado cumplimiento inmediato y efectivo a lo ordenado por esa respetada Sala, muy a pesar de las múltiples diligencias que se han efectuado. Sin embargo se hace de su conocimiento, que éste órgano jurisdiccional, posee la mayor disponibilidad, para dar estricto cumplimiento a dicha orden y en especial al mandato consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Pasado lo anterior, en fecha 20 de Octubre de 2006, el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, insiste en su denuncia y nuevamente se dirigió a esta Sala, pero esta vez para solicitar, así: “YO, OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, CI :V-3243990, venezolano, con domicilio en Urb. Terrazas del Ávila, calle uno , edificio Ávila jardín, piso 5 apto 52, Municipio Sucre, Estado Miranda, teléfono 0414-1601177, acudo ante ustedes muy respetuosamente, en calidad de víctima y querellante del expediente 37C-195-06, e invocando mis derechos constitucionales, a fin de plantearles situaciones demasiado irregulares sucedidas en el tribunal 37 de Control penal AMC, a cargo del Juez JESUS URDANETABOSCAN. En el expediente 37C-195-06, en el folio 1, aparece la dirección de los ciudadanos a los cuales el Fiscal 18 AMC, abogado Eduardo Solórzano, había solicitado el mandato de conducción. Dicha dirección no estaba tachada, como ahora aparece, ya que el día 27 de Septiembre introduje un escrito y junto a la Secretaria del Tribunal, abogada Judith Trillo, revisamos el expediente y le indiqué que la dirección estaba allí y era la dirección completa, y procedí, con el permiso de la Secretaria a resaltársela en amarillo, para que se la mostrara al Juez. El día 21 de Junio fue asignada al Tribunal 37 de Control Penal, y no es hasta el día 26 de Junio que el Juez Jesús Boscán Urdaneta DECIDE, cuando el COPP. ordena hacerlo de inmediato. Así mismo el Juez Boscán Urdaneta niega de plano la solicitud del mandato de conducción, violando el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva, pues ha debido emplazar al Fiscal 18 AMC, a consignar las boletas de notificación. Del Folio 6 al 8, del expediente 37C-195-06, está la decisión del día 26 de Junio 2006, la cual dice que después de un análisis exhaustivo.... LO CUAL ES FALSO, porque de haber hecho un análisis exhaustivo hubiese visto la dirección de los ciudadanos en cuestión, y que mas adelante dice el Juez Boscán Urdaneta, que no estaba. En el folio número 10, está un escrito que consigné y en vista de que el Secretario abogado Gonzalo Rodríguez, llevaba mas de una semana evadiéndome dar respuesta a mi solicitud, introduje una queja ante la Inspectoría de Tribunales. Del folio 13 al 18, cursa la apelación hecha por el Fiscal 18 AMC En el folio 23, con fecha 01 de Agosto, ese digno Despacho se pronuncia, por medio del Magistrado Rubén Darío Gutiérrez, quién ordena al tribunal 37 a emplazar a los ciudadanos José Antonio Pulido Méndez y Omaira de Pulido Méndez, de acuerdo al artículo 449 del COPP. El cual dice: “Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso promuevan pruebas. ... Transcurrido dicho lapso, el Juez sin mas trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida “. Pues bien el Juez 37 de Control Penal, Jesús Boscán Urdaneta hizo caso omiso al COPP y AL DEBIDO PROCESO Y el día 07 de Agosto dice: que no está la dirección de los ciudadanos en cuestión, cuando estaba completa y sin tachar en el folio 1. y el mismo día insta a la Fiscalía 18 AMC, a notificar la dirección. Luego el día 14 de Agosto insta al CNE y de nuevo a la Fiscalía 18 AMC, para recabar la dirección en cuestión. Luego el 27 de Septiembre introduzco un escrito al Tribunal y la Secretaria, abogada Judith Trillo, me informa sobre el problema de la dirección a lo cual nos remitimos la expediente y en efecto allí , en el folio 1 estaba la dirección correcta y sin tachaduras, y con permiso de dicha Secretaria se lo resalté en amarillo. Luego el Tribunal recibe un escrito de la Fiscalía 60 AMC, quién está comisionada actualmente, para conocer de mi caso, por llevar más de seis años de retardo procesal, informándole la dirección de los ciudadanos en cuestión. El día 03 de Octubre 2006 , o sea mas de dos meses después de la orden de la Corte de Apelaciones, el Juez Jesús Boscán Urdaneta envía sendas boletas de notificación a los ciudadanos José Antonio Pulido Méndez y Omaira de Pulido Méndez, en LUGAR DE HABERLES MANDADO BOLETAS DE EMPLAZAMIENTO, como era lo debido y ordenado por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones. Luego el día 06 de Octubre y a requerimiento de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones, es que el Juez Jesús Urdaneta Boscán, informa a la Corte sobre el asunto y donde dice que no tenía la dirección. Finalmente, el día miércoles 18 de Octubre 2006 , solicité unas fotocopias simples para acompañar este escrito y en vez de dármelas de una vez, me las negaron aduciendo el lapso de tres días.
Señores Magistrados , como podrán observar de este escrito y corroborar con el expediente original, considero que las actuaciones del Juez Jesús Urdaneta Boscán, representan no sólo una falta grave sino una afrenta al Poder Judicial, al violar de manera descarada no sólo el COPP sino varios derechos constitucionales, y también incurre en un desacato total a las decisiones de esa digna sala, lo cual todo, mancilla la majestad del Poder Judicial del país. Por todo lo antes expuesto y en aras de corregir las irregularidades cometidas por el Juez 37 de Control Penal AMC, abogado Jesús Boscán Urdaneta, les solicito se pronuncien al respecto y asignen el caso a otro juez mas diligente y profesional. Así mismo les solicito se pronuncien sobre las responsabilidades de dicho Juez en todo lo ocurrido, por la gravedad de mis denuncias”.
Realizada la anterior relación, se observa que en el escrito que antecede se concretan denuncias en contra del Juez de Control Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en lo que respecta a su actuación judicial en el caso que nos ocupa, la cual es calificada como irregular por quien pide la actuación jurisdiccional. Observa esta Sala, que ante los hechos denunciados por el peticionante, los mismos pertenecen a la esfera disciplinaria del Poder Judicial, y no podrá en lo concerniente a ese punto emitir juicios sobre la actuación concreta del referido Juez, mucho menos si no se tiene para ello la más mínima posibilidad legal de sustanciar expedientes disciplinarios donde los denunciados jueces puedan esgrimir su defensa. Sin embargo, sí importa a esta Sala y es de su competencia, velar porque la marcha de los procesos que conoce se desarrollen de manera expedita, sin dilaciones indebidas, procurando que la tutela de los derechos que se le plantean tengan oportuna y eficaz respuesta como órgano decisor.
En virtud de esa competencia y de esa función jurisdiccional, esta Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordena al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que agote todos los mecanismos que la ley permite, para materializar lo ordenado por esta Sala en Auto de fecha 01 de Agosto de 2006, y ratificada en fecha 04 de Octubre de 2006. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que agote todos los mecanismos que la ley permite, para materializar lo ordenado por esta Sala en Auto de fecha 01 de Agosto de 2006, y ratificada en fecha 04 de Octubre de 2006.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
EL JUEZ PONENTE EL JUEZ
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES DR. ÁNGEL ZERPA APONTE
LA SECRETARIA
ABG. ROSA CADIZ RONDON.
RDGR/JGRT/AZA/RCR/Ag.-
CAUSA N° SA-5-06-1994