REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 9

Caracas, 14 de diciembre de 2006
195º y 146º

EXP. 1816-05.
PONENCIA: DR. YVÁN DARIO BASTARDO F.

Vistos los escritos de apelación interpuestos por el abg. Arturo López Masso, en su carácter de defensor del ciudadano LUÍS ENRIQUE PALACIOS, por los abgs. Juan Martín Echeverría Prices, Jesús Alejandro Loreto y Antonio José Gago Bermúdez, actuando como defensores de la ciudadana MARÍA CORINA MACHADO, y los abgs. Juan Martín Echeverría Becerra, Gregory Odreman Ordosgoitty y Yuvasi Ascanio Leal, defensores del ciudadano ALEJANDRO PLAZ CASTILLO, así como los escritos de desistimiento de los recursos de apelación incoados por referidos profesionales del derecho, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar decisión en los términos siguientes:

Establece el referido artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
En el presente caso, esta Sala libró boletas de notificación a los profesionales del derecho supra identificados, a fin de que informaran a sus defendidos que debían comparecer ante este Tribunal de Alzada a desistir personalmente de las apelaciones interpuestas, o en su defecto autorizar a sus representantes legales para tal fin.

Siendo que amén de no constar en actas dicha autorización, ni la comparecencia de los imputados desistiendo personalmente de los recursos de apelación interpuestos, observa esta Sala, un manifiesto abandono de la presente incidencia tanto por parte de los profesionales del derecho que incoaron las apelaciones, como de los imputados de autos.

En este sentido, considera esta Sala de la Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por el abg. Arturo López Masso, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE PALACIOS, por los abgs. Juan Martín Echeverría Prices, Jesús Alejandro Loreto y Antonio José Gago Bermúdez, actuando como defensores de la ciudadana MARÍA CORINA MACHADO, y los abgs. Juan Martín Echeverría Becerra, Gregory Odreman Ordosgoitty y Yuvasi Ascanio Leal, defensores del ciudadano ALEJANDRO PLAZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada el 07 de noviembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.