REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8
Caracas, 26 de octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 2583-06
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto el 6-9-2006 por el Abg. JOSE JEFFERSON DELGADO HERNANDEZ, en su carácter de Defensor de VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES y EDISON YHAZZIN PINILLA APONTE, contra la decisión dictada el 1-9-2006 por la Juez 50ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, mediante la cual decretó en perjuicio de los referidos imputados, medida judicial de privación preventiva de libertad, por la comisión de los delitos de agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; homicidio calificado ejecutado con incendio y alevosía en grado de frustración y en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 del artículo 406, segundo aparte del artículo 80, en relación con el artículo 424 eiusdem y abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACION
De los folios 2 al 27 del presente cuaderno de incidencia corre inserto escrito contentivo de apelación interpuesto por La Defensa, del cual se puede leer:
“… Es el caso, que consta CLARAMENTE de actuaciones procesales identificadas validamente (sic), que mis representados mencionados anteriormente, son denunciados UNICAMENTE por los progenitores de los niños indigentes del hoy occiso, ayudados por amigos indigentes y niños o personas de la calle o del mal vivir, que todos se conocían porque dormían o vivían juntos en la plaza del Valle, y por ende eran del Sector con intereses creados, los cuales fungen como testigos referenciales o supuestamente presenciales (sic) claramente arreglados, con el resultante de una gran mentira, que daña y podría afectar el futuro inmediato de seres honestos y cumplidores de las leyes…
… mis defendidos, funcionarios de la Policía Metropolitana… no ejecutaron ningún incendio, ni dañaron a ninguna persona, solamente tenían el ánimus de ayudar dentro de sus posibilidades a cualquier persona, como es su deber, lamentablemente para ellos, estaban prestándole auxilio esa madrugada del día 21 08 2.006 (04:00 am (sic)) lunes, a niños y a jóvenes, que más tarde los iban a implicar en un supuesto acto piromaníaco (sic), solo (sic) por venganza, y COMO NIÑOS AL FIN, ELLOS PUEDEN HACER LO QUE DESEEN, PUEDEN ANIQUILAR, LESIONAR, DAÑAR, OSTIGAR, ATACAR, DECIR MENTIRAS, FALSO TESTIMONIO, INVENTAR COSAS y ACTOS, POR EL SOLO HECHO…. (sic) “de QUE ELLOS NO SABEN LO QUE HACEN, SON SIMPLEMENTE NIÑOS”…
… Existían inconvenientes entre ellos, o sea, entre los FUNCIONARIOS POLICIALES y LA BANDA DE NIÑOS DE LA CALLE, y por esa rencilla, ÉSTOS (sic) niños de la calle indigentes, APROVECHARON DE INCRIMINAR A MLOS FUNCIONARIOS POLICIALES EN ESTE incidente, QUE LAMENTABLEMENTE LOS DAÑO, PERO PRESUNTAMENTE CAUSADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, SOLO POR UN DESCUIDO DE LOS MISMOS, TODO ELLO CON MOTIVO DE UNA VIEJA PUGNA QUE MANTENÍAN CON LOS PRENOMBRADOS FUNCIONARIOS POLICIALES…
… En cuanto a las Actas Policiales, que se insertan en el presente expediente, nada tienen que ver ni inculpan a mis Clientes, solo (sic) pueden dar indicios de que tuvo lugar una (sic) ACCIDENTE INCENDIO, pero no reflejan la situación, intención y supuesto manejo doloso de querer incendiar a unos niños indigentes hacerles daños…
… SOLICITAMOS con el debido respeto, acatamiento y consideración del caso, que mediante resolución motivada, sirvan imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a mis dos (02) defendidos IMPUTADOS DE NOMBRES: Distinguido PM… VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES y Agente PM… EDISON YHAZZIN PINILLA APONTE… menos gravosa, como entre otras, PRESENTACION PERIÓDICA ANTE EL TRIBUNAL O LA AUTORIDAD QUE DESIGNE, que puede ser su propio Comando de Policía, prevista en el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, o en cambio, LA PRESTACION DE UNA CAUCION ECONOMICA ADECUADA, DE POSIBLE CUMPLIMIENTO, MEDIANTE FIANZA DE DOS PERSONAS O MAS PERSONAS IDONEAS O GARANTIAS REALES, previsto en el ordinal 8 Ejusdem, o la que estime conveniente su alta investidura, YA QUE NO EXISTE PELIGRO DE FUGA ALGUNO, COMO LO ASEVERÓ LA PARTE FISCAL EN SU LIBELO DE CARGOS…”.
