REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Octubre de 2006
196° y 147°

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)

CAUSA N°: 1476-06.-
PENADO: FÉLIX JOSÉ GARCÍA (C.I. N°: V-5.949.469).-
DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS MARÍA FERMÍN RINCONES.-
DELITO: EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR
INMEDIATO FRUSTRADO.-
CONDENA: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
(ADMISIÓN DE LOS HECHOS).-

Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos conformantes de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:

En fecha 26-09-006 el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y previa admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FÉLIX JOSÉ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-04-957, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.949.469, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 459, en relación con los artículos 83 y 80, segundo aparte, todos del Código Penal vigente, siendo condenado igualmente a las penas accesorias de presidio previstas en el artículo 16 ejusdem codex, y en cuanto a la condena del pago de costas procesales, se evidencia en la sentencia definitiva que el penado de marras FUE EXONERADO al pago de las mismas, entendiendo este Tribunal, que es a EXCEPCIÓN de los costos y gastos derivados de las actuaciones policiales, administrativas y judiciales llevadas a cabo por los órganos del Estado durante las distintas fases del proceso penal con el fin de establecer la identidad, culpabilidad y responsabilidad de los autores del hecho punible, asimismo es evidente que quedó EXCEPTUADO el pago de costas procesales por concepto de reposición de papel sellado, de inutilización de estampillas, de indemnizaciones y derechos fijados por la ley previa a favor del Fisco Nacional, de otros gastos causados a la República durante el juicio o con ocasión de él, y aún de aquellos que no estuvieren tasados por la ley, por otro lado, revisadas como han sido las actuaciones, la defensa ha sido ejercida por un Defensor Privado, quien en todo caso podrá exigir el pago de sus honorarios por motivo del juicio penal, conforme lo dispone la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil (vid. folios 125 al 131, única pieza), quedando la misma definitivamente firme.-
Ahora bien, en fecha 13-02-006 fue aprehendido el hoy penado FÉLIX JOSÉ GARCÍA en virtud de los hechos que originaron la presente causa (vid. folio 4 y vto., única pieza), permaneciendo en ésa situación jurídica hasta el día de hoy inclusive (24-10-006), por un tiempo de:

OCHO (8) MESES y ONCE (11) DÍAS

Tiempo éste que se considera como parte de pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo tanto el penado de marras aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, y que cumplirá en su totalidad en fecha:

QUINCE (15) de DICIEMBRE de DOS MIL SIETE (2007)

De igual forma, las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como accesorias a la pena de prisión que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:

1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, vale decir, hasta el día 15-12-007, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 del Código Penal.-
2°) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte de la pena, una vez culminada la misma, es decir, durante un tiempo de: CUATRO (4) MESES, DOCE (12) DÍAS, NUEVE (9) HORAS y TREINTA y SEIS (36) MINUTOS contados a partir del día 15-12-007, y que ha de cumplirla en su totalidad en fecha: 27 de Abril de 2008 a las 09:36 a.m., y tiene como efecto obligar al penado de marras dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 del Código Penal.-
Como quiera que el penado de marras se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, y la pena impuesta NO EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, podrá entonces optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no cumplirse en el presente caso la excepción única a la que refiere el artículo 493, único aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.-

.-La cuarta parte de la pena impuesta es de CINCO (5) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: OCHO (8) MESES y ONCE (11) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que ya cumplió con tal remanente de pena y por lo tanto ya puede optar al Destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de SIETE (7) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: OCHO (8) MESES y ONCE (11) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que ya cumplió con tal remanente de pena y por lo tanto ya puede optar al Destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-Las dos-terceras partes de la pena impuesta es de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y OCHO (8) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: OCHO (8) MESES y ONCE (11) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DÍAS y OCHO (8) HORAS, la cual cumplirá en fecha 04 de Mayo de 2007 a las 08:00 a.m., fecha a partir de la cual podrá el penado optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.-

.-Las tres-cuartas partes de la pena impuesta es de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: OCHO (8) MESES y ONCE (11) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: OCHO (8) MESES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha 29 de Junio de 2007 a las 12:00 m., fecha a partir de la cual podrá el penado optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO.-

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto a la Cara de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, así como a la División de Antecedentes Penales y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado a nombre del penado de marras. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. RÉGULO APONTE MADRID


LA SECRETARIA,



Ab. NELLY OSORIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,


Ab. NELLY OSORIO




CAUSA N°: 1476-06.-
RAM/NO/Alejandro.-