REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

Caracas, 11 de Octubre de 2006
196° y 147°


Visto el informe técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por el Sociólogo Heidi Alvarez y el Psicólogo Lic. Glamys Zavaleta, en la que remiten adjunto informe de solicitud de libertad condicional a favor del penado BARCELOS DE ABREU JOSÉ AVELINO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.680.940, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

Revisadas como han sido las actuaciones que componen el presente expediente este Tribunal observa, que el penado BARCELOS DE ABREU JOSÉ AVELINO, fue sentenciado por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir pena de Nueve (9) Años y Ocho (8) Meses de Presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el 460 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, siendo ejecutada por este Tribunal en fecha 27-02-2004, desprendiéndose de la misma que para el 02-02-2005, podría optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

En fecha 18-05-2005 mediante decisión, este Tribunal otorgó al penado en cuestión la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, conforme a lo indicado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En fecha 06 de Julio del presente año, el Sociólogo Heidi Alvarez y el Psicólogo Lic. Glamys, mediante informe técnico cursante a los folios 199 al 201 de la presente pieza, emiten opinión favorable para el otorgamiento de la libertad condicional al penado BARCELOS DE ABREU JOSÉ AVELINO, concluyendo que dicho ciudadano se encuentra apto para el beneficio solicitado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación Con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario; es otorgar como Medida Alternativa de Cumplimiento Pena, la Libertad Condicional al penado BARCELOS DE ABREU JOSÉ AVELINO. Así se decide.-

Igualmente se impone al penado de las siguientes obligaciones:

1.- Deberá mantener la medida de presentaciones por ante este Tribunal cada Treinta (30) Días.

2.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

3.- Portar o hacer uso de cualquier tipo de Armas blancas o de Fuego.

4.- Salir de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.

5.- Dar cabal y estricto cumplimiento a todas y cada unas de las condiciones que le imponga el delegado de Pruebas designado por la Coordinación para el Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia.

7.- Mantener una actividad laboral fija, lo que deberá acreditar con la presentación de la constancia respectiva.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA como Medida Alternativa de cumplimiento de Pena LA LIBERTAD CONDICIONAL, actuando en conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado BARCELOS DE ABREU JOSÉ AVELINO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.680.940, debiendo dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente decisión.-

Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente al Fiscal del Misterio Público, a la defensa, al penado y remítase copia junto con oficio, de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “F.S ANGULO ARIZA DE MARACAY-EDO ARAGUA”. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. BETTY REYES QUINTERO.-
LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


Causa N° 1536-04
BRQ/mariana