II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
El fiscal del proceso dio contestación a la apelación interpuesta por La Defensa, expresando:
“… El escrito de apelación interpuesto por la defensa, solo (sic) plantea situaciones de hecho en plena fase de investigación, situaciones estas que aun (sic) se están investigando pero de las cuales se tienen una gran cantidad de testigos y además el reconocimiento en rueda de individuos por parte de las víctimas, quienes han reconocido a LOS FUNCIONARIOS DE LA Policía Metropolitana VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES y EDISON YHAZZIN PINILLA APONTE, como las personas que provocaron el incendio en la parte lateral del Centro Comercial El Valle, así mismo, fueron avistados el día de los hechos por buhoneros y vigilantes de la zona, quienes además reclamaron a los mencionados funcionarios por haber provocado el incendio en contra de los adolescentes en momentos que dormían en horas de la madrugada.
Por otra parte, señala la defensa en su escrito que los hechos narrados tanto por testigos como por las propias víctimas, no sean tomadas en cuenta, ya que alega que todo es un “Falso testimonio por una vieja rencilla”, situación ésta que no es así, los hechos fueron narrados tanto por los denunciantes como por las víctimas, así como también por funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, quienes acudieron al hecho a sofocar las llamas y prestaron el auxilio necesario a los adolescentes victimas (sic) de este caso. Por otra parte, la defensa busca desvirtuar los hechos que realmente sucedieron, manifestando que nada es cierto, cuando la realidad es que existen muchos testigos, que a pesar de las amenazas y de no tener ningún nexo con las víctimas, han aportado su testimonio, los cuales concuerdan con todos los testimonios que están presentes en este caso, elementos que fueron utilizados por esta Representación Fiscal al momento de la audiencia de presentación para oír a los imputados, los cuales sirvieron de elementos suficientes para considerar por parte del tribunal las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los funcionarios de la Policía Metropolitana VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES y EDISON YHAZZIN PINILLA APONTE…
… Aunado a los diferentes elementos de convicción cursantes a las actas que conforman el presente expediente, los cuales concluyentemente, nos llevan a señalar que efectivamente dichos ciudadanos todos funcionarios públicos adscritos a la Comisaría Pedro Emilio Coll de la Policía metropolitana, fueron los principales protagonistas de esos hechos ilícitos objeto de la presente investigación…
… Consta además en las actas procesales del expediente, los reconocimientos en rueda de individuos, practicados en fecha Lunes 11 y Miércoles 13 de Septiembre de 2006, donde aparecen como sujetos reconocedores los adolescentes FRANCISCO JAVIER CASTILLO, JUNIOR MOTA Y JUNIOR GUILEN, y como sujetos a reconocer, los funcionarios policiales HECTOR ANTONIO CAÑIZALES MEJIAS, VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES, GREGORY JESÚS ANGULO PEÑA Y EDISON YHAZZIN PINILLA APONTE, donde fueron reconocidos VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES y EDISON YHAZZIN PINILLA APONTE…” (folios 46 al 60 del presente cuaderno de incidencia).
