REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 9

Caracas, 05 de octubre de 2006
195° y 147°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No. 2031-06

Corresponde a esta Sala resolver sobre la inhibición que fuera presentada por la Abg. LUISA ARMENIA PARRA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Vigésimo Octavo Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en procura de garantizar el debido proceso, así como el principio de imparcialidad del Juez en el sistema acusatorio se inhibió de conocer de la causa signada bajo el N° 28J-265-05, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 09/06/2005, como Juez Trigésimo Tercero en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, presidió el acto de la Audiencia Preliminar en esta causa, habiendo dictado, entre otros pronunciamientos, el auto de apertura a juicio, como se evidencia de las copias anexas por la referida Juez.

Conforme a lo dicho, esta Sala pudo verificar que de los folios cinco al doce de esta incidencia, cursa copia simple de la audiencia preliminar presidida por la Juez inhibida, donde pudo constatarse que ciertamente dictó los pronunciamientos correspondientes a ese acto procesal, según se desprende de lo siguiente:

(...)PRIMERO: Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la defensa alegando insuficiencia de las pruebas este Tribunal considera que ese alegato es propio del Juicio Oral y Público en consecuencia niega el sobreseimiento solicitado. SEGUNDO: de acuerdo con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite totalmente la acusacion presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano FELIX FRANCISCO ALVAREZ PIMENTEL...TERCERO: este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público y por la defensa en este acto por ser legales, lícitas, legales (sic) y necesarias para el Juicio Oral. CUARTO: se ordena abrir el Juicio Oral y Público a los ciudadanos (sic) FRANCISCO ALVAREZ PIMENTEL, por la comisión del delitote HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES…QUINTO: Se acuerda mantener la medida de privación de libertad preventiva de libertad (sic) decretada en contra de los ciudadanos FELIX FRANCISCO ALVAREZ PIMENTEL Y CARLOS ROBERTO PUERTA LÓPEZ… ”.

Según lo dicho, no cabe duda que la funcionaria inhibida conoció con anterioridad, como Juez en función de Control, de la misma causa que ahora se somete a su conocimiento como Juez de Juicio, habiendo dictado en ese entonces, el día 9-06-05, los pronunciamientos relativos a la audiencia preliminar, por lo que es indudable que ya adelantó opinión en la causa, lo que se subsume en el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así que, la inhibición es el mecanismo idóneo previsto por el Legislador para que el juez que detecte su incapacidad subjetiva para administrar justicia, se abstenga de conocer sin esperar que lo recusen, en aras de garantizar la imparcialidad como categoría fundamental del debido proceso, siendo que uno de los propósitos fundamentales del sistema acusatorio que rige el Código Orgánico Procesal Penal, es que el administrador de justicia que conozca de una fase anterior del proceso no tenga conocimiento de la siguiente, puesto que indudablemente se encontraría prejuiciado con su pronunciamiento previo.

Como lo expresa W.GOLDSCHMIDT LANGE, en su obra “La imparcialidad como principio básico del proceso”:

“... La justicia se basa en la imparcialidad de las personas que intervienen legalmente en la resolución de la causa...”


De manera que, al encontrarse suficientemente acreditado en esta incidencia que la Juez inhibida no solamente conoció de la causa en una fase anterior del proceso, sino que además dictó los pronunciamientos correspondientes a la Audiencia Preliminar, en concordancia con el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la mencionada Juez. Y así se declara.