REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de octubre de 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-7585-06
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL
QUERELLADO: LUIS FRANCISCO PIÑERO OCHOA (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EDITORIAL “CULTURALES DE VENEZUELA EDICIONES C.A”.
QUERELLANTE: ABG. ERICK PÉREZ SARMIENTO, APODERADO JUDICIAL DEL GRUPO “PATRIA CULTURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”.
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
Vista la querella interpuesta por el Abg. ERICK LORENZO PÉREZ SARIENTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular la cédula de identidad Nro. V.- 17.079.086, abogado ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.200, con domicilio procesal en la Avenida Miguel Ángel, Edificio Mar Caribe, Torre B, piso 3, oficina 32, Teléfono: 0414-317-13-45, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del “Grupo Patria Cultural, Sociedad Anónima de Capital Variable”, sociedad mercantil constituida por escritura Nro. 17.971, otorgada ante el Notario Público 184º de la Ciudad de México, Distrito Federal, República Mexicana e inscrita en el Registro Público de Comercio de esa ciudad al folio mercantil Nro. 171.102, representación que consta de instrumento poder que le fue otorgado por el señor VICTORIO ALBORES SANTIAGO, en su carácter de Apoderado Legal del “Grupo Patria Cultural, S.A. de C.V.”, autenticado ante el Notario Público Nro. 165 del Distrito Federal de la república Mexicana en fecha 26 de abril de 2005, bajo el Nro. 5-6-762, debidamente legalizado y apostillado conforme al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 para surtir efectos en la República Bolivariana de Venezuela, el cual acompaña en original marcado “A”, contra el ciudadano LUIS FRANCISCO PIÑERO OCHOA, venezolano, mayor edad, de ocupación editor, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.213.982, quien es Representante Legal de la empresa editorial “CULTURALES DE VENEZUELA EDICIONES, C.A.”, y quien puede ser localizado en la Carrera 19, entre 24 y 25, Edificio Negra Susana, Oficina 12, Barquisimeto, Estado Lara, con el cual su representada, directivos y accionistas y esa Representación Legal, no tienen relación económica alguna ni de parentesco de ninguna clase, por la comisión de los delitos de REPRODUCCIÓN ILÍCITA DE OBRA ESCRITA, previsto y sancionado en el artículo 120 de la Ley de Derecho de Autor, en concordancia con los artículos 41 y 42 ejusdem; AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal; FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Pena; APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y CONTRABANDO, tipificado en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Aduanas, este Tribunal para decidir previamente observa:
El Abogado ERICK LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su condición de apoderado judicial de la presunta víctima, interpone la querella criminal, sobre la base de los hechos circunscritos en el entendido que su representada “GRUPO PATRIA CULTURAL, S.A. DE C.V.”, es propietaria de los derechos de autor de la obra “ÁLGEBRA DE BALDOR”, escrita por el profesor cubano Dr. Aurelio Baldor, según contrato de cesión de derechos celebrado entre “REI AMERICA, INC. y el 2GRUPO PATRIA CULTURAL, S.A. DE C.V., en fecha 23 de noviembre de 2004, copia del cual fue adjuntado a la denuncia efectuada por la víctima a quien representa, ante el Ministerio Público y que riela en el expediente cuya investigación se inicio y es llevada por la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público a Nivel Nacional.
Señala seguidamente el accionante, que en fecha 4 de marzo de 2004, el querellado LUIS FRANCISCO PIÑERO OCHOA, actuando a nombre de la empresa editorial “CULTURALES DE VENEZUELA EDICIONES C.A.”, declaró falsamente ante el Servicio Autónomo Biblioteca Nacional de Venezuela y el Centro Nacional del Libro (CENAL) ser el titular del derecho de autor de la obra Álgebra de Baldor, a fin de obtener los permisos y registros necesarios, para la publicación de dicha obra, siendo que para ello es requisito indispensable la presentación de la conformidad del autor de la obra o de quien detente sus derechos.
Por otra parte hace mención el accionante, que la obra apócrifa fue fraudulentamente registrada bajo los siguientes indicadores: IF-877-2004-512823 (Depósito Legal) e ISBN: 980675400x (Biblioteca Nacional).
En el mismo orden de ideas señala que en el mes de abril de 2004, el querellados, puso en circulación una edición apócrifa de la obra Álgebra de Baldor, impresa en los talleres de la empresa ITALGRÁFICA C.A., cuyo domicilio se encuentra ubicado en la Calle vargas, con 2da. Transversal, Edificio san José, piso 2, Boleíta Norte, Municipio Sucre, Caracas.
Que en fecha 22 de abril de 2005, el Licenciado MARIO MARTÍNEZ CARRERA, mexicano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de México, Distrito Federal, aquí de tránsito y titular del Pasaporte Nro. 03380027472, actuando en su carácter de apoderado del “GRUPO CULTURAL, S.A. DE C.V”, estableció formal denuncia ante el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, poniendo en conocimiento de las autoridades venezolanas, los hechos antes descritos y acompañando además, los documentos que acreditan la propiedad de los derechos de autor de la obra “ÁLGEBRA DE BALDOR”, en cabeza del GRUPO PATRIA CULTURAL, S.A. DE C.V., así como un ejemplar del libro auténtico y otro de la edición apócrifa.
Como consecuencia de la denuncia antes referida, se formó expediente Nro. 038 de 2005, llevado por la Fiscalía 18º a Nivel nacional, la cual dictó la órden de inicio de la investigación penal, el día 06 de junio de 2005 y comisionó la averiguación policial a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en donde cursa bajo la nomenclatura H-052242 de 2005.
