REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 de octubre de 2006
196° y 147°


CAUSA N°: 1717-06.-
PENADO: ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE C.I. 10.794.519.-
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. SIN SUS LEON R. / ABG. MAXIMO GUILLERMO GOSICHA FERNANDEZ
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y TRES (06) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PUNTO PREVIO

Vista la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, en la cual visto el recurso de nulidad por inconstitucional interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con acción de amparo constitucional ante esa Sala, por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ, LUIS ISLANDA y JESSICA VOLWEIDER, mediante la cual acordó suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se ordenó la suspensión de los efectos o deja inexistentes los mismos del artículo precita, por considerarse inconstitucional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso y como consecuencia de ello, ordenó que se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto, a través de una medida cautelar que a todas luces va dirigida a amparar a todo ciudadano que lo arropa la condición de penado. Pues bien, este Tribunal a los fines de dar estricto cumplimiento de la antes mencionada sentencia, procede por consiguiente conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar el cómputo en la presente causa de la manera siguiente:

PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Octavo (08°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de mayo de 2006, en contra del penado ADRIAN FELIPE ROMERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.519, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 161 al 198 de la 2da. Pieza del expediente). Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

SEGUNDO

En fecha 26 de Abril de 2006, el penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, es condenado Acta de Juicio de Oral y Público de la fecha antes mencionada, celebrada en el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de un ilícito penal y fue acusado por el Fiscal (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde en fecha 16-01-06, se dictó decisión en la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 120 al 125 de la 2da. Pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, ha permanecido detenido desde el día 16-01-05 hasta la presente fecha, cumpliendo de la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES, un tiempo total de pena UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, cumpliendo con la pena principal el día 16 de Abril del Año 2011.-

TERCERO

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 16 de abril de 2011.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 16 de abril de 2011.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 16 de julio de 2012.
CUARTO
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD

De acuerdo a lo expuesto en el punto previo del presente Auto de Ejecución, y conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, es al transcurrir UN (01), SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, es por lo que ya pueda optar por este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, es al transcurrir DOS (02), y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, es por lo que a partir del día 16 de febrero de 2007, podrá optar por este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TREINTA (30) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, es por lo que a partir del día 16 de marzo de 2009, podrá optar por este beneficio.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, es por lo que a partir del día 23 de septiembre de 2009, podrá optar por este beneficio.

Por cuanto se observa que el penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.519, fue condenado al pago de las Costas Procesales, tal y como los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronunciará por auto separado.

Notifíquese del presente auto al Penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, a sus Defensores Privados, Abg. SIN SUS LEON y Abg. MÁXIMO GUILLERMO GOSICHA, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, líbrense la Boleta de traslado y las notificaciones correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-


LA JUEZ

Dra. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
BRQ/jbm.-
CAUSA N° 6E-1717-06.-