REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas 31 de Octubre de 2006
196º y 147º



EXPEDIENTE Nº 10As 1933-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ



Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita el pronunciamiento en lo que se refiere al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos LUIS ORLANDO DUQUE y RAFAEL ARCÁNGEL RANGEL SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.907 y 48.917, respectivamente, en su condición de defensores de la víctima PASTOR JESUS MANUEL BELLO PINEDA, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de Julio de 2006, mediante la cual ABSOLVIO a la acusada DOMITILA PANTOJA SINCHI, por la comisión del delito de ESTAFA, y al acusado ANDRÉS EDUARDO MORILLO TORRES, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ESTAFA, ambos delitos previstos y sancionados en los artículos 464 y 465 del Código Penal.

Observa esta Alzada que en el presente recurso no está configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los ciudadanos LUIS ORLANDO DUQUE y RAFAEL ARCÁNGEL RANGEL SÁNCHEZ, en su condición de defensores de la víctima, poseen legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el presente recurso de apelación de sentencia; en consecuencia se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Por lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos LUIS ORLANDO DUQUE y RAFAEL ARCÁNGEL RANGEL SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.907 y 48.917, respectivamente, en su condición de defensores de la víctima PASTOR JESUS MANUEL BELLO PINEDA, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de Julio de 2006, mediante la cual ABSOLVIO a la acusada DOMITILA PANTOJA SINCHI, por la comisión del delito de ESTAFA, y al acusado ANDRÉS EDUARDO MORILLO TORRES, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ESTAFA, ambos delitos previstos y sancionados en los artículos 464 y 465 del Código Penal; y en consecuencia se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.


Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RITA HERNANDEZ TINEO


LA JUEZ LA JUEZ



ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SÁEZ RAMÍREZ
(PONENTE)


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.



RHT/ALBB/WSR/cms/leh.
EXP N° 10As 1933-06.