REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8

CAUSA N° 2554-06

PONENTE: MARIA DEL CARMEN MONTERO M.

Corresponde a esta Sala conocer del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Marcano Maldonado, en su carácter de Fiscal Auxiliar comisionado Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto presidido por la Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de junio del 2006 y publicado su texto íntegro en fecha 27 de junio del 2006, mediante la cual absolvió al ciudadano Tirso Guerrero Ibarra, del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Francisco Guayaquil Cortez.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: Tirso Guerrero Ibarra.

DEFENSA: Abogados: Lucía Gómez de Delgado, Magali Godoy Camero y Ricardo Vera Delgado.

MINISTERIO PUBLICO: Abogado Javier Marcano Maldonado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA RECURRIDA: sentencia dictada por el Tribunal Mixto presidido por la Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de junio del 2006 y publicado su texto íntegro en fecha 27 de junio del 2006, mediante la cual absolvió al ciudadano Tirso Guerrero Ibarra, del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Francisco Guayaquil Cortez.

DELITO: Homicidio Intencional.



DE LOS HECHOS

En el presente caso la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, abogado Yoneida Parra, al iniciarse el juicio oral y público en contra del acusado Tirso Guerrero Ibarra, expuso:

“… ratifico el escrito de acusación consignado por ante el tribunal 25º den funciones de control y admitido por dicho tribunal en la Audiencia Preliminar, causa seguida en contra del ciudadano Tirso Guerrero Ibarra, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo (sic) 408 Ordinal 1º del Código Penal, pretendo demostrar la responsabilidad del ciudadano Tirso Guerrero le quita la vida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Francisco Antonio Guayaquil Cortez, por heridas por arma blanca en la región axilar izquierda, una herida en el intercostal izquierdo, una herida en la clavícula izquierda… Por todo lo ante expuesto (sic) solicito sentencia condenatoria…”, (folios 116 y 17 de la quinta pieza del presente expediente).

Por su parte la Defensa del acusado Tirso Guerrero Ibarra, abogado Lucía Gómez, respecto a lo expuesto por la representante de la Vindicta Pública expresó:

“… Ejercemos al defensa del ciudadano Tirso Guerrero, quien fue acusado, pero cuya Calificación Jurídica manifestada por la fiscal del Ministerio Público en esta audiencia de Homicidio Calificado, no es la que señala el Autor de Apertura del Juicio Oral y Público que es por el delito de Homicidio Intencional… los funcionarios fueron notificados de una persona herida y que fue señalado (sic) a un ciudadano como presunto autor del hecho y que una persona ingresó herida, pero de la acusación fiscal no puede determinarse efectivamente qué ocurrió el día 16-03-2004. De la exposición del Ministerio Público no se puede determinar si las excepciones legales de las que puede ser objeto nuestro representado tales como legítima defensa o no haber tenido la intención de cometer el hecho pueden ser aplicadas en este caso. No pueden desdibujarse de la acusación fiscal estas circunstancias. Nuestro defendido es víctima también, fue ignorada su postura como víctima. Debemos analizar quien era la víctima y las circunstancias en que ocurrió el hecho, el Ministerio Público no tomó en cuenta, ignoró que nuestro defendido fue atacado por una persona que se encontraba tomado y con un pico de botella en su mano. Debemos hacernos algunas preguntas respecto a la nuera del occiso, quien presuntamente conocía el estado de la víctima. Nosotros pedimos de este tribunal que establezca los hechos y las circunstancias en que ocurrieron los mismos. La Fiscalía no se planteo (sic) distintas circunstancias como la preterintención, la agresión de la cual fue objeto nuestro detenido y también la proporción del medio empleado para impedirla y repelerla. Tirso Guerrero, sintió miedo por su vida porque él se vio impedido físicamente de correr para evadir el peligro, fue el instinto de conservación y supervivencia lo que se planteó Tirso Guerrero. La fiscalía tendría que demostrar más allá de toda duda qué intención pudo tener Tirso Guerrero que no fuera otra, sino la de defenderse lo cual se demostrara (sic) en juicio. Solicito por ultimo (sic) que la sentencia sea absolutoria…”, (folios 17 y 18 de la quinta pieza del presente expediente).