III
DE LA DECISION IMPUGNADA
Expresa el auto apelado:
“… Por cuanto se ha realizado una revision (sic) exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del articulo (sic) 250 ordinal 1º, 2º, y 3º, 251 ordinal 2º, 3º y 251 ordinal 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que riela en actas los siguientes elementos de convicción:
1.- Transcripción de novedad de fecha 21 de Agosto de 2.006, emanada de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signado con el Numeral 21. (Inserta al folio 01)
2. Acta de investigación de fecha 21 de Agosto de 2006, suscrita por el Agente AMUNDARAIN RUDY, funcionario adscrito a la sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic). (Inserta al folio 07)
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 805, de fecha 22-08-06, suscrita por los funcionarios RUDY AMUNDARRÍN y PEDRO PÉREZ, adscrito (sic) a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic). (Inserta al folio 09)
4.- Acta de entrevista de fecha 28-08-06, rendida por la ciudadana SILVIA VIRGINIA MIJARES MESIAS… la sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic). (Inserta al folio 12).
5.- Acta de entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el adolescente ENDERSON MECIAS GONZALEZ… ante la sub delegación El Valle del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. (Inserta al folio 16-17).
6.- Acta de entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el ciudadano GARCIA CESAR AUGUSTO… ante la Sub-Delegación El Valle Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic). (Inserta al folio 19-20).
7.- Acta de Entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el adolescente FRANCISCO JAVIER CASTILLO… (Inserta al folio 23-25).
8.- Acta de entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el adolescente JÚNIOR GUILLÉN… ante la Sub delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (Inserta al folio 30-31).
9.- Novedades suscrita por la Comisaría de la Policía Metropolitana Pedro Emilio Coll, comprendido desde el día Lunes 21-08-2.006 hasta el día Martes 22-08-2.006, suscrito por el Comisario de la Policía Metropolitana JOSÉ GREGORIO AYALA, Jefe encargado de la Comisaría. (Inserta al folio 36-43).
10.- Acta de Investigación de fecha 28-08-2.006, suscrita el funcionario (sic) Antonio Sucre, adscrito a la Sub Delegación El Valle. (Inserta al folio 52).
11.- Acta de Investigación de fecha 28-08-2.006, suscrita por el funcionario Antonio Sucre, adscrito a la sub Delegación El Valle (Inserta al folio 59).
12.- Acta de entrevista de fecha 29-08-06, rendida por el ciudadano OCHOA PÁEZ ORLANDO RAFAEL… ante la sub Delegación El Valle. (Inserta al folio 61-62).
13.- Acta de entrevista de fecha 29-08-06, rendida por el ciudadano TOVAR MADRI LUIS NORBERTO… ante la sub Delegación El Valle. (Inserta al folio 65-66).
14.- Acta de entrevista de fecha 29-08-2.006, rendida por el ciudadano JASPE MARTA OSCAR ALBERTO… ante la sub Delegación El Valle. (Inserta al folio 67-68).
15.- Acta de entrevista de fecha 29-08-06, rendida por el ciudadano RINCONES CARVAJAN JOSÉ LUIS… ante la sub Delegación El Valle. (Inserta al folio 69).
16.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 30-08-06, suscrito por el Médico MINERVA BARRIOS adscrito a la Coordinación Nacional de ciencias Forenses, practicado al ciudadano ENDERSON MECÍAS GONZALEZ… (Inserta al folio 73).
17.- Reconocimiento Médico de fecha 29-08-06, suscrito por el Médico Forense RICHARD JOSÉ MARCHAN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, practicado al adolescente FRANCISCO JAVIER BARRIOS CASTILLO. (Inserta al folio 82).
18.- Acta de entrevista de fecha Treinta (30) de Agosto de 2006, suscrita por Esta La Fiscalia (sic) Centésima Primera (101) A.M.C al adolescente ANGEL JUNIOR ARAUJO MOTA… (Inserta al folio 83-84).
19.- Acta de Investigación de Incendios del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano dirigido al Comisario (PM) RAMON MONROY ÁVILA de la Comisaría Pedro Emilio Coll, mediante oficio DIIOS-OFIC-235-06, suscrito por el Mayor JULI F. BAÑEZ, Jefe Del Área de Prevención e investigación de incendios y otros siniestros. (Inserta al folio 85-86).
20.- Informe Social de fecha 24 de Agosto de 2006, suscrito por la Licenciada ZENAIDA LOPEZ APONTE, funcionaria del departamento de Trabajo Social del hospital General “Dr. Jesús Yerena”, realizó informe social del Adolescente Francisco Barrios Castillo… (Inserta al folio 94-95).
