República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
En Su Nombre
Caracas, 13 de octubre de 2006
196° y 147º
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. ALICIA MONRROY CARMONA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que requiere se dicte orden de detención a los ciudadanos CHARLI YOEL MONCADA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido el 15-08-78, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.613.097, JOSE LUIS RODRIGUEZ conocido como EL GATO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.667.761, nacido el 11-07-1969 y ENRIOUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1954, titular de la Cédula de Identidad V-8.388.346, conforme a los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Cursa al folio 03 de la Primera Pieza, trascripción de novedades de fecha 20 de agosto de 2006, llevadas por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Parroquia La Vega, Distrito Capital, donde se deja constancia que se recibió llamada de parte del funcionario All Trejo credencial Nº 28.821, adscrito a la sala de transmisiones, informando que en el hospital Dr. Miguel Pérez Carreño se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procedente del sector Las Casitas Parroquia La Vega, a causa de heridas producidas por arma blanca, desconociéndose más datos al respecto por lo que se dio inicio a la investigación Nº G-640.004 por uno de los delitos contra las personas.
Cursa al folio 31, auto de fecha 21-08-2006 mediante el cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público acordó de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente averiguación, así como la práctica de diligencias necesarias y urgentes para el total esclarecimiento de lo hechos.
Cursa al folio 04 de la primera pieza, acta de Investigación Policial de fecha 21 de agosto del año en curso, en la que el Detective Alexander Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación La Vega, deja constancia de lo siguiente:
“Encontrándome en la sede de éste despacho. en labores propias de la jornada de guardia, recibimos llamada radiofónica por parte del Funcionario Ali Trejos, credencial 28.821, adscrito a la Sala de Trasmisiones, de ésta Institución, informando que en el Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, se encentraba el cuerpo sin vida de una persona, procedente del sector las Casitas. frente la Parada de Coche, vía pública, Parroquia La Vega, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociendo más datos al respecto; motivo por el cual se requería la presencia de la Unidad de Inspecciones Técnicas de ésta Subdelegación y así verificar tal información; seguidamente me trasladé en compañía del funcionario Agente Rojas Hugo, en vehículo particular, portando el móvil 601, hacia el referido centro hospitalario; una vez en el mismo, específicamente en el depósito de cadáveres se pudo inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, con las siguientes características Físicas: tez morena, contextura fuerte, cabello de color negro, corto tipo crespo, de 1.78 centímetros de estatura aproximadamente, de 40 años de edad aproximadamente. Del examen externo practicado al hoy occiso se le pudo apreciar Una (01) herida en la región External, producida por un arma blanca, hematomas en la cara; Así mismo sostuvimos entrevista con una ciudadana quien manifestó ser la concubina del hoy inerte, quedando identificada como: ROSIO HERRERA SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1.985, estado civil soltera, profesión u oficio Operadora, laborando actualmente en la Agencia de Lotería Runases, ubicado en la avenida San Martín, residenciada en la calle principal las Torres, casa número 03, parte alta. Parroquia La Vega, teléfonos 0212-615.94.63/ 0414-237.24.09, portadora de la cédula de identidad número V-1O.343,620, informando que el día de hoy a las 07:30 horas de la noche se encontraba en compañía de su concubino de nombre (JOSE RAMON PRIMERA (occiso), de 40 anos de edad, mientras este se encontraba cumpliendo sus labores como transportista de la Asociación de Conductores Héroes de la Vega, fue ahí que un sujeto que apodan el Gato, en compañía de cuatro sujetos desconocidos, abordan el vehículo donde nos encontrábamos, de manera violenta bajaron a mi concubino (occiso) con la intención de despojarlo de sus pertenencias, a la vez lo golpeaban en varias partes del cuerpo, el sujeto apodado EL GATO, le propino