En fechas 31 de mayo y 06 y 13 de junio del 2006, el Tribunal Mixto presidido por la Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, realizó el Juicio Oral y Público en la presente causa y dictó sentencia mediante la cual absolvió al acusado Tirso Guerrero Ibarra de la acusación fiscal presentada por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, reformado, en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Guayaquil Cortez, (folios 14 al 27, 42 al 48 y 67 al 77 de la quinta pieza del presente expediente).

En fecha 27 de junio del 2006, la Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro de la sentencia, (folios 87 al 123 de la quinta pieza del expediente).

Recibido el expediente en esta Sala, en fecha 07 de agosto del 2006 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Marcano Maldonado, en su carácter de Fiscal Auxiliar comisionado Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (folios 172 y 173 de la quinta pieza del presente expediente).

En fecha 22 de septiembre del 2006, tuvo lugar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual asistieron el abogado Javier Marcano Maldonado, en su carácter de Fiscal Auxiliar comisionado Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y las abogados Lucía Gómez de Delgado y Magali Godoy, en su condición de Defensoras del acusado Tirso Guerrero Ibarra, quienes expusieron oralmente sus alegatos, encontrándose presente el acusado de autos, el Juez Presidente de la Sala le concedió la palabra, quien hizo uso de dicho derecho, (folios 180 y 181 de la quinta pieza del presente expediente).

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El abogado Javier Marcano Maldonado, Fiscal Auxiliar comisionado Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en su escrito de apelación entre otras cosas expuso:

