REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8



Caracas, 02 de octubre del 2006
197° y 146°


CAUSA N° 2581-06
PONENTE: MARIA DEL CARMEN MONTERO M.


Corresponde A esta Sala conocer de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de juicio de este Circuito Judicial Penal Abg. Verónica Zurita, conforme lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el juicio que se le sigue al acusado EUDEN RAMÓN SUÁREZ MELÉNDEZ.-


En el acta a que se contrae el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la funcionaria inhibida señaló lo siguiente:



“…he constatado al folio ciento cincuenta y tres (153) de la primera pieza, el nombramiento que hiciera como su defensor el acusado SUAREZ MELENDEZ EUDEN RAMON (SIC), en la persona del profesional del derecho DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCIA, I.P.S.A N° 82.189 y su posterior aceptación cursante al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la primera pieza; toda vez que el referido abogado es mi cónyuge, lo que me hace estar incursa en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Consigna la funcionaria inhibida junto con su informe, copia del nombramiento y aceptación de la defensa por parte del profesional del derecho identificado, así como copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la Juez VERÓNICA ZURITA y el Abg. DWALIGTH NEIL PUCUTIVO GARCIA.-

El numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de recusación y por ende de inhibición:

“El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”

Así las cosas, esta Sala considera suficientemente acreditado el parentesco por afinidad entre la Juez Inhibida y el Defensor del acusado EUDEN RAMÓN SUÁREZ MELÉNDEZ, señalado en la norma transcrita supra que justifica el separar del conocimiento de la causa a la funcionaria inhibida; en consecuencia, su inhibición debe ser declarada con lugar y se ordena la continuación del proceso a cargo del sustituto conforme lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA


Con base en las consideraciones precedentes esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez Trigésima de Primera Instancia en función de juicio de este Circuito Judicial Penal Abg. Verónica Zurita por cuanto se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 Eiusdem se ordena la continuación del proceso a cargo del Juez sustituto.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase de inmediato la presente incidencia al Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de su reenvío al Juez que se encuentre conociendo la causa.-
EL JUEZ PRESIDENTE,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ PONENTE,



MARIA DEL CARMEN MONTERO M.


EL JUEZ,


LEONARDO PARRA USECHE



LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde y se libró oficio N° 539-8-06.


LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL

JCGC/MCMM/LPU/FC
EXP. N° 2581-06