REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
EN SU NOMBRE
Caracas, 24 de octubre de 2006
147º y 196º
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada en este Despacho, por la Dra. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, en su condición de Fiscal Centésimo Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano BERMÚDEZ MELLAO SANTIAGO AUGUSTO, quien es Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.146.464, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que se adhirió la defensa pública octava DRA. CAROLINA SEGURA.
En el día de hoy se celebró audiencia conforme a lo pautado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desarrolló en los siguientes términos:
Por su parte la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: ”En principio del Ministerio Público desiste de la solicitud realizada en fecha 20-10-2006 mediante la cual requiere que le sea otorgada una prórroga de 15 días para concluir la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que esta representación fiscal considera que es inoficioso que el imputado permanezca privado de su libertad, a fin de practicarle los exámenes contemplados en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando esta Representación fiscal que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se pueden satisfacer las resultas del proceso, hasta que se concluya con la investigación, es todo”.
El imputado manifestó: “M comprometo a comparecer ante la Fiscalía y realizarme los exámenes que me ordenen, es todo”.
La defensa arguyó lo siguiente: “Visto lo expuesto por el Ministerio Público a esta defensa no le queda más que agregar que al momento que el Tribunal le imponga la medida cautelar sustitutiva que en el peor de los casos esta sea un régimen de presentaciones por se ello más que proporcional y suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo”.
Así las cosas oídas las exposiciones de las partes, analizando las circunstancias particulares del caso quien decide estima, que si bien es cierto existe un hecho punible que merece pena corporal, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado ha sido autor o partícipe de un hecho ilícito, sin embargo considero procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, dado a que el imputado de autos se ha declarado consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo señaló la Fiscal del Ministerio Público, que la experticia practicada a la sustancia incautada arrojó una cantidad infima, es por lo que quien suscribe en atención al principio de proporcionalidad considera ajustado a derecho otorgar medida cautelar de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Juzgado una vez al mes, con esta imposición se encuentran aseguradas las resultas del proceso.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente explanado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público y en este sentido se acuerda a favor del imputado BERMÚDEZ MELLAO SANTIAGO AUGUSTO, quien es Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.146.464, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del srtículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el precitado ciudadano presentarse ante la sede de este Juzgado una vez al mes, dado a que este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, se ordena la remisión de las actuaciones en su estado original al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA F.
Causa 6568-06