REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

Caracas, 11 de Octubre de 2006
196° y 147°

Visto el informe técnico N° 0313-06, emanado de la coordinación para el Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Delegada de Prueba Ana Cruz y la Delegada Martha Valenzuela, en la que remiten adjunto informe de solicitud de libertad condicional a favor del penado GUZMAN SILVA JOSÉ VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.879.833, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

Revisadas como han sido las actuaciones que componen el presente expediente este Tribunal observa, que el penado GUZMAN SILVA JOSÉ VICENTE, fue sentenciado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir pena de Ocho (8) Años y Seis (6) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el 460 y 282 ambos del Código Penal, siendo ejecutada por este Tribunal en fecha 16-07-2004, desprendiéndose de la misma que luego de que el penado antes mencionado cumpliere con la mitad de la pena impuesta podía optar al Régimen Abierto, posteriormente en fecha 11 de Julio del 2005, es practicado un nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se estableció que dicho ciudadano para el momento podía ser acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto.

En fecha 28-07-2005 mediante decisión, este Tribunal otorgó al penado en cuestión la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, conforme a lo indicado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En fecha 26 de Julio del presente año, la delegadas de pruebas Ana Cruz y Martha Valenzuela, mediante informe técnico cursante a los folios 100 al 103 de la presente pieza, emiten opinión favorable para el otorgamiento de la libertad condicional al penado GUZMAN SILVA JOSÉ VICENTE, concluyendo que dicho ciudadano se encuentra apto para el beneficio solicitado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación Con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario; es otorgar como Medida Alternativa de Cumplimiento Pena, la Libertad Condicional al penado GUZMAN SILVA JOSÉ VICENTE. Así se decide.-

Igualmente se impone al penado de las siguientes obligaciones:

1.- Deberá mantener la medida de presentaciones por ante este Tribunal cada Treinta (30) Días.

2.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

3.- Portar o hacer uso de cualquier tipo de Armas blancas o de Fuego.

4.- Salir de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.

5.- Dar cabal y estricto cumplimiento a todas y cada unas de las condiciones que le imponga el delegado de Pruebas que actualmente posee.

6.- Mantener una actividad laboral fija, lo que deberá acreditar con la presentación de la constancia respectiva.

7.- Deberá pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario y dar estricto cumplimiento a las normar establecidas en dicho centro.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA como Medida Alternativa de cumplimiento de Pena LA LIBERTAD CONDICIONAL, actuando en conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado GUZMAN SILVA JOSÉ VICENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.879.833, debiendo dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente decisión.-

Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente al Fiscal del Misterio Público, a la defensa, al penado y remítase copia junto con oficio, de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. ELENA ARAY. Cúmplase.-



LA JUEZ,

Dra. BETTY REYES QUINTERO.-
LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


Causa N° 1583-04
BRQ/mariana