una puñalada en el pecho, de inmediato lo trasladé al Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño; donde una vez en dicho nosocomio informan que el mismo se encontraba sin signos vitales; acto seguido nos trasladamos hasta el lugar de los acontecimientos conjuntamente con la ciudadana en cuestión, a un de practicar: la Inspección Técnica de Ley, asimismo ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho, para así lograr su esclarecimiento. Una vez en el lugar plenamente identificados como Funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones, nuestra acompañante nos señaló el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, lugar donde se procedió a practicar la respectiva inspección… seguidamente sostuvimos entrevista con moradores y transeúntes del sector quedando uno identificado como: JOSE GREGORIO ALTUVE ARAQUE, Venezolano, natural del estado Mérida, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-82, profesión u oficio: Chofer, laborando actualmente en la Asociación de Conductores Héroes de La Vega residenciado en los Mangos, sector San Rafael, casa s/n numero, parroquia la Vega, portador de la cédula de identidad número V-15.694.154, no obstante indican un tanto nerviosos que según rumores del sector el autor material del hecho es un ciudadano a quien apodan EL GATO en compañía de cuatro sujetos desconocidos; de igual manera realizarnos un largo y extenso recorrido por el sector, en procura de alguna persona quien pueda aportar información en la investigación, siendo infructuoso…. Encontrándome en la oficialía de guardia de este despacho se presentaron tres ciudadanos identificados como: IMBER RAFAEL TORREALBA…, portador de la cedula de identidad numero V-14.569.214; YURI GOMEZ ERNESTO…, portador de la cedula de identidad numero V—12.060.346; RODRIGUEZ JACOM NILSO ÁNTONIO…, portador de cedula de identidad número V-21.571.471. Trayendo a los ciudadanos: IVÁN RAMON RODRIGUEZ … portador de la cedula de identidad numero V-05.432.062; RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE … portador de la cedula de identidad numero V-11.667.762, manifestando el ultimo, que estos sujetos frieron los que le ocasionaron la muerte al ciudadano: JOSE RAMON PRIMERA (occiso)…”.
Cursa en autos al folio 06 acta de levantamiento del cadáver, de fecha 21 de agosto de 2006, realizada por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de las características fisonómicas y de la herida que presentaba el occiso.
Cursa en autos específicamente al folio 9 de la presente causa acta de entrevista tomada a la ciudadana Rosio Herrera Sierra, en la que ésta manifiesta que el día 20-08-06 a las 07:30 de la noche se encontraba con su concubino (occiso) mientras se encontraba laborando como transportista cuando un sujeto que apodan EL GATO, en compañía de cuatro sujetos desconocidos lo abordaron de manera violenta bajándolo del bus y el sujeto apodado EL GATO le propinó una puñalada en el pecho causándole la muerte, aportando así mismo la dirección del apodado.
Cursa al folio Nº 18 acta de entrevista de fecha 21-08-06 tomada a la ciudadana Peña de Flores Eloina, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.706.181, quien manifestó que presenció los hechos donde resultó herido de muerte quien en vida respondiera al nombre de José Ramón Primera, así mismo en la tercera pregunta le inquirieron: “¿Conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como los que hirieron mortalmente al ciudadano RAMÓN PRIMERA?. CONTESTÓ: Si ellos viven cerca de mi residencia, eran siete y casi todos familiares estaba un señor de nombre ENRIQUE RODRÍGUEZ, sus tres hijos de nombre ENRIQUE RODRÍGUEZ ISRRAEL, RODRÍGUEZ quien es funcionario de la Policía de Miranda y otro que apodan EL GATO, desconozco su nombre el hermano del señor ENRIQUE de nombre IVAN y dos yernos del señor ENRIQUE que desconozco sus nombres…”.
Igualmente cursa en autos al folio 05 de la segunda pieza, acta de entrevista de fecha 24 de agosto de 2006, tomada a la ciudadana Peña de Flores Elimina, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de informar que según entrevista rendida por mi persona el día Lunes 21 de agosto del año en curso en este Despacho, donde mencioné a siete personas como los Autores materiales del hecho, de los cuales conocía a cinco de ellos y los otros se llama (sic) CHARLI MONCADAy el otro sujeto es yerno del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ; es todo”.
