REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Octubre de 2006
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 26-01-2006 el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano AUDI RAFAEL TORO ANDRADE a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte (vid. folios 40 al 78, segunda pieza), quedando la misma definitivamente firme.-
En fecha 20 de Febrero de 2006, este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución de pena, ordenándose la citación del penado de marras a los fines del trámite respectivo al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (vid. folios 87 al 89, segunda pieza).-
Vemos que, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 20-02-2006, se ordenó la practica de los exámenes psico-sociales al penado de marras, los cuales fueron realizados y cuyos resultados rielan a los folios 108 al 113 de la segunda pieza de esta causa, suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL TALAVERA y RAQUEL PINTO, en sus carácter de Delegadas de Pruebas, adscritas al Centro de Observación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, quienes concluyeron, en base al estudio psico-social realizado al penado de marras, quienes emiten opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.-
Siendo así las cosas, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 30-06-2006, consideró prudente fijar una audiencia oral y pública a la que contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la misma en fecha 12 de Julio del presente año, compareciendo el penado AUDI RAFAEL TORO ANDRADE, el ciudadano Dr. ANDRES AMENGUAL, Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia y la ciudadana Dra. MARIANELA OLIVIERI, Defensora del penado, siendo que, el penado en uso de su derecho de palabra, solicitó nuevamente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que imponga el tribunal así como el respectivo delegado de pruebas, asimismo. Al ser analizado el Informe Psico-social, se observa lo siguiente:
“… omissis… Afectivamente luce inmaduro y poco analítico, con pobre tolerancia a la frustración lo que lo lleva a recurrir a conductas desadaptativas, como el consumo de drogas e inhabilidad para solucionar conflictos de manera reflexiva. Presenta dificultades para mantener adecuadas relaciones interpersonales. Es una persona inestable con una resistencia pasiva ante las presiones del medio, hay mal manejo de la ansiedad asume actitudes impulsivas ante situaciones que se escapan de su control… omissis”.-
Se evidencia tanto como lo desarrollado en la audiencia oral y pública, así como en el referido informe, que la evaluación se centró en el aspecto general del penado, relativo a su entorno familiar, laboral y afectivo.-
Siendo así las cosas, deberemos analizar si se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 494, ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, para la obtención del beneficio solicitado, es decir, que se cumpla lo siguiente: 1°. Que el penado no sea reincidente, 2°. Que la pena impuesta no exceda de cinco años, 3°. Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, 4°. Que presente oferta de trabajo, y 5°. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.-
En este orden de ideas, tenemos que al folio 103 de la presente causa, riela certificación de antecedentes penales emanada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se evidencia que el penado de marras, no registra antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la cual solicita el beneficio; vemos que el penado fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente NO EXCEDE DE CINCO (5) AÑOS; de igual forma, durante la celebración de la audiencia oral anteriormente comentada, el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que sean impuestas tanto por el tribunal, así como el respectivo delegado de pruebas; vemos pues que al folio 133 (segunda Pieza), de las presentes actuaciones, riela CONSTANCIA DE TRABAJO emanada por la empresa PROMATEC 20920, C.A, en la cual se evidencia que el penado de marras presta sus servicios en dicha empresa como AYUDANTE DE SOLDADOR; y por último, en la presente causa NO CONSTA que al penado de marras se le siga otra causa ni que se haya admitido en su contra acusación alguna, ni mucho menos revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.-
Vemos pues que el penado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 494, ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, y apartándose este Tribunal del informe psico-social por las razones ya suficientemente argumentadas ut-supra, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano AUDI RAFAEL TORO ANDRADE. Así se decide.-
De tal suerte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, SE FIJA UN PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS de: UN (01) AÑO, que cumplirá en su totalidad en fecha 31 DE OCTUBRE DE 2007.-
A tal efecto, la penada queda obligada a cumplir con las siguientes condiciones:
1°) A no ausentarse del país ni de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso.-
2°) A presentarse ante la sede de este Juzgado CADA TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la fecha en que sea impuesta del presente fallo.
3°) A comparecer de inmediato a la Coordinación Zonal Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que le sea asignado un Delegado de Pruebas, quien vigilará el Régimen de Pruebas.-
4°) A dar estricto cumplimiento a lo exigido por el Delegado de Prueba asignado.-
5°) A notificar al Tribunal la dirección donde permanecerá residenciado durante la vigencia del beneficio acordado, y de tener intención de cambiar de residencia, advertir al Tribunal informando la nueva.-
Adviértasele a la penada que el incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOCATORIA INMEDIATA del beneficio acordado.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado AUDI RAFAEL TORO ANDRADE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de -Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-12-1978, de 279 años de edad, hijo de Rondón Eudie Rafael y Avelina Rosa y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.329.511, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos los extremos exigidos en el artículo 494, ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Pena , y de conformidad con lo establecido en el artículo 495, encabezamiento, de la Norma Adjetiva Penal, se FIJA UN PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS de: UN (1) AÑO y que cumplirá en su totalidad en fecha 31 DE OCTUBRE DE 2007. Así se decide.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la respectiva boleta de citación a nombre de la penada de marras, ofíciese tanto a la Coordinación Zonal Región Capital de Tratamiento No Institucional, así como a la División de Antecedentes Penales, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles anexo copia certificada de la presente decisión y notifíquese a los Organismos competentes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. REGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA N°: 01EJ-1437-06.-
RAMciro.