REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1501-03.-
PENADO: VILLEGAS PEREIRA JOSME ALBERTO C.I ° V.14.203.732.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DALIA MEDINA DE VILLASMIL DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA TERCER PENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Visto el contenido del Oficio N° 912-06 de fecha 28-09-06, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, relacionados con el penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.203.732 Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-14.203.732, fue condenado en fecha 25 de julio de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Novena (49°) en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. (Folios 97 al 107 de la 1 era Pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 28 de agosto de 2.003 este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 109 al 112 de la 1da. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 01-10-04, este Tribunal, dictó nuevo cómputo en la presente causa, a los fines de establecer las fechas en las cuales el penado en referencia le corresponde los beneficios de prelibertad, libertad condicional y confinamiento conforme a lo establecido en el último aparte del Código Orgánico Procesal (folios 130 al 132).
CUARTO: En fecha 10-05-05, este Tribunal, dictó decisión, en la cual REDIME la pena a favor del penado VILLEGAS PEREIRA JOSME ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.203.732, por un lapso de N° SIETE MESES Y ONCE DÍAS, conforme con lo establecido con el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (folio 171 al 175)
QUINTO: En fecha 02-03-06, este Tribunal, dictó decisión, donde se le otorgó el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con el artículo 50|, segundo aparte del Código Orgánico Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° Ejusdem.
SEXTO: En fecha 04-10-06, se recibe oficio N° 912-06, procedente de la Coordinación Regional Región Capital, en el cual informa lo siguiente: “… el penado VILLEGAS PEREIRA JOSME ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V- 14.203.732, a quien ese Juzgado le concedió. Le concedió el beneficio de Libertado Condicional en fecha 02-03-06, dejó de presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 desde el 27-04-06,, Cabe destacar que se le han enviado telegramas, realizando telefonemas y visitado el tribunal dejando constancia en el libro de presentaciones , resultando infructuosa las diligencias, motivo por el cual se solicita respetuosamente a ese despacho, la Revocatoria del beneficio concedido según lo estipulado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (fl 30)
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: ..” Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)…. o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En este sentido, observa este órgano jurisdiccional que el penado VILLLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-14.203.732, dejó de presentarse ante su Delegado de Prueba, quien era el encargado de la supervisión del beneficio que fue otorgado, igualmente se observa que dejó de presentarse ante este Tribunal desde el 28-03-06, no acatando así las condición impuesta en el numeral 7° al momento de otórgasele el beneficio.
En consecuencia, por cuanto resulta indudable el incumplimiento de los deberes por parte del penado, considera este Tribunal que lo procedente es REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, que fue otorgado al penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO , titular de la cédula de identidad N° V-14.203.732, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexándole orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.203.732, otorgado por el Juzgado de Primera Instancia Décimo (10°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-03-006, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, donde quedará recluido a orden de este Juzgado.
LA JUEZ,
BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
BRQ/bb
EXP: 6E-1501