REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 7800-06

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG. ANAHIS MOLINA, Fiscal Auxiliar Cuarta (04°) comisionada en la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48, numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera procedente este Órgano Jurisdiccional, la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 30-11-2001, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional Con Competencia Plena, por la ciudadana: CARMEN DE LOPEZ, quien entre otras expuso lo siguiente: “Comparezco por ante es te despacho, con la finalidad de denunciar que mi hijo ALFREDO JOSE LOPEZ y su pareja DEISI CORONADO, se adueñaron de mi apartamento ubicado en las residencias Araguaney, El Valle, yo tuve que irme a vivir con una de mis hijas Mari, debido a que los maltratos psicológicos de parte de ellos, quienes se la pasaban peleando conmigo para que yo me fuera de la casa a pesar que ese avaramente me pertenece, cuando ya no pude más, le pedí a mi hija que me recibiera e su casa, mi hija ROSA MORALES, también presento denuncia en contra de ALFREDO y su pareja DEISI por otros hechos distintos, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, pero es el caso que desde la comisión del hecho han transcurrido de cinco (05) años, diez (10) meses, y diez (10) días, tiempo este para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º y articulo 48 numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ALFREDO JOSE LOPEZ y DEISI CORONADO, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DE LOPEZ, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3º, en relación con el articulo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.

EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.

FESG/cltr
EXP Nº: 7800-06