Consta al folio 08 de la segunda pieza acta de entrevista tomada al ciudadano Alberto José Guedez Castellanos, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.069.272, quien luego de su exposición fue interrogado y contestó a una de las preguntas lo siguiente: “Lo que se escucha en el barrio es que fueron mis cuñados de nombre Enrique Rodríguez, Ilbar Rodríguez, Ysrael Rodríguez, Orlando Rodríguez, José Luis Rodríguez, Alexis alias “El Gocho”, quien es esposo de mi cuñado de nombre Martitza Rodríguez Cepeda y Charli a quien no conozco”.
Cursa al folio 12 de la segunda pieza, acta de entrevista tomada al ciudadano Morillo Román Raúl Antonio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.317.544, quien indicó que el día 20-08-06 se percató que siete ciudadanos pertenecientes a la familia Rodríguez estaban planeando la manera en que iban a matar a su amigo de nombre José Ramón Primera.
Así cursa en autos, folio 17 de la segunda pieza, acta de entrevista tomada al ciudadano Torrealba Pérez Usbel Antonio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.135, quien indica lo sucedido el día anterior a la comisión del hecho punible y señala que integrantes de la familia Rodríguez se encontraban en discusión con el hoy occiso, y que uno de ellos el policía le manifestó que le provocaba ir a buscar la pistola y volarle los sesos a ese tipo (José Ramón Primera).
Por otro lado al folio 19 de la segunda pieza se evidencia acta de entrevista tomada a la ciudadana Maiyeli Carolina Hernández Barrios, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.606.989, quien manifestó que el día de los hechos se asomó por una ventana de su cocina y pudo observar a varios sujetos agrediendo a una persona que se bajó de un vehículo rojo con rayas blancas, lo golpeaban con los pies y lo perseguían, trataba de huir pero lo acorralaban y en definitiva le daban golpes en la cabeza y uno de ellos sacó una navaja y la pasaba por el piso, luego se fueron retirando poco a poco del lugar.
Al folio 27 de la segunda pieza cursa acta de entrevista tomada a la ciudadana Herrera Sierra Rosio, quien indica que las personas que participaron el la muerte de su concubino fueron Israel, Orlando, Ilbar Rodríguez, Enrique Rodríguez, José Luis Rodríguez alias El Gato, Charli Moncada y Frank del cual desconoce el apellido.
La ciudadana Eloína Peña de Flores, manifestó tal y como consta en el acta de entrevista cursante al folio 28 al formularle las preguntas contestó que las personas que golpearon son las siguientes Israel, Orlando, Enrique, Charlis, Frank el Mocho y José alias el gato.
Por último, riela al folio 53 de la segunda pieza, protocolo de autopsia, Nº 136-122324, en la que se deja constancia de las lesiones proferidas al occiso José Ramón Primera y donde se explican los motivos de su deceso.
Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de la solicitud fiscal, considera quien aquí decide que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, el cual comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración (20/08/06), así como los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CHARLI YOEL MONCADA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido el 15-08-78, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.613.097, JOSE LUIS RODRIGUEZ conocido como EL GATO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.667.761, nacido el 11-07-1969 y ENRIOUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1954, titular de la Cédula de Identidad V-8.388.346, quienes pudieran ser los presuntos autores o participes del mismo, pues de la investigación practicada por el Ministerio Público, así como los testigos que dispusieron ante el Órgano de Investigación, fueron contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, aunando a ello los demás elementos de convicción como las Actas Policial, Acta de Entrevistas realizadas, cursante en el presente legajos de actuaciones, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es decretar orden de detención en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CALIFICADO) en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN PRIMERA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta la Dra. ALICIA MONRROY CARMONA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se acuerda librar Orden de Aprehensión a nombre de los ciudadanos CHARLI YOEL MONCADA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido el 15-08-78, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.613.097, JOSE LUIS RODRIGUEZ conocido como EL GATO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.667.761, nacido el 11-07-1969 y ENRIOUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1954, titular de la Cédula de Identidad V-8.388.346, por la presunta comisión de del delitos contra las personas (HOMICIDIO CALIFICADO), previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN PRIMERA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la solicitud interpuesta. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas y Citaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo Orden de Detención a nombre de los ciudadanos antes identificados.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, déjese copia certificada y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. LEONILDA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
BG. LEONILDA ROJAS
Exp. 6401-06
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