REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8

Caracas, 04 de Octubre del 2006.
196º y 147º


CAUSA Nº 2582-06.-
JUEZ PONENTE: LEONARDO A. PARRA USECHE.


Corresponde a esta Sala resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Abg. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU, en su carácter de Juez Décimo tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 22 de Septiembre de 2006, alegó como causal para inhibirse en el conocimiento de la causa seguida al imputado: PABLO JOSÉ DÍAZ LANDAETA, la prevista en el artículo 86 ordinal 8°, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Alzada para decidir observa:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Expresa la Juez Décima Tercera (13°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, como fundamento de su Inhibición, en el acta levantada con ocasión a la misma, la cual corre inserta a los folios 01 al 03 del presente Cuaderno de Incidencias, y en la que entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“... Esta Juzgadora Observa que si bien es cierto que su parcialidad se encuentra comprometida, en virtud de que la misma denunció hechos relativos a la presente causa que se encuentra anteriormente señalado, y por otra parte cursan en autos dos solicitudes emitidas por el Dr. JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, en el sentido de que le sea concedido a su defendido PABLO JOSÉ DIAZ LANDAETA, y por otra parte a la ciudadana jueza se le levanto acta de entrevista en la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS EN LA FUNCIÓN PUBLICA DEL CUERPO DE INVESTIGACION NACIONAL DE DEPENDENCIAS ESPECIALES. Ante tal planteamiento, es por lo que se perjudicada mi objetividad e imparcialidad al momento de dictar una decisión, por lo que siendo la inhibición una facultad propia del Juez, consistente en la abstención motus propio en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia, y dado que es sumamente grave, que quien funge como testigo sobre actuaciones procesales, vaya a ser precisamente ruin debe decidir en el proceso, es por lo que considera esta Juzgadora que tal actividad encuadra perfectamente en el supuesto de hecho que justifican la actuación a que se contrae el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la Ley Adjetiva Penal en forma imperativa ordena al Juez incurso en tales causales desprenderse de lo actuado, respecto a lo cual es necesario acotar, que siempre ha sido la voluntad de esta Juzgadora el Inhibirse del conocimiento de la presente causa, y en tal sentido ME INHIBO de conocer de la presente causa, acorde a lo estipulado en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 47 dse la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 90 del Código Adjetivo Penal, y solicito muy respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que ha de conocer de la presente INHIBICIÓN, DECLARE CON LUGAR la misma...”


Cursa al folio 06 y 07 del Cuaderno de Incidencias, copia certificada del Informe levantado por la Juez Décima Tercera de Ejecución con ocasión de la irregularidad ocurrida en la causa seguida al ciudadano PABLO JOSE DIAZ LANDAETA.

Cursa al folio 08 del presente Cuaderno de Incidencias, Boleta de Citación a nombre de TIVISAY SANCHEZ, suscrita por la Dirección Nacional de Investigación de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de que le sea efectuada entrevista en el expediente N° 1665 de la nomenclatura de ese Organismo Policial.

Cursa al folio 12 del presente cuaderno de incidencias, escrito suscrito por el Abg. JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, en su carácter de defensor del ciudadano PABLO JOSÉ DIAZ LANDAETA, en el cual solicita el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto a su representado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Sala observa de las anteriores actuaciones que la Juez Décima Tercera de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Abg. TIVISAY SANCHEZ ABREU, pudiera aparecer eventualmente como un testigo en un proceso que ella misma ordenó abrir donde se encuentra involucrado el penado PABLO JOSÉ DIAZ LANDAETA, y que sobre el cual rindió entrevista ante la Dirección de Investigación de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, tal como consta en actas, lo que a criterio de esta Alzada Colegiada si corresponde con el supuesto contenido en la causal invocada por la A-quo, evidenciándose que el supuesto objetivo que plantea tiene entidad suficiente que afecta su imparcialidad y se encuentra comprometida su objetividad al momento de decidir por encontrarse prejuiciado en el presente proceso penal en la fase de ejecución.

Por las razones expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala considera que la Juez TIVISAY SANCHEZ ABREU, se encuentra incursa en la causal alegada en su inhibición y en consecuencia se declara CON LUGAR la Inhibición, a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con los artículos 87 y 95 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU, en su condición de Juez Décima Tercera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se encuentra incursa en la causal alegada en su inhibición, a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con los artículos 87 y 95 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Juez Inhibida, a los fines consiguientes.-
EL JUEZ PRESIDENTE

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ (PONENTE)

LEONARDO A. PARRA USECHE.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN MONTERO
LA SECRETARIA

ABG. FERNANDA CHAKKAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FERNANDA CHAKKAL


CAUSA N° 2582-06/cevq.-