REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8
Caracas, 2 de octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 2561-06
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto el 29-6-2006 por el Abg. JORGE PAREDES HANY, en su carácter de Defensor de RANDY SCOTT ZAMBRANO, contra el pronunciamiento dictado en la audiencia preliminar, celebrada el 21-6-2006 por el Juez 36° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LEO A. RODRIGUEZ ROJAS, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud que hiciere el mencionado profesional del derecho, relativa a que se realizara en la presente causa la reconstrucción de los hechos. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
A los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia corre inserto escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. JORGE PAREDES HANY, del cual se puede leer:
“... EN BASE AL ARTÍCULO 447 ORDINAL CINCO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APELO A (sic) LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR NEGO LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA SOLICITADA POR LA DEFENSA, EN CUANTO A LA NECESIDAD QUE SE RECONSTRUYERAN LOS HECHOS, EL DAÑO ES IRREPARABLE PARA EL CIUDADANO RANDY SCOTT ZAMBRANO, PORQUE SE VIOLA EL ARTICULO 49 ORDINAL PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN EL DERECHO A LA DEFENSA Y DE ACCEDER A LAS PRUEBAS…
… LA SALA DE CASACIÓN PENAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SENTENCIA DEL 20-10-05, EXPEDIENTE 04-077, HA SEÑALADO LO SIGUIENTE; EN SISTENSIS (sic) LA INDEFENSION EN SENTIDO CONSTITUCIONAL SE ORIGINA, POR CONSIGUIENTE, CUANDO SE PRIVA AL JUSTICIABLE DE ALGUNO DE LOS INSTRUMENTOS QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DISPONE A SU ALCANCE PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS, CON EL CONSECUENTE PERJUICIO AL PRODUCIRSE UN MENOSCABO REAL Y EFECTIVO DEL DERECHO A LA DEFENSA CON EN EL CASO (sic) “SUB JUDICE”.
TERCERO: ESTA PRUEBA ES PERTINENTE Y NECESARIA PORQUE EN ELLA, SE VA A DEMOSTRAR COMO FUERON LOS HECHOS LA POSICION DE CADA PERSONA, LOS QUE VERDADERAMENTE VIERON, SI HABIA SUFICIENTE LUZ, SI ERA POSIBLE VER A LOS HOMICIDAS DE LA VICTIMA, ANTE TANTA CONTRADICCIONES (sic) QUE EXISTE EN EL EXPEDIENTE, CON ESTA PRUEBA SE DESPEGA CUALQUIER DUDA QUE PUEDA EXISTIR EN EL EXPEDIENTE, ES UNA PRUEBA CLAVE FUNDAMENTAL EN TODO HOMICIDIO, Y LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL DE CONTROL PARA NEGARLA SON ILÓGICOS, PUES SOLO VA ADMITIR LA PRUEBA, QUIEN LA VA HA REALIZAR ES EL TRIBUNAL DE JUICIO, MI CLIENTE ESTARIA EN UNA TOTAL INDEFENSION DE NO REALIZARSE DICHA PRUEBA COMO LO SEÑALE, DESPEGARIA CUALQUIER DUDA SOBRE LOS HECHOS…”.
II
DE LA DECISION IMPUGNADA
Expresa el auto apelado:
“... Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado JORGE PAREDES HANY… quien expone… ofrezco como prueba para el juicio la (sic) testimoniales de los ciudadanos DAVID HUMBERTO VASQUEZ ALCANTARA, ROBERTO QUELVIN MENESES, RONY HERNANDEZ, MORENO STEWARD, y JOSE MOTA, por las razones expuestas en el escrito presentado por la defensa, a fin de que se evacue en juicio la prueba negada por el Ministerio Público que es la Reconstrucción de los hechos, pues en un expediente donde existen tantas contradicciones, es fundamental esta prueba… pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la solicitud… de la Defensa y en tal sentido acuerda… CUARTO… se admiten las pruebas ofrecidas por el DR. JORGE PAREDES HANY… como son las testimoniales de los ciudadanos DAVID HUMBERTO VASQUEZ ALCANTARA, ROBERTO QUELVIN MENESES, RONY HERNANDEZ, MORENO STEWARD, y JOSE MOTA, a excepción del particular sexto cursante en su escrito al folio 6 de la tercera pieza por cuanto este Órgano Jurisdiccional en fase preliminar y agotado (sic) como ha sido la fase de investigación no puede ordenar la realización de la Prueba de Reconstrucción de los hechos tal y como indebidamente ofrece el referido defensor en su escrito…” (folios 74 al 111 de la 3ª pieza del expediente original).