Estima el accionante, que en virtud de los hechos perpetrados por el querellado, su representada, ha experimentado una notable merma patrimonial, por cuanto las ventas en Venezuela de la obra auténtica “Álgebra de Baldor”, ha disminuido sensiblemente por la introducción de una edición pirata de menor precio y calidad, como la producida por el querellado.
Así también, considera que, además de lo supra señalado, el querellado, ha procedido a exportar ejemplares de su edición pirata de la referida obra a la vecina República de Colombia, donde compite ilegalmente con la edición legítima y sin que hasta la fecha haya sido posible establecer la vía por la cual han sido sacados los ejemplares piratas del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual considera que el querellado podría estar incurso en un delito de contrabando de extracción.
Solicita el accionante se reconozca a su representada como víctima, lo que entiende este Tribunal como el pedido de Admisión de la querella criminal presentada, en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO PIÑERO OCHOA.
Por otra parte requiere el accionante que como consecuencia de la admisión de la querella este Tribunal se aboque al conocimiento del presente caso y a proteger los derechos procesales de su representada en su cualidad de víctima.
Y por último, pide al Tribunal que fije un lapso prudencial al Representante de la Fiscalía 18º del Ministerio Público a Nivel Nacional, para que de término a la investigación, toda vez que ha transcurrido un (1) año desde la fecha de la denuncia y por cuanto a su juicio se hayan completas las diligencias de la investigación, lo cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora Bien, analizada la querella interpuesta por el abogado ERICK LOREZO PEREZ SARMIENTO, en representación del GRUPO PATRIA CULTURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el ciudadano LUIS FRANCISCO PIÑERO OCHOA, representante legal de la empresa editorial CULTURALES DE VENEZUELA EDICIONES, C.A, y analizados los requisitos que la misma debe contener a tenor de lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta juez que el escrito cumple con tales requisitos, toda vez que se menciona en éste, la identificación del querellante, y el señalamiento de que no le unen nexos de parentesco con el querellado; la identificación del querellado y su domicilio; los delitos que se le imputan con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se sucedieron; y una relación especificada de todas circunstancias de los hechos.
Asimismo estima que independientemente de la posibilidad que tiene el querellado de oponer excepciones, conforme lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ya habiendo adquirido el ciudadano MARIO MARTINEZ CARRERA, al momento de interponer la denuncia ante la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público a Nivel Nacional, la cualidad de víctima, actuando en representación del GRUPO PATRIA CULTURAL, S.A., DE C.V., procede que se fije el lapso prudencial al cual se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 314 ejusdem, y actuando de conformidad con el Principio de Igualdad entre las partes, acatando las múltiples decisiones proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la interpretación de las normas procesales atendiendo a los Principios que rigen el Sistema acusatorio, en razón que no se prohibe fijar el plazo prudencial al cual hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud de la victima, para que el Ministerio Público dé termino a la investigación, se acuerda fijar la audiencia oral a la cual hace referencia el referido artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día nueve (9) de noviembre de 2006, a las 10:00 de la mañana, para lo cual se ordena notificar al Fiscal 18º del Ministerio Público a Nivel Nacional y al querellante Abg. ERICK LORENZO PÉREZ SARMIENTO, y al querellado, ciudadano LUIS FRANCISCO PIÑERO OCHOA. Y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes señalados, este Tribunal Décimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE la querella interpuesta por el Abg. ERICK LORENZO PÉREZ SARIENTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular la cédula de identidad Nro. V.- 17.079.086, abogado ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.200, con domicilio procesal en la Avenida Miguel Ángel, Edificio Mar Caribe, Torre B, piso 3, oficina 32, Teléfono: 0414-317-13-45, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del “Grupo Patria Cultural, Sociedad Anónima de Capital Variable”, contra el ciudadano LUIS FRANCISCO PIÑERO OCHOA, venezolano, mayor edad, de ocupación editor, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.213.982, quien es Representante Legal de la empresa editorial “CULTURALES DE VENEZUELA EDICIONES, C.A.”, por la comisión de los delitos de REPRODUCCIÓN ILÍCITA DE OBRA ESCRITA, previsto y sancionado en el artículo 120 de la Ley de Derecho de Autor, en concordancia con los artículos 41 y 42 ejusdem; AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal; FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Pena; APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y CONTRABANDO, tipificado en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Aduanas, confiriéndole a la victima “GRUPO PATRIA CULTURAL, S.A., C.V., la condición de PARTE QUERELLANTE y ASÍ EXPRESAMENTE SE SEÑALA. Asimismo fija la audiencia oral a la cual hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día nueve (9) de noviembre de 2006, a las 10:00 de la mañana, para lo cual se ordena notificar al Fiscal 18º del Ministerio Público a Nivel Nacional y al querellante Abg. ERICK LORENZO PÉREZ SARMIENTO, y al querellado, ciudadano LUIS FRANCISCO PIÑERO OCHOA.
Se ordena notificar al querellado y al Fiscal 18º del Ministerio Público a Nivel Nacional, de la admisión de la presente querella.
Regístrese, notifíquese y una vez que se notifique a la Representante Fiscal y al querellado, celebrada la audiencia fijada en este mismo auto, en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoctava (18º) del Ministerio Público a Nivel Nacional.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15C-7585-06
RMT/VAM/rmt.-
|