REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8
Caracas, 5 de octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA Nº 2584-06
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 29-9-2006 por la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse en el conocimiento de la causa que cursa ante el Tribunal a su cargo con número de expediente 394-06, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem. La Sala observa para decidir:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición lo siguiente:
“... procedo formalmente a PLANTEAR INHIBICIÓN en la causa… seguida en contra de el (sic) ciudadano ACOSTA BLANCO EDGAR JOSE, plenamente identificado en las actuaciones, toda vez que existen elementos suficientes para considerarme incursa en la causal de inhibición obligatoria contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al “…haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, por cuanto en mi carácter de Juez 29° en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal decreté en fecha 28-06-2001, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Al (sic) ciudadano mencionado antes… celebré la Audiencia Preliminar en fecha 15-12-2005… y dicte (sic) auto de APERTURA a JUICIO… en razón de lo expuesto, considero que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirme de conocer de la presente causa, toda vez que la institución de la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley, y, en el presente caso al haber emitido opinión, de seguir conociendo, fracturaría el equilibrio procesal al lesionar a las partes el derecho al debido proceso contenido en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece a favor de todos los ciudadanos del país, la garantía de ser juzgados por un tribunal imparcial…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Juez AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para esto haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
Adujo la funcionaria judicial que se inhibía de conocer la causa seguida a EDGAR JOSE ACOSTA BLANCO, toda vez que el 28-11-2005 decretó en su carácter de Juez 29° de Primera Instancia en funciones de Control, medida judicial de privación preventiva de libertad en perjuicio del antes mencionado ciudadano y el 15-12-2005 celebró audiencia preliminar en la que admitió la acusación fiscal presentada en su contra, dictando posteriormente el 9-6-2006 el auto de apertura a juicio.
Respecto al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala ha asumido la posición del Maestro HUMBERTO CUENCA y fijado criterio basándose en ella (Decisiones dictadas en los Expedientes N° 1940-03 y 2449-05 del 11-12-2003 y 16-12-2005, respectivamente, ambas con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ), en cuanto a que: “… La opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito...” .
Así, visto lo anterior se evidencia que la juez inhibida se encuentra inhabilitada para conocer de la causa seguida a EDGAR JOSE ACOSTA BLANCO, toda vez que en el auto de apertura a juicio emitió pronunciamiento sobre la participación del mencionado ciudadano en los hechos endilgados por el Ministerio Público -lo que constituye lo principal del pleito en dicha incidencia- hecho este que afecta su imparcialidad y por tanto configura la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos son por los que La Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición planteada el 29-9-2006 por la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 29-9-2006 por la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN MONTERO M.
EL JUEZ,
LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE
LA SECRETARIA,
ABG. FERNANDA CHAKKAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una (1:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. FERNANDA CHAKKAL
CAUSA N° 2584-06
JCGG/MCMM/LAPU/FCK/crd
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