REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 6C-7922-06

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG. LUISA M. QUEVEDO L., Fiscal Auxiliar Trigésimo del Proceso del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48, numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no considera procedente este Órgano Jurisdiccional, la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 24-10-2003, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Subdelegación El Paraíso), por la ciudadana GUZMAN MONTILLA MARY ROSA, quien entre otras expuso lo siguiente: “Se suscito un problema con un muchacho que tiene siete (07) años de estar allí, y yo vengo pasando por allí, y la Sra. ISMENIA RAMIREZ, se me lanzo encima con JOSE LUIS CAMPERO, este me sostuvo mientras ella me golpeaba, ella esta embarazada, me amenazó de muerte y nadie se metía a defenderme y este ciudadano siempre quiere cobrar alquileres allí, sabiendo que esta de invasor, igual que todos los demás, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), pero es el caso que desde la comisión del hecho han trascurrido más de Tres (03) años, tiempo para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º en relación con el articulo 48, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ISMENIA RAMIREZ y JOSE LUIS CAMPERO, en perjuicio de la ciudadana GUZMAN MONTILLA MARY ROSA, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3º, en relación con el articulo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 6º del Código Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.

EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.

EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.


FESG/cltr
EXP Nº: 7922-06