REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º


EXPEDIENTE Nº 10As 1923-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMIREZ

Visto el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.140.128, en su condición de penado en la presente causa, de la sentencia dictada en fecha 21 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al mencionado penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, igualmente se condenó a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34, ambos del referido Código Sustantivo Penal; así como al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; y que se encuentra definitivamente firme, esta Sala observa:

En relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de revisión presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es el penado en la presente causa, tal como consta en las actas del expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, por cuanto la sentencia objeto de revisión se encuntra definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 470 eiusdem.

En virtud de lo cual se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de revisión de sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 en relación con el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal y, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo en su primer aparte, el octavo (8°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 en relación con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.140.128, en su condición de penado en la presente causa, de la sentencia dictada en fecha 21 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al mencionado penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, igualmente se condenó a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34, ambos del referido Código Sustantivo Penal; así como al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el octavo (8°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Regístrese, déjese copia, ofíciese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RITA HERNÁNDEZ TINEO

EL JUEZ LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA WENDI SAEZ RAMÍREZ
Ponente
La Secretaria

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Expediente Nº 10As 1923-06.-
RHT/ELZ/WSR/cms/leh.-