21.- Acta de Audiencia de fecha 28-08-2006, tomada al adolescente Francisco Javier Barrios Castillo… el cual se encuentra hospitalizado a consecuencia de las quemaduras. (Inserta al folio 90).
22.- Acta de Audiencia de fecha 28-08-2006, tomada a la ciudadana MARTHA ROSA CASTILLO VILLEGAS, madre del adolescente Francisco Javier Barrios Castillo. (Inserta al folio 91).
23.- Acta de Partida de nacimiento N° 1561, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal. (Inserta al folio 92).
24.- Informe Médico del Hospital Jesús Yerena, suscrita por la Dra. Mirna Ibrahim Messanne. (Inserta al folio 93).
25.- Acta de Medida de protección de fecha 21 de Agosto de 2006, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador. (Inserta al folio 96).
26.- Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2006, el adolescente JUNIOR GUILLEN (Alias El Tigre). (Inserta al folio 99).
Ahora bien, estos elementos hacen presumir a quien aquí decide, que los ciudadanos VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES y YHAZZIN PINILLA APONTE, son autor o participe (sic) de la comision (sic) de un hecho punible como lo es el del AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON INCENDIO Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y ABUSO DE AUTORIDAD; y como quiera que, la accion (sic) no se encuentra prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 21 de agosto del año en curso, y el hecho punible merece pena privativa, aunado a ello existe la presuncion (sic) del peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que la mas (sic) alta es la del homicidio calificado, aun y cuando a pesar de que existe el grado de frustración pasaria (sic) la misma del limite (sic) establecido, vale decir los diez años, asi (sic) mismo debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, ya que, con la accion (sic) desplegada por los imputados, estos adolescentes sufrieron graves quemaduras en su cuerpo, pudiendo incluso haberle provocado la muerte, considerando ademas (sic) de ello que son niños de la calle y que carecen de todo tipo de proteccion (sic), por otro lado hay que traer a colación que, existe el peligro de obstaculización, por cuanto, los imputados son funcionarios policiales y por tal condicion (sic) pudiera (sic) estos influir en los testigos, expertos o las propias victimas (sic), para que se comporten de manera desleal, otrabando (sic) la investigacion (sic), poniendo asi (sic) en riesgo la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, ya que inclusive los adolescentes manifiestan en una declaracion (sic), que los imputados fueron al hospital donde ellos se encontraban recluidos para amenazarlos y por esa razon (sic) tuvieron que escaparse de dicho centro de salud…” (folios 170 al 178 de la 1ª pieza del expediente).
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
A.- RESUMEN DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE.
Argumentó el Abg. JOSE JEFFERSON DELGADO HERNANDEZ:
1.- Que sus defendidos “… son denunciados UNICAMENTE por los progenitores de los niños indigentes del hoy occiso, ayudados por amigos indigentes y niños o personas de la calle o del mal vivir, que todos se conocían porque dormían o vivían juntos en la plaza del Valle, y por ende eran del Sector con intereses creados…” (folio 11 del presente cuaderno de incidencia) y que los mismos “… no ejecutaron ningún incendio, ni dañaron a ninguna persona, solamente tenían el ánimus de ayudar dentro de sus posibilidades a cualquier persona, como es su deber, lamentablemente para ellos, estaban prestándole auxilio esa madrugada del día 21 08 2.006 (04:00 am (sic)) lunes, a niños y a jóvenes, que más tarde los iban a implicar en un supuesto acto piromaníaco (sic), solo (sic) por venganza…” (folio 13 del presente cuaderno de incidencia), por lo que “… las Actas Policiales, que se insertan en el presente expediente, nada tienen que ver ni inculpan a mis Clientes, solo (sic) pueden dar indicios de que tuvo lugar una (sic) ACCIDENTE INCENDIO, pero no reflejan la situación, intención y supuesto manejo doloso de querer incendiar a unos niños indigentes…” (folio 16 del presente cuaderno de incidencia).