“… la juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Juicio Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, afirmó en su sentencia… AGRESION ILEGITIMA POR PARTE DEL QUE RESULTA OFENDIDO POR LE (sic) HECHO ‘…Los testimonios anteriores… No aporto (sic) a criterio de este Tribunal ningún elemento probatorio, ni siquiera indiciario, que sea digno de valorar, ni a favor, ni en contra del ciudadano TIRSO GUERRERO IBARRA, como para afirmar o negar que el mismo fue victima (sic) de una agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho y que por ende el mismo actuó en legitima (sic) defensa…’… Cuya demostración fue absolutamente nula, visto que no aporto (sic) ni incorporo (sic) en el proceso, por lo que no puede este Tribunal en Funciones de Juicio, determinar si existió o no necesidad de este medio que fue empleado para la defensa personal del ciudadano TIRSO GUERRERO IBARRA… RESPECTO A SU LITERAL C. FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE DE PARTE DEL QUE PRETENDA HABER OBRADO EN DEFENSA PROPIA ‘…Con ningunos (sic) de los órganos de prueba incorporados al mismo, logra demostrarse que el ciudadano TIRSO GUERRERO IBARRA, provoco (sic) de algún modo la discusión que condujera a la supuesta agresión de la que el fue víctima y su consecuente acción defensiva que produce finalmente la muerte del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUAYAQUIL CORTEZ… Por lo cual refleja que dichos testimonios y elementos de pruebas (sic) fueron INVEROSÍMILES… Pero insólitamente señala posteriormente en la motiva de la decisión, ‘… resultó a criterio de los juzgadores, insuficientes los órganos de prueba… sino además para que con estas mismas pruebas, pudieran extraerse contundentes demostraciones de que efectivamente el acusado actuó en legitima defensa de su vida…’ los cuales es (sic) contradictorio el análisis de la Juez al afirmar que con las pruebas no se demuestra la legítima defensa, alegada por el ciudadano TIRSO GUERRERO IBARRA y no probada por sus defensoras abogadas LUICIA (sic) GOMEZ, MAGALY C. GODOY CAMERO y RICARDO VERA DELGADO al no darle plena condición a la declaraciones (sic) de los testigos, es decir fueron INVEROSÍMILES para demostrar dicho alegato la defensa. Pero sin embargo alega posteriormente en su decisión que las pruebas pudieron extraerse contundentes (sic) demostraciones que efectivamente el acusado actuó en legítima defensa… Por lo cual no puede la Juez Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, invocar la Sentencia dictada en el expediente 04-0458 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 03/12/2004. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia… Ya que las pruebas que analizó la Juez Vigésima Cuarta del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las consideró inverosímiles no puede entonces decidir que le Legitima Defensa se puede demostrar sin pruebas de quien la alegue en juicio, a pesar de analizar las pruebas y no darle valor probatorio… De las actas del expediente se desprende pruebas (sic) suficientes de la responsabilidad penal del acusado TIRSO GUERRERO IBARRA… La confesión en juicio del acusado TIRSO GUERRERO IBARRA… La declaración de la ciudadana Dra. BELINDA MARQUEZ, Médico Forense… Declaración del ciudadano JOSE RAMON TRUJILLO… De la declaración del ciudadano GARRIDO VILLAMIZAR ELIECER GREGORIO… De la declaración del ciudadano HOMSI NAVARRO JORGE JOSE… Con la incorporación al proceso de las pruebas documentales, ofrecidas por la representación del Ministerio Público consistente las (sic) mismas en: 1. Inspección Ocular número 355 de fecha 20 de marzo de 2004, realizada en Brisas del Paraíso, segunda calle Las Brisas, detrás de la U.E. Mario Briceño Iragorri, vía pública parroquia Santa Rosalía. 2. Inspección Ocular número 353 de fecha 30 de marzo de 2004, realizada el (sic) vehículo marca Daewoo, modelo Razer, vinotinto, tipo sedan, placas YCY-340…3 Con el Acta de Inhumación número 11298, de fecha 06 de marzo de 2004… por lo cual si está demostrado el homicidio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ANTONIO GUAYAQUIL CORTEZ, con la confesión del ciudadano TIRSO GUERRERO IBARRA, aunada a las declaraciones del funcionario aprehensor en el sitio del suceso, al protocolo de autopsia, al acta de defunción, a las correspondientes inspecciones oculares, las cuales la Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no consideró probada la Legítima Defensa, entonces carece de lógica jurídica que lo haya absuelto del delito de HOMICIDIO ONTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Derogado… solicito conforme a derecho que sea DECLARADO CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA… sea anulada la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de junio de 2006… y por tanto se orden (sic) conforme al contenido del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal la celebración de un nueva (sic) Juicio Oral y Público, asimismo conforme a lo previsto en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales expresan …omissis… Toda vez que dichas disposiciones de rango constitucional que prevé nuestra Carta Magna, establece de manera clara y precisa que la justicia no se sacrificará y mucho menos cuando existen pruebas de manera contundentes (sic) del delito, ya que de manera muy precisa la confesión del ciudadano TIRSO GUERRERO IBARRA, esta (sic) acompañada de otros elementos de pruebas, siendo descartados por la Juez, la legitima defensa…”, (folios 131 al 141 de la quinta pieza del presente expediente).

Por su parte los abogados Defensores del acusado Tirso Guerrero Ibarra, dieron contestación al recurso interpuesto en los siguientes términos:

