REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de octubre de 2006
196° y 147°


Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:
Mediante sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de febrero de 2004, fue condenado el ciudadano PARRA TOVAR JOSE LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.873.309, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley contenidas en los artículos 16, Ejusdem. (Folios 214 al 246 de la 1ra. Pieza del expediente).

En fecha 14 de marzo de 2005, se recibe el presente expediente en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se le asignó el N° 6E-1623-05. (Folio 250 de la 1ra. Pieza del expediente).

En fecha 16 de marzo de 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal y se determinó que el penado PARRA TOVAR JOSÉ LEONARDO, había cumplido de la pena que le fue impuesta el lapso de UN (1) día, y que le faltaba por cumplir un remanente de pena de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. (Folios 2 al 4 de la 2da. pieza del expediente).

En fecha 13 de enero de 2003, el penado PARRA TOVAR JOSÉ LEONARDO, es detenido mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la comisión de un ilícito penal, presentado por el Fiscal 65° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14-01-2003, ante el Juez de Primera Instancia 31° en Función Control de este Circuito Judicial Penal, donde se dicto decisión en la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. (Folios 20 al 30 de la 1ra pieza del expediente).

En fecha 03 de octubre de 2005, este Tribunal dictó decisión donde se otorgó al penado PARRA TOVAR JOSÉ LEONARDO, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, y se dicto nuevo cómputo de pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y determinó que el penado PARRA TOVAR JOSÉ LEONARDO, cumpliría la pena de UN (1) AÑO, que le fue impuesta en fecha TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO 2006, y conforme con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir hasta el día SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). (Folios 58 al 63 de la 2da. pieza del expediente).

En fecha 10-10-2006, se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba, a nombre del penado de autos, procedente de la Coordinación Regional Región Capital de la Unidad Técnica Zonal Nro. 04. (Folio 84 de la 2da pieza del presente expediente).

Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia expresa de que el penado PARRA TOVAR JOSÉ LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.873.309, ya cumplió en su totalidad la pena principal así como la pena accesoria a que fue condenado. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano PARRA TOVAR JOSÉ LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.873.309, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano PARRA TOVAR JOSÉ LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.873.309, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ


DRA. BETTU REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE












BRQ/Jbm.-
EXP: N° 6E-1623-06.-