REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésima, Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, en contra de la decisión proferida en fecha 30 de julio de 2006, por el Juez Trigésimo Octavo en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano ALCANTARA EDUARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80, ejusdem.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez la sentencia contra la cual se ejerce dicho recurso fue publicada en fecha 30 de julio de 2006, la recurrente fue notificada en audiencia y el recurso se interpuso el 4 de agosto del mismo año, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y la Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésima, Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, en contra de la decisión proferida en fecha 30 de julio de 2006, por el Juez Trigésimo Octavo en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano ALCANTARA EDUARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 80, ejusdem, y la Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.