“… En cuanto a los fundamentos que soportan el recurso que nos ocupa, luego de una minuciosa, reiterada y reflexiva lectura del escrito en cuestión, consideramos, que su planteamiento resulta inocuo frente al pronunciamiento judicial. Sin embargo, trataremos de puntualizar los argumentos aducidos de la manera que a continuación se enuncian:… Sin el ánimo de faltar a los deberes de consideración y respeto debidos a la representación del Ministerio Público, del contenido de su propia apelación es obvio que no entendió en lo más mínimo, en lo más elemental, el razonamiento judicial esbozado para arribar a la absolución dictada, Es lamentable la falta de preparación y dedicación para el ejercicio de las vías recursivas… No obstante lo anterior, señalamos:… La Representación fiscal hace referencia a la ‘inverosimilitud de las pruebas’, en efecto, apoya el recurren (sic) su denuncia de ‘contradicció en la motivación’ en que el Tribunal de juicio consideró inverosímiles ‘las pruebas’ que fueron traídas al debate oral y público por el acusado para sostener su legítima defensa, y sin embargo, lo absolvió. Nada más lejos. El Tribunal Mixto no hizo semejante razonamiento. El Ministerio Público al utilizar la ironía como forma de expresión en la formulación escrita de su recurso, ha distorsionado el razonamiento judicial… es muy distinto hablar de una ‘prubea inverosímil’, a una ‘excepción de hecho inverosímil’. Y entender este aspecto es crucial para lograr asimilar en derecho el razonamiento judicial que en definitiva para nada ha sido contradictorio. La Juez de Juicio no ha dicho que las pruebas aportadas por la defensa han sido inverosímiles; ha dio sí, que los órganos de pruebas con los cuales ha pretendido el Ministerio Público sostener su acusación son insuficientes… ¿A quien (sic) le correspondía Probar? El proceso penal busca el descubrimiento de la denominada verdad real o material, y el único instrumento científico y jurídico para hacerlo es la prueba, de donde se deriva la necesidad de la actividad probatoria… Como es lógico pensar, en virtud del interés público que supone la materia penal, buena parte de esa actividad se encuentra a cargo de los órganos públicos (Ministerio Público), que de modo imparcial deben procurar la reconstrucción del hecho histórico investigado con la mayor fidelidad posible. En cambio el otro sujeto del proceso (el imputado) naturalmente tratará de introducir solo aquellos elementos probatorios que resultan de utilidad para sus intereses particulares… en el proceso penal, el principio de la carga de la prueba no tiene mayor confusión en cuanto a su aplicación, porque el acusado goza de un estado jurídico de inocencia que al propia Constitución Política le reconoce, del que se deriva la no exigencia u obligación de probar su inculpabilidad. Es entonces el Estado (por medio de sus órganos autorizados) quien debe acreditar la responsabilidad penal, con el deber de indagar las circunstancias eximentes o atenuantes invocadas por el acusado en su favor, lo cual evidentemente no se hizo en el caso que nos ocupa… En nuestra legislación procesal penal es evidente la connotación garantista de la presunción de inocencia, de modo que esta cedería sólo ante un grado de certeza sumo alcanzado por el órgano juzgador. Si la cosa fuere de otro modo se estaría en la práctica sentenciando por sospecha (por aproximación) y esta situación sería inaceptable pues violentaría a las claras la regla mínima del Estado de Derecho, que establece la condena sólo puede apoyarse en la convicción de la culpabilidad del acusado en respeto del principio de inocencia, in dubio pro reo… Si la actividad probatoria hubiese sido contundente al punto que al contrastar la excepción de hecho con los resultados de los órganos de prueba, hubiese convertido a la excepción en inverosímil, habría habido entonces un fallo contradictorio; pero no fue así… RESCTO DE LA SEGUNDA DENUNCIA… la representación del Ministerio Público no ha logrado captar el punto neurálgico de la motivación esgrimida en el fallo. Por lo que valen aquí todos los razonamientos anteriormente analizados respecto del examen de la confesión calificada realizado por el Tribunal, al contrastarla con los demás órganos de pruebas, la insuficiencia probatoria denotada, la duda, la inexorable aplicación del principio in dubio pro reo y la absolución de los cargos fiscales… De ello se deduce que si la única prueba sobre la responsabilidad del acusado es su confesión, ésta es suficiente para sentar un fallo, no siendo posible admitir la parte que le perjudica y rechazar la favorable, porque ésta no se hubiera acreditada por otra prueba… En conclusión, siempre que la disculpa total o parcial suministrada por el acusado, no ha sido destruida por otras pruebas, su confesión calificada no puede dividirse. Y ASI SOLICITAMOS SEA DECLARADO POR LA HONORABLE SALA DE CORTE DE APELACIONES… UNICO: Que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Representación del Ministerio Público, y en consecuencia, se confirme el pronunciamiento…”, (folios 144 al 165 de la quinta pieza del presente expediente).

