REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ Y ANTONIO TAUIL SAMÁN, en su condición de Defensores de los acusados JUAN CARLOS DE SOUSA SALAZAR, ANGEL GABRIEL DE SOUSA SALAZAR Y LUISA AMELIA SALAZAR HERNÁNDEZ, acusados en la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, contra el auto dictado en fecha 07-07-06, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el cual DESAPROBÓ EL ACUERDO REPARATORIO propuesto.
Para decidir, esta Sala observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
SEGUNDO: Los profesionales del derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ Y ANTONIO TAUIL SAMÁN, en su condición de Defensores de los acusados JUAN CARLOS DE SOUSA SALAZAR, ANGEL GABRIEL DE SOUSA SALAZAR Y LUISA AMELIA SALAZAR HERNÁNDEZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2006, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso de apelación en fecha 18 de Julio de 2006, es decir, dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión es recurrible por expresa disposición del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ Y ANTONIO TAUIL SAMÁN, en su condición de Defensores de los acusados JUAN CARLOS DE SOUSA SALAZAR, ANGEL GABRIEL DE SOUSA SALAZAR Y LUISA AMELIA SALAZAR HERNÁNDEZ, acusados en la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, contra el auto dictado en fecha 07-07-06, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el cual DESAPROBÓ EL ACUERDO REPARATORIO propuesto. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ Y ANTONIO TAUIL SAMÁN, en su condición de Defensores de los acusados JUAN CARLOS DE SOUSA SALAZAR, ANGEL GABRIEL DE SOUSA SALAZAR Y LUISA AMELIA SALAZAR HERNÁNDEZ, acusados en la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, contra el auto dictado en fecha 07-07-06, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el cual DESAPROBÓ EL ACUERDO REPARATORIO propuesto. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.