REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
CARACAS
Caracas, 03 de Octubre de 2006.
196° Y 147°.
Vista la solicitud que hiciere el ciudadano (a) JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, Fiscal 57° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ante este Tribunal en fecha 23-08-2004, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en donde como aparece como imputado OCTAVIO JOSE ROSELL TABET, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 10845132, residenciado en av. Los proceres, residencia jastol parque, torre a, piso 2, apto. 2-a, san bernandino, actuando de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministro Publico, en concordancia con el articulo 318 ordinales 4° en relación con el ordinal 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la Acción Penal que es causal de extinción. Iniciándose la Presente averiguación tuvo su inicio en fecha 28.05.1996 mediante ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la brigada especial del metro de la Policía Metropolitana, en la cual manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.-
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud antes mencionada efectuada por el Ministerio Público, considera transcribir parcialmente de seguidas el fundamento del petitorio que nos ocupa, el cual expresa lo siguiente: “… para solicitarle que decrete el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE ROSELL TABET,... por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarnos en presencia del motivo de procedencia del sobreseimiento previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente en este caso el enjuiciamiento del ciudadano OCTAVIO JOSE ROSELL TABETT…”
Este Tribunal de Control considera que la Audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es inoficiosa celebrarla, toda vez que el Ministerio Público señala ciertamente que hasta la fecha de la solicitud del sobreseimiento no existe de manera razonable la posibilidad de incorporar datos a la investigación, con la finalidad de efectuar enjuiciamiento a persona alguna, tal como lo manifiesta en la fundamentación jurídica del petitorio. Así las cosas al no existir elementos suficientes de convicción para el enjuiciamiento de aquel es por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” este órgano jurisdiccional hace suyos los planteamientos erigidos por la Representación Fiscal, y acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a OCTAVIO JOSE ROSELL TABET, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 10845132, residenciado en av. Los proceres, residencia jastol parque, torre a, piso 2, apto. 2-a, san bernandino, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CAMARGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CAMARGO
Causa N° 452-00
LRCA/yisnell.-
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