REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la procedencia o no del Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Abg. DALIA MEDINA DE VILLASMIL Defensora Pública Penal Décimo Tercera (13°) con competencia en Fase de Ejecución en materia Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del penado SANCHEZ BARCENAS JOSE ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.899.125, quien fuera condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 86 ambos del Código Penal derogado, dicha solicitud es formulada de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: La profesional del derecho DALIA MEDINA DE VILLASMIL Defensora Pública Penal Décimo Tercera (13°) con competencia en Fase de Ejecución en materia Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del penado SANCHEZ BARCENAS JOSE ARGENIS, posee la legitimidad requerida para solicitar la revisión de la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo de 1996, por el Extinto Tribunal Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; por lo tanto es legitimada para la interposición del presente recurso de Revisión, de conformidad con el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación a la temporalidad del recurso, apreciamos en el artículo 470 de la referida norma adjetiva penal en su encabezamiento, que el mismo puede interponerse en todo tiempo hábil, y únicamente a favor del imputado contra la sentencia firme; por tal motivo, considera este Tribunal Colegiado que ha sido interpuesto en tiempo hábil.
CUARTO: Se trata de una sentencia firme contra la cual se ejerce el recurso de revisión, por lo tanto es una decisión recurrible en revisión.
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece el artículo 470 numeral 6° en relación con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Abg. DALIA MEDINA DE VILLASMIL Defensora Pública Penal Décimo Tercera (13°) con competencia en Fase de Ejecución en materia Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del penado SANCHEZ BARCENAS JOSE ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.899.125, quien fuera condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 86 ambos del Código Penal derogado. En consecuencia se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer y resolver dicho recurso, para la Quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo anteriormente examinado, esta Sala (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Abg. DALIA MEDINA DE VILLASMIL Defensora Pública Penal Décimo Tercera (13°) con competencia en Fase de Ejecución en materia Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del penado SANCHEZ BARCENAS JOSE ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.899.125, quien fuera condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículos 86 ambos del Código Penal vigente, para la fecha en la que fue sentenciado. En consecuencia se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer y resolver dicho recurso, para la Quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Normas procesales aplicadas 470 numeral 6, 472, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.