REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8

Caracas, 24 de octubre de 2006
196° y 147°


CAUSA Nº 2589-06
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 28-9-2006 por la Juez 25ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LUCIA HERNANDEZ RIOS, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse en el conocimiento de la causa que cursa ante el Tribunal a su cargo con número de expediente 388-06, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem. La Sala observa para decidir:


I

DE LA INHIBICION PLANTEADA


La Juez 25ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición lo siguiente:

“... ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones signadas bajo el N° 25-J-388-06, (Nomenclatura de este Tribunal)… por haber emitido opinión con conocimiento de causa cuando fui Juez Cuarta en Funciones de Control y tuve a mi cargo las fases de investigación intermedia en la causa seguida a los ciudadanos LUZ MARY BARAZARTE PINO y EDWIN HUMBERTO CASTILLO MOSQUEDA, en virtud de la cual admití parcialmente la acusación presentada por el Fiscalía (sic) Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 406 y 424 del vigente Código Penal en perjuicio de REINA DE LOS ÁNGELES ACUÑA, admitiéndose, asimismo los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, ordenándose el pase a juicio y manteniéndose la Medida Privativa de Libertad que sobre los acusado pesaba.

De lo anteriormente expuesto, considero que me encuentro afectada en mi imparcialidad como Juez para decidir en la causa signada bajo N° 25-J-388-06, (Nomenclatura de este Tribunal), al haber emitido opinión en la misma con conocimiento de causa, cuando me desempeñaba como Juez de Control en la fase de investigación e intermedia del proceso penal seguido contra los acusados: LUZ MARINA BARAZARTE PINO y EDWIN HUMBERTO CASTILLO MOSQUEDA, siendo el caso, que la misma en la actualidad reposa ante este Juzgado, al cual he sido asignada a los fines de desempeñar el cargo de Juez Vigésima Quinta (25°)… en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal…

En consecuencia, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de se guir conociendo de la referida causa…”.


II

MOTIVACION PARA DECIDIR


La Juez LUCIA HERNANDEZ RIOS fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para esto haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Adujo la funcionaria judicial que se inhibía de conocer la causa seguida a LUZ MARY BARAZARTE PINO y EDWIN HUMBERTO CASTILLO MOSQUEDA, toda vez que el 19-1-2006 celebró audiencia preliminar en la que admitió parcialmente la acusación fiscal presentada su contra, dictando posteriormente el 30-1-2006 el auto de apertura a juicio.

Respecto al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala ha asumido la posición del Maestro HUMBERTO CUENCA y fijado criterio basándose en ella (Decisiones dictadas en los Expedientes N° 1940-03 y 2449-05 del 11-12-2003 y 16-12-2005, respectivamente, ambas con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ), en cuanto a que: “… La opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito...” .

En cuanto al auto de apertura a juicio este Tribunal Superior estableció en decisión de fecha 5-10-2006, Expediente N° 2585-06, Ponencia de la Juez MARIA DEL CARMEN MONTERO M., que: “… es sin duda el pronunciamiento más importante dentro de aquella fase, toda vez que con este auto se fijan los límites fácticos y jurídicos que darán marco al debate oral y público, con los cuales se va a controlar el Principio de Congruencia y en definitiva constituye el Thema Decidendum, con lo que emite opinión al fondo en la misma causa…”.

Así, visto lo anterior se evidencia que la juez inhibida se encuentra inhabilitada para conocer de la causa seguida a LUZ MARY BARAZARTE PINO y EDWIN HUMBERTO CASTILLO MOSQUEDA, toda vez que en el auto de apertura a juicio emitió pronunciamiento sobre la participación de los mencionados ciudadanos en los hechos endilgados por el Ministerio Público -lo que constituye lo principal del pleito en dicha incidencia- hecho este que afecta su imparcialidad y por tanto configura la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos son por los que La Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición planteada el 28-9-2006 por la Juez 25ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LUCIA HERNANDEZ RIOS. ASI SE DECIDE.


III

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 28-9-2006 por la Juez 25ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LUCIA HERNANDEZ RIOS.

Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN MONTERO M.

EL JUEZ,


LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE




LA SECRETARIA,


ABG. FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,


ABG. FERNANDA CHAKKAL

CAUSA N° 2589-06
JCGG/MCMM/LAPU/FCK/crd