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
A.- RESUMEN DEL ALEGATO DEL RECURRENTE.
Argumentó el Abg. JORGE PAREDES HANY que:
El A-quo, al negar la admisión de la prueba promovida por La Defensa en su oportunidad legal, relativa a la reconstrucción de los hechos que le fueron endilgados a RANDY SCOTT ZAMBRANO, quebrantó el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto produjo indefensión y daño irreparable en perjuicio de su patrocinado.
A.1.- DE LA PRETENSION DEL IMPUTADO.
Solicitó La Defensa se revocara el auto impugnado, decretándose en consecuencia la admisión de la prueba de reconstrucción de hechos.
B.- RAZONAMIENTO DE LA CORTE PARA DECIDIR:
Se evidencia de los folios 2 al 7 de la 3ª pieza del expediente original, que el Abg. JORGE PAREDES HANY, en la oportunidad establecida por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal para promover las pruebas que presentaría en el juicio oral, ofreció entre otras, la reconstrucción de los hechos que les fueron atribuidos a RANDY SCOTT ZAMBRANO.
El Juez 36° de Primera Instancia en funciones de Control se pronunció sobre la cuestión probatoria aquí tratada, expresando: “… se admiten las pruebas ofrecidas… a excepción del particular sexto cursante en su escrito al folio 6 de la tercera pieza por cuanto este Órgano Jurisdiccional en fase preliminar y agotado (sic) como ha sido la fase de investigación no puede ordenar la realización de la Prueba de Reconstrucción de los hechos tal y como indebidamente ofrece el referido defensor en su escrito…” (folio 109 de la 3ª pieza del expediente original).
Se deduce de la anterior transcripción que la negativa del A-quo para admitir la prueba estuvo fundada en una supuesta preclusividad de su ofrecimiento, ya que no otra cosa se puede interpretar de lo que afirmara para resolver el asunto, en cuanto a que había finalizado la fase preparatoria de la causa seguida contra el acusado.
Así, el razonamiento del juez de primera instancia es incorrecto, toda vez que en el sistema acusatorio es muy claro que la incorporación de la prueba, sea cual sea, salvo la anticipada, está prevista para hacerse sólo durante la celebración del debate (fase de juicio), esto como garantía del principio de inmediación, en virtud del cual, quien dicta la sentencia debe presenciar ininterrumpidamente el aditamento de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento, lo que conlleva a La Sala, nemine discrepante, a declarar con lugar la pretensión del Abg. JORGE PAREDES HANY, por lo que se admite la ut supra señalada reconstrucción de los hechos, quedando en consecuencia revocado el pronunciamiento objeto del recurso. Vistos los efectos del presente fallo, esta decisión formará parte integrante del auto de apertura a juicio que se dictara el 29-6-2006. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la pretensión del Abg. JORGE PAREDES HANY, Defensor de RANDY SCOTT ZAMBRANO, por lo que se admite la prueba de reconstrucción de los hechos.
SEGUNDO: Revoca el pronunciamiento mediante el cual el Juez 36° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró inadmisible la reconstrucción de los hechos ofrecida por La Defensa.
TERCERO: Declara que la presente decisión formará parte integrante del auto de apertura a juicio dictado el 29-6-2006 en la causa seguida RANDY SCOTT ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el expediente original así como el presente cuaderno de incidencia al Juzgado de origen.
Por cuanto no cursa en autos la dirección del domicilio procesal del ciudadano ALBERTO ASCANDER ARRIETA PATIÑO, víctima en la presente causa, es por lo que se acuerda fijar la boleta de notificación a las puertas de La Sala, ello de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN MONTERO M.
EL JUEZ,
LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE
LA SECRETARIA,
ABG. FERNANDA CHAKKAL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y quince (3:15) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. FERNANDA CHAKKAL
JCGG/MCMM/LAPU/FCK/crd
Causa Nº 2561-06
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