DEL DERECHO

El abogado Javier Marcano Maldonado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Área Metropolitana de Caracas le imputa a la sentencia de la Instancia los vicios de Contradicción e Ilogicidad, sin expresar fundadamente cómo se concretizaron ambos defectos en la recurrida, pues confunde credibilidad de la excepción de fondo con las pruebas, lo cual no se relaciona con la Contradicción, así como tampoco expresa cómo se configuró la Ilogicidad, pues la sola enunciación de las pruebas producidas en el debate es insuficiente para dar por satisfecha la fundamentación exigida.

La evidente falta de técnica recursiva que presenta el Ministerio Público en virtud de la cual sustenta sus pedimentos de nulidad con base a los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado los compromisos y obligaciones de los órganos encargados de Administrar Justicia en un país donde conforme lo reclama el apelante, se erige como un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, exige ponderar los enormes costos que significa el proceso, las dilaciones indebidas que se deben evitar, así como el riesgo que implica la sola mención de un artículo sin su referencia fáctica, de incurrir en ultra petita, vicio éste que según doctrina y jurisprudencia pacífica conculca derechos fundamentales, concretamente el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

Teniendo como norte la premisa anterior, debe esta Sala revisar la sentencia apelada y al efecto observa:

El Tribunal Mixto concedió valor a lo expresado por el acusado en la audiencia del debate al señalar en la sentencia:

“… En este sentido, en cuanto al homicidio perpetrado en la persona del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ANTONIO GUAYAQUIL CORTEZ, y que en su oportunidad se calificara como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal hoy derogado; ha quedado plenamente demostrado, a criterio de este Tribunal Mixto, que efectivamente, el identificado ciudadano falleció el día 16 de Marzo de 2004, aproximadamente a las 7:45 de la noche, en la vía pública de la Urbanización El Paraíso de Caracas, tras una supuesta discusión entre su persona y la del acusado TIRSO GUERRERO IBARRA, quien le profirió varias heridas, con un arma del tipo navaja, una de las cuales le condujo a la muerte… Al analizar el contenido de la declaración que en forma espontánea rindió el acusado TIRSO GUERRERO IBARRA, no queda la menor duda a criterio de los Juzgadores, que el mismo admite en forma directa y personal, haber tenido una participación en este hecho, y que su actuación consistió en haber sostenido un discusión con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUAYAQUIL CORTEZ, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, y que en forma violenta arremetió contra él, utilizando para ello una botella, todo lo cual condujo su instinto de esgrimir en su defensa una navaja, que utilizaba para trabajar…” (subrayado de la Sala), (folios 108 y 114 de la quinta pieza del presente expediente).

Bajo estas aserciones no puede posteriormente el fallador invocar insuficiencia de pruebas sobre este extremo. Sólo le resta afirmar que el hoy acusado actuó justificada o exculpadamente, o por el contrario su conducta compromete su culpabilidad. Las razones jurídicas sobran: pleno convencimiento de lo que expresa, lo que vale decir que la prueba de autos lo venció; porque existe un hecho admitido por ende no se requiere prueba.

La excepción de fondo aducida por el acusado sólo puede ser desechada por falsa o inverosímil en caso contrario, sólo resta acoger en su favor la excepción de hecho sin ninguna referencia a otros asuntos periféricos pues ello se erige en una violación al Principio de Presunción de Inocencia. Por tanto la sentencia no puede desechar cada uno de los supuestos que constituye la Legítima defensa como en efecto lo hizo (folios 116 al 122 de la quinta pieza del presente expediente) sobre el Principio de la necesidad de la Prueba, argumentando inexistencia de medio probatorio alguno, pues su labor debe concretizarse a establecer si las probanzas debatidas son capaces la enervar la excepción de hecho invocada por falsa o inverosímil.

