REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de octubre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la DRA. MARÍA ROSENDO, en su condición de Fiscal 58º del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se le expida Orden de Allanamiento en ls siguiente dirección: Calle Chacao, Residencias Park, apartamento Nº 22, Urbanización Macaracuay, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se podría localizar a un ciudadano conocido como GUSTAVO PERDIGÓN ANGARITA, toda vez que, en dicha residencia se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico tales como armas de fuego, municiones, objetos de dudosa procedencia, dinero; así como otros elementos de juicio que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos relacionados la investigación, pues se presume la comisión del delito de Receptación, cuya investigación es adelantada por la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, Departamento de Procesamiento y Búsqueda, así mismo indican que el mismo será practicado por los siguientes funcionarios: Sub-Inspector Joel Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.936.871, Cabo Primero Félix Lugo credencial 8133, cédula de Identidad N° 11.640.570, Cabo Segundo credencial 20567 Gisela Vega, cédula de identidad N° 13.860.975, Distinguido credencial 4476 Boris Moreno, titular de la cédula de identidad N° 16.091.809, Distinguido credencial 0916 Rosman Álvarez, cédula de identidad N° 14.609.549 y agente Wilmer Velásquez, credencial 9818, titular de la cédula de identidad N° 13.873.850; Gustavo Perdigón Angarita.

Cursa anexo a la solicitud fiscal, oficio Nº D.I.P.M Nº 436-06 de fecha 10 de octubre de 2006, suscrita por el Lic. José Molina Vega, en su condición de Comisario (PM), Director de Investigaciones de la Policía Metropolitana, dirigido a la Fiscalía 58º del Ministerio Público solicitando el tramite de una orden de allanamiento. Así mismo cursan actas policiales de fecha 09-10-06, primera suscrita por el funcionario Carlos Rauseo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.406.372, y la segunda por el efectivo antes indicado y el funcionario Boris Moreno, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.091.809, en las que se deja constancia de las investigaciones practicadas.

Luego de analizados el escrito de solicitud así como las actas anexas, quien suscribe considera que la solicitud posee fundamentos y que llenan los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a en la dirección arriba descrita, a fin de ubicar pruebas o elementos de interés criminalístico que sirvan para esclarecer los hechos investigados, por tal motivo se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios indicados por el Ministerio Público.
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA,

ABG. LEONILDA ROJAS

S-266-06