REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S7-3018-06
Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO y ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadanos CHÁVEZ LÓPEZ ROLANDO ANTONIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Junio del año que discurre.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la presente causa ingresa en fecha 14 de Agosto del año que discurre, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contentivo de un recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos antes mencionados.
Ahora bien, del estudio minucioso efectuado al presunto escrito recursivo pudimos evidenciar, que el mismo carece de la respetiva rúbrica por parte de los apelantes. En tal sentido, en menester resaltar que las personas que acceden a los órganos de la administración de justicia, a los fines de solicitar lo que a bien consideren, tiene la obligación de cumplir con ciertos requisitos entre estos tenemos primeramente, la cualidad de la parte solicitante, la fundamentación del escrito y la firma del requirente, entre otros.
En este mismo orden de ideas, es importante resaltar la opinión emitida por el Autor DE SANTO, “Nulidades Absolutas”, p.37, Editorial Universidad, año 1999, Buenos Aires, Argentina:
“…la ausencia de firma torna inexistente el acto procesal que se pretende instrumentar, puesto que constituye la carencia de uno de los elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico…”.
Asimismo, estableció el Autor CREUS, “Invalidez de los actos procesales penales”, p.125, Editorial Astrea, año 1997, Buenos Aires, Argentina, lo siguiente:
“…pese a tener entidad material, carece en absoluta de entidad procesal…”.
La falta de firma del recurso de apelación planteado, se entiende como INEXISTENTE, y por ende como no presentado, en virtud que la referida omisión lo que busca es dejar sentado la voluntad de los apelantes para acudir a la vía recursiva, al carecer de la misma esta Alzada entiende que los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO y ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadanos CHÁVEZ LÓPEZ ROLANDO ANTONIO, no manifestaron su consentimiento expresamente; en virtud de lo anteriormente descrito es por lo que esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA INEXISTENTE, y por ende no presentado el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO y ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadanos CHÁVEZ LÓPEZ ROLANDO ANTONIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08-06-2006. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos es por lo que esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INEXISTENTE, y por ende no presentado el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO y ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadanos CHÁVEZ LÓPEZ ROLANDO ANTONIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Junio del año en curso.
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA DR. RICARDO HECKER PUTERMAN
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
CAUSA 3018-06
MJM/JOG/RHP/AAC/Mariana.
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