A.1.- DE LA PRETENSION DEL APELANTE.
La Defensa solicitó se sustituyera la orden de custodia en cárcel que pesa sobre los imputados, por medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- RESUMEN DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO AL DAR CONTESTACION AL RECURSO.
El fiscal del proceso respondió la apelación interpuesta por el Abg. JOSE JEFFERSON DELGADO HERNANDEZ, manifestando:
1.- Que VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES y EDISON YHAZZIN PINILLA APONTE fueron los principales protagonistas de los hechos objeto de investigación, ya que así se deduce de las distintas diligencias practicadas en el caso, además de que fueron reconocidos por varias personas como los sujetos que rociaron gasolina en el lugar del suceso.
C. RAZONAMIENTO DE LA CORTE PARA DECIDIR:
1.- De un escrito plagado de consideraciones extrajurídicas y muy pocas de lo contrario, como lo es el contentivo de la apelación interpuesta por el Abg. JOSE JEFFERSON DELGADO HERNANDEZ, dedujo La Sala que el alegato central de su recurso versa sobre la no acreditación por parte de la A-quo para decretar el juzgamiento en prisión de los imputados, del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisado el auto en controversia observó La Sala que la juez de control determinó en él los distintos elementos de convicción de los cuales dedujo su presunción razonable acerca de la participación de VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES y EDISON YHAZZIN PINILLA APONTE, en los sucesos acontecidos el 21-8-2006 en el Centro Comercial El Valle, de los cuales resultaron lesionados varios adolescentes.
Así, invocó la A-quo para fundar la configuración del fumus bonis iuris:
“… 1.- Transcripción de novedad de fecha 21 de Agosto de 2.006, emanada de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signado con el Numeral 21. (Inserta al folio 01)
2. Acta de investigación de fecha 21 de Agosto de 2006, suscrita por el Agente AMUNDARAIN RUDY, funcionario adscrito a la sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic). (Inserta al folio 07)
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 805, de fecha 22-08-06, suscrita por los funcionarios RUDY AMUNDARRÍN y PEDRO PÉREZ, adscrito (sic) a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic). (Inserta al folio 09)
4.- Acta de entrevista de fecha 28-08-06, rendida por la ciudadana SILVIA VIRGINIA MIJARES MESIAS… la sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic). (Inserta al folio 12).
5.- Acta de entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el adolescente… ante la sub delegación El Valle del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. (Inserta al folio 16-17).
6.- Acta de entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el ciudadano GARCIA CESAR AUGUSTO… ante la Sub-Delegación El Valle Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic). (Inserta al folio 19-20).
7.- Acta de Entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el adolescente… (Inserta al folio 23-25).
8.- Acta de entrevista de fecha 28-08-06, rendida por el adolescente… ante la Sub delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (Inserta al folio 30-31).
9.- Novedades suscrita por la Comisaría de la Policía Metropolitana Pedro Emilio Coll, comprendido desde el día Lunes 21-08-2.006 hasta el día Martes 22-08-2.006, suscrito por el Comisario de la Policía Metropolitana JOSÉ GREGORIO AYALA, Jefe encargado de la Comisaría. (Inserta al folio 36-43).
10.- Acta de Investigación de fecha 28-08-2.006, suscrita el funcionario (sic) Antonio Sucre, adscrito a la Sub Delegación El Valle. (Inserta al folio 52).
11.- Acta de Investigación de fecha 28-08-2.006, suscrita por el funcionario Antonio Sucre, adscrito a la sub Delegación El Valle (Inserta al folio 59).
12.- Acta de entrevista de fecha 29-08-06, rendida por el ciudadano OCHOA PÁEZ ORLANDO RAFAEL… ante la sub Delegación El Valle. (Inserta al folio 61-62).
13.- Acta de entrevista de fecha 29-08-06, rendida por el ciudadano TOVAR MADRI LUIS NORBERTO… ante la sub Delegación El Valle. (Inserta al folio 65-66).
