REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de octubre de 2006
196° y 147°
JUEZ PONENTE: DR. MAIKEL JOSE MORENO
CAUSA N° 3011-06
Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadano Profesionales del Derecho Abogados SAID VIÑA SALEH, CARLOS LUIS PACHECO CORDERO y EDGAR ALEXANDER DUQUE, actuando como Abogados Defensores del ciudadano OSWALDO DURAND GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano OSWALDO DURAND GONZÁLEZ.
Designado el ponente de la presente causa previo sorteo en la oportunidad legal y encontrándose en el lapso legal conocer y decidir de la presente causa, esta Alzada a los fines de decidir observa:
Del escrito de apelación interpuesto por los ciudadano Profesionales del Derecho Abogados SAID VIÑA SALEH, CARLOS LUIS PACHECO CORDERO y EDGAR ALEXANDER DUQUE, el cual se encuentra inserto a los folios 02 al 11 de la pieza número dos (02) de la presente causa, se evidencia que estos ejercen el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano OSWALDO DURAND GONZÁLEZ.
Al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza dos (02) de la presente causa, cursa exposición realizada por el ciudadano DURAND GONZÁLEZ OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.283.330, ante esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del área Metropolitana de Caracas, en la cual dejo constancia de lo siguiente:
“…por cuanto el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas me otorgo mi libertad mediante una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que desisto del Recurso de Apelación que interpusieran mi anteriores defensores los Abogados CARLOS CORDERO PACHECO Y SAID VIÑA, es todo…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
En fecha 04 de Septiembre del año que discurre, este Tribunal de Alzada, devuelve la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, a los fines que realicen con carácter de Urgencia el computo detallado de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día de la notificación efectiva realizada al recurrente hasta el día de la interposición del recurso. No obstante el Juez A-quo, valiéndose que la causa original se encontraba en dicho despacho realizo otras diligencias ajenas a lo solicitado por la esta Corte, es por ello que este Tribunal Colegiado ADVIERTE al Juez del Tribunal antes mencionado, que cuando una Sala de la Corte de Apelaciones le ordene practicar una diligencia, no puede el mismo utilizar el lapso procesal que se le otorga para efectuar y resolver solicitudes.
A los fines de la admisibilidad o no del recurso interpuesto, aprecia esta Sala lo siguiente:
Tal y como se desprende del Folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza dos (02) de la presente causa, exposición realizada por el ciudadano DURAND GONZÁLEZ OSWALDO, ante esta Sala de Corte de Apelaciones, en la cual desiste de la apelación ejercida ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de lo que se evidencia que no existen violaciones en el debido proceso, ni de ninguna de las normas constitucionales que hagan necesario la continuación del procedimiento, cabe destacar que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dice:
Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.
Y siendo en este caso manifestado el desistimiento por el ciudadano DURAND GONZALEZ OSWALDO, quien es imputado en el presente caso, y a favor de quien se interpuso el Recurso, teniendo este la oficialidad y legalidad para ejercerlo, por lo que esta alzada considera que en virtud de el retardo que ha tenido la causa, ya que hasta la presente fecha no había existido decisión alguna que hablara respecto al recurso ejercido por los Abogados Defensores, siendo lo procedente y ajustado a derecho exonerar del pago de las costas al recurrente, y en consecuencia declara la homologación del desistimiento solicitado por el imputado de autos ciudadano DURAND GONZÁLEZ OSWALDO. Y ASÍ SE DECLARA. –
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior, esta SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Exonerar del pago de las Costas al Ciudadano DURAND GONZÁLEZ OSWALDO y en consecuencia, se declara la HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO solicitada por el mismo, en su carácter de Imputado.
Regístrese y publíquese notifíquese la presente decisión y remítase en su oportunidad al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. RICARDO HECKER PUTERMAN DR. JESÚS ORANGEL GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
CAUSA N° 3011-06
MJM/RHP/JOG/AAC/Yelitza.
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