REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Octubre de 2006
196 ° y 147 °
Vista la AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO, celebrada en el día de hoy, de acuerdo a la dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JESÚS BERNARDO VALLENILAS GASPAR; este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 190, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 ejúsdem, pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la referida Audiencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: En primer lugar, respecto a la continuación de la presente causa, este Tribunal observa, que efectivamente está acreditada la existencia de un hecho punible, pues en el acta de Aprehensión, se deja evidencia que el CABO PRIMERO (PM) 5077 GERARDO URBINA, adscrito a la Policía Metropolitana, Comisaría Ruiz Pineda, quien manifestó que encontrándose de servicio en labores de patrullaje motorizado en la unidad policial tipo moto N° 33-18, en compañía del AGENTE (PM) 4231 RODRÍGUEZ JOAN, dejo constancia de “… siendo aproximadamente las 08:30 horas de la Noche, cuando nos desplazábamos por Kennedy sector los manguitos específicamente en donde se encuentra la escalera N° 02, avistamos a un individuo que el mismo al percatarse de nuestra presencia en el lugar opto en demostrar una actitud inquieta tratando de emprender la huida hacia la parte superior de la precitada escalera, motivo por el cual procedimos rápidamente de la misma a su vez dándole la voz de alto a dicho individuo practicándole la aprehensión preventiva y amparados en el artículo 205 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se le realizo la respectiva inspección corporal al individuo retenido incautándole en la pretina delantera del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR VERDE TRASLUCIDO CONTENIENDO DENTRO LA CANTIDAD DE (47) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELABORADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO CADA UNO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS DE VEGETALES DE PRESUNTAS DROGA… Quedando identificado el ciudadano aprehendido como VALLENILLAS GASPAR JESÚS BERNARDO…”
SEGUNDO: Los hechos objeto de este proceso, ocurrieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el Acta Policial de Aprehensión, suscrita por el CABO PRIMERO (PM) 5077 GERARDO URBINA, adscrito a la Policía Metropolitana, Comisaría Ruiz Pineda.
La acción penal para perseguir dicho delito no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JESÚS BERNARDO VALLENILAS GASPAR, es el presunto autor en la comisión del ilícito penal, pues los funcionarios policiales que practicaron su aprehensión y revisión, lo señalan como la persona que le fue decomisado UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR VERDE TRASLUCIDO CONTENIENDO DENTRO LA CANTIDAD DE (47) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELABORADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO CADA UNO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS DE VEGETALES DE PRESUNTAS DROGA. Y por cuanto el Artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que refuerza el principio de libertad dándole carácter excepcional a la privación de libertad, y por cuanto este Tribunal considera que de conformidad con el Artículo 13 ejusdem se puede garantizar las resultas del proceso con una menos gravosa. Por cuanto se encuentran llenos a cabalidad los extremos legales exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado JESÚS BERNARDO VALLENILAS GASPAR, y le impone la medida consagrada en el referido Artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente se obliga a: Presentación periódica por ante este Juzgado, vale decir cada 15 días y prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización lo cual considera suficiente este Tribunal para asegurar las resultas del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentes expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, respecto al imputado JESÚS BERNARDO VALLENILAS GASPAR, por los hechos expuestos en la Audiencia celebrada para oír al imputado.
SEGUNDO: Este Juzgado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal 56° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la misma es provisional y podría cambiar en el transcurso de la investigación.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JESÚS BERNARDO VALLENILLA GASPAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Casanay, Edo. Sucre, donde nació en fecha 08-20-1.983, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de Instrucción Sexto Grado de Educación Primaria, de profesión u oficio Marmolero, hijo de TRIFON MARQUEZ (V) y de NICASIA GASPAR (V), residenciado en Palo Verde, Guaicoco, Calle La Rosa María, Casa S/nº, frente a un Edificio de Tres Plantas, sin nombre, teléfono 0416. 711. 67.60, y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.113.650, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, todo conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone medida consagrada en el referido artículo 256, ordinales 3° y 4°.
Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,
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DRA. AURA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. NORBIS J. DIAZ SUAREZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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ABG. NORBIS J. DIAZ SUÁREZ
AG/abiel.
Exp. 21C-7749-2006
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