14.- Acta de entrevista de fecha 29-08-2.006, rendida por el ciudadano JASPE MARTA OSCAR ALBERTO… ante la sub Delegación El Valle. (Inserta al folio 67-68).
15.- Acta de entrevista de fecha 29-08-06, rendida por el ciudadano RINCONES CARVAJAN JOSÉ LUIS… ante la sub Delegación El Valle. (Inserta al folio 69).
16.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 30-08-06, suscrito por el Médico MINERVA BARRIOS adscrito a la Coordinación Nacional de ciencias Forenses, practicado al ciudadano ENDERSON MECÍAS GONZALEZ… (Inserta al folio 73).
17.- Reconocimiento Médico de fecha 29-08-06, suscrito por el Médico Forense RICHARD JOSÉ MARCHAN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, practicado al adolescente... (Inserta al folio 82).
18.- Acta de entrevista de fecha Treinta (30) de Agosto de 2006, suscrita por Esta La Fiscalia (sic) Centésima Primera (101) A.M.C al adolescente… (Inserta al folio 83-84).
19.- Acta de Investigación de Incendios del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano dirigido al Comisario (PM) RAMON MONROY ÁVILA de la Comisaría Pedro Emilio Coll, mediante oficio DIIOS-OFIC-235-06, suscrito por el Mayor JULI F. BAÑEZ, Jefe Del Área de Prevención e investigación de incendios y otros siniestros. (Inserta al folio 85-86).
20.- Informe Social de fecha 24 de Agosto de 2006, suscrito por la Licenciada ZENAIDA LOPEZ APONTE, funcionaria del departamento de Trabajo Social del hospital General “Dr. Jesús Yerena”, realizó informe social del Adolescente Francisco Barrios Castillo… (Inserta al folio 94-95).
21.- Acta de Audiencia de fecha 28-08-2006, tomada al adolescente Francisco Javier Barrios Castillo… el cual se encuentra hospitalizado a consecuencia de las quemaduras. (Inserta al folio 90).
22.- Acta de Audiencia de fecha 28-08-2006, tomada a la ciudadana MARTHA ROSA CASTILLO VILLEGAS, madre del adolescente... (Inserta al folio 91).
23.- Acta de Partida de nacimiento N° 1561, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal. (Inserta al folio 92).
24.- Informe Médico del Hospital Jesús Yerena, suscrita por la Dra. Mirna Ibrahim Messanne. (Inserta al folio 93).
25.- Acta de Medida de protección de fecha 21 de Agosto de 2006, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador. (Inserta al folio 96).
26.- Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2006, el adolescente... (Inserta al folio 99)…” (folios 172 al 176 del presente cuaderno de incidencia).
Luego, para establecer el periculum in mora, la Abg. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI invocó el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual se debe presumir el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, circunstancia que se adecua perfectamente a la precalificación jurídica que se le dio a los delitos que se les atribuyeron a los imputados (agavillamiento, homicidio calificado ejecutado con incendio y alevosía en grado de frustración y en grado de complicidad correspectiva y abuso de autoridad).
Por los razonamientos antes expuestos son por los que La Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión formulada el 6-9-2006 por el Abg. JOSE JEFFERSON DELGADO HERNANDEZ, Defensor de VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES y EDISON YHAZZIN PINILLA APONTE, en su recurso de apelación, relativa a que se sustituyera la orden de custodia en cárcel que pesa sobre los mencionados imputados, por medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 6-9-2006 por el Abg. JOSE JEFFERSON DELGADO HERNANDEZ, Defensor de VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES y EDISON YHAZZIN PINILLA APONTE, relativa a que se sustituyera la orden de custodia en cárcel que pesa sobre los mencionados imputados, por medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase inmediatamente el expediente original y el presente cuaderno de incidencia a la Juez 50° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN MONTERO M.
EL JUEZ,
LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE
LA SECRETARIA,
ABG. FERNANDA CHAKKAL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte (3:20) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. FERNANDA CHAKKAL
JCGG/MCMM/LAPU/FCK/crd
Causa Nº 2583-06
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