REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS
Caracas, 03 de Octubre de 2006.
196° Y 147°.
Vista la solicitud que hiciere el ciudadano (a) CAROLINA MORGADO RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar 61° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en escrito recibido por este Tribunal en fecha 09.08.2005, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a RODRÍGUEZ QUINTERO MARCOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 11633886, residenciado en calle los robles GUA salud, al lado de la farmacia modelo, casa n° 12, parroquia sucre; Iniciándose la Presente averiguación tuvo su inicio en fecha 24.05.2001 mediante ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la sub comisaría de la pastora de la Policía Metropolitana, en la cual manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.-
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud antes mencionada efectuada por el Ministerio Público, considera transcribir parcialmente de seguidas el fundamento del petitorio que nos ocupa, el cual expresa lo siguiente: “… de esta manera, a juicio de quien suscribe, no existen en las actas, suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano RODRÍGUEZ QUINTERO MARCOS ALBERTO, que demuestren su participación en la comisión del hecho punible investigado. Con fundamento a lo anteriormente expuesto, es por lo que procedo formalmente, como en efecto lo hago en este acto, a solicitar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RODRÍGUEZ QUINTERO MARCOS ALBERTO, plenamente identificado, en virtud que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En base a lo anteriormente expuesto este tribunal considera y estima que sería inoficioso efectuar la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito que hoy aquí nos ocupa es de acción pública, habida cuenta y ante la imposibilidad de elementos que permitan demostrar la culpabilidad de RODRÍGUEZ QUINTERO MARCOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 11633886, residenciado en calle los robles GUA salud, al lado de la farmacia modelo, casa n° 12, parroquia sucre, ajustándose a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que si bien es cierto que el hecho punible se realizó a ciencia cierta no podría atribuírsele los antes aludido, de allí que considera este Tribunal que lo mas ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de RODRÍGUEZ QUINTERO MARCOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 11633886, residenciado en calle los robles GUA salud, al lado de la farmacia modelo, casa n° 12, parroquia sucre; de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CAMARGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CAMARGO
Causa N° 805-01
LRCA/yisnell.-
|