REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales y tramitadas por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien condeno al ciudadano MAASHACEY DEKOW KONBORAALI, Indocumentado, a cumplir la pena de 6 meses de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de USO DE APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal, este Tribunal procede a realizar el respectivo auto de ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado previamente antes de decidir observa:

Según de la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones el penado MAASHACEY DEKOW KONBORAALI, fue condenado en fecha 06 de Octubre del presente año, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 6 meses de prisión, por el delito de USO DE APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem.

Se observa, que el mencionado penado ha permanecido detenido un tiempo de 6 meses y 9 días de prisión, desde el 07 de Abril de 2006 hasta la presente fecha inclusive, por lo que resulta evidente el cumplimiento total de pena corporal que se le impuso señalada en el artículo 11 del Código Penal al penado; por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar extinguida la responsabilidad criminal seguida en su contra conforme a lo establecido en el artículo 105 ejusdem; así mismo y como le falta por cumplir la sujeción a vigilancia de la autoridad como pena accesoria hasta el 13-11-2006, se ordena designar como autoridad para la vigilancia del mencionado ciudadano al Jefe Civil del Municipio donde sea su residencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA CORPORAL que se le impuso al penado MAASHACEY DEKOW KONBORAALI, Indocumentado, señalada en el artículo 11 del Código Penal, declarándose extinguida la responsabilidad criminal seguida en su contra, conforme a lo indicado en el artículo 105, ejusdem.

Regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado; al Consejo Nacional Electoral; a la Oficina Central de Personal; al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE.
CAUSA 1719-06
BRQ/mariana