REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 02 de octubre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 10Aa 1922-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ, en su condición de Fiscal Centésimo Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Violencia Intrafamiliar, fundamentado en el artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de junio de 2006, mediante el cual acordó devolver las actuaciones correspondientes al expediente signado bajo el N° 1C-5612-06 a esa Fiscalía a su cargo.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Analizando el artículo antes mencionado con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad activa, toda vez que es parte en el proceso, como consta de las actas del presente expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentando, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de junio de 2006, mediante el cual acordó devolver las actuaciones correspondientes al expediente signado bajo el N° 1C-5612-06 a esa Fiscalía a su cargo; lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ, en su condición de Fiscal Centésimo Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Violencia Intrafamiliar, fundamentado en el artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de junio de 2006, mediante el cual acordó devolver las actuaciones correspondientes al expediente signado bajo el N° 1C-5612-06 a esa Fiscalía a su cargo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
(PONENTE)
LOS JUECES INTEGRANTES,
DRA. WENDI SAEZ RAMIREZ DR. ERICSON LAURENS ZAPATA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RHT/WSR/ELZ/cms/pm.-
EXP N° 10Aa 1922-06.-