Así las cosas, en el presente caso el Tribunal Mixto por Unanimidad llegó a la conclusión de que el Ministerio Público no había probado más allá de toda duda razonable la autoría culpable del acusado Tirso Guerrero Ibarra, quien si bien dio muerte a Francisco Antonio Guayaquil Cortez (hecho admitido), se desconocen las circunstancias modales, anteriores y concomitantes al hecho que hubieran permitido confirmar o descartar la tesis de la defensa. En este orden de ideas se entiende que pese a lo farragoso y contradictorio del fallo, y en aplicación de la doctrina y jurisprudencia citada en la sentencia, el Tribunal no encontró probada la falsedad de la excepción, ni lució para los juzgadores como inverosímil por las consideraciones de la sentencia que de seguida se transcriben:

“… Como puede observarse de la sentencia invocada, la excepción de hecho alegada por la defensa, no podrá ser desechada por el Tribunal, al menos que la misma resulte ser falsa e inverosímil, con respecto al resto de las pruebas debatidas en juicio; siendo que en este caso, y por el análisis de las pruebas que se ha efectuado, resultó a criterio de los Juzgadores, insuficientes los órganos de prueba aportados por el Ministerio Público, no solo para demostrar la responsabilidad penal que sobre estos hechos pudo haber tenido el ciudadano TIRSO GUERRERO IBARRA, sino además para que con estas mismas pruebas, pudieran extraerse contundentes demostraciones de que efectivamente el acusado actuó en legítima defensa de su vida, visto que como es obvio, tal y como lo ha sostenido el alto Tribunal de Justicia, el mismo no se encuentra en la obligación de demostrar, dada su condición de acusado y que se presume su inocencia, la excepción de hecho que esgrime a su favor, siendo por el contrario que es el titular de la acción penal el que tiene la carga de enervar este principio y comprobar su responsabilidad penal, visto además que de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Penal, que preceptúa ‘Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión…’, no logra establecerse con ninguna prueba suficientemente válida la intencionalidad con la que pudo haber actuado el ciudadano TIRSO GUERRERO IBARRA, la cual sostiene la Represente del Ministerio Público, ni ninguna clase de fundamento, que produzca convencimiento en los Juzgadores de que la ‘acción’ propinada por el ciudadano TIRSO GUERRERO IBARRA, se vio orientada por un acto propio voluntario y querido por su agente, y que producto del mismo se provoque la muerte del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUAYAQUIL CORTEZ, obrando a su favor el Principio In dubio pro Reo…”, (folio 120 de la quinta pieza del presente expediente).

Por otro lado, pretende el apelante que el acusado y sus representantes estaban en la obligación de probar la defensa de fondo y no lo hicieron, lo cual es un absurdo que se encuentra claramente establecido en la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León de fecha 03/12/2004. Exp 04-0458 en la que se apoya la sentencia recurrida y que comparte esta Sala, pero que obviamente quienes la citan no la entienden.

Por todo lo expuesto, la Sala estima que los vicios denunciados y presentes en el fallo recurrido no son de la entidad suficiente que ameriten la nulidad pues resultaría inútil un nuevo juicio con el mismo material probatorio con lo que no se justifica la reposición del proceso, en consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto por el el abogado Javier Marcano Maldonado, en su carácter de Fiscal Auxiliar comisionado Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto presidido por la Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de junio del 2006 y publicado su texto íntegro en fecha 27 de junio del 2006, mediante la cual absolvió al ciudadano Tirso Guerrero Ibarra, del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Francisco Guayaquil Cortez. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado Javier Marcano Maldonado, en su carácter de Fiscal Auxiliar comisionado Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto presidido por la Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de junio del 2006 y publicado su texto íntegro en fecha 27 de junio del 2006, mediante la cual absolvió al ciudadano Tirso Guerrero Ibarra, del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Francisco Guayaquil Cortez.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,



LEONARDO PARRA USECHE


LA JUEZ PONENTE,

MARIA DEL CARMEN MONTERO M.




LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde y se libraron Boletas de Notificación Nros. 493-8-06, 494-8-06 y 495-8-06.


LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL


JCGG/LPU/MCMM/FC/IFUH
CAUSA N° 2554-06