REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de octubre de 2.006
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por el penado RAVELO CEDEÑO WILLIAMS JONÁS, ttitular de la Cédula de Identidad N° V-16.619.670, en el sentido de que le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: el ciudadano WILLIAMS JONÁS RAVELO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.619.670, fue condenado en fecha 27-05-2.004 por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Cuarto (14° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, (folios 98 al 104 de la primera pieza)
SEGUNDO: Que en fecha 11 de junio de 2.004, se reciben las presentes actuaciones se le dio entrada y se le asignó el N° 1576-04 (folio 110 primera pieza)
TERCERO: En fecha 15-06-2.004, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 111 al 115. primera pieza).
CUARTO: En fecha 23-05-2.005, se dictó nuevo cómputo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 211 al 214).
QUINTO: En Fecha 20-01-2006, se dicto decisión donde se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado RAVELO CEDEÑO WILLIAMS JONÁS, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2° y 68, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario ( folios 89 al 93 de la presente pieza)
SEXTO: El penado WILLIAMS JONÁS RAVELO CEDEÑO, estuvo detenido desde el día 02-04-04, hasta el 20-01-06, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por un lapso de UN (|) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS
SÉPTIMO: DE LOS BENEFICIOS DE PRE LIBERTAD
Del folio 143 al 146 de la presente pieza, cursa informé técnico, de fecha 10-08-2.006, suscrito por los Delegados de Prueba LICENCIADAS MARIA QUIARI Y JINIRRE ORTEGA, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Coordinación Regional Tratamiento no Institucional Región Capital practicado al penado RAVELO CEDEÑO WILLIAMS JONAS, MEN ABIERTO, titular de la cédula de identidad N° 16.619.670, donde llegaron a las siguientes conclusiones: “…PRONOSTICO: “Se toma decisión Favorable en el presente caso en virtud de los siguientes aspectos: Ha cumplido de manera responsable con las condiciones del Destacamento de Trabajo, Cuenta con adecuado apoyo familiar, quien luce comprometido en velar por el buen desempeño social del evaluado acata normas y respeta y figura de autoridad. Laboralmente dispone de disposición. Es reflexivo, autocrítico, percibiéndose disposición al cambio conductual. La sanción recibida lo ha movilizado e intimidado CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada
En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos exigidos en la Ley, es por lo que se le concede el Beneficio de Régimen Abierto, por lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos
1.- Presentarse por ante este Juzgado cada treinta (30) días
2.- No ausentarse de esta jurisdicción sin previa autorización
de este Juzgado de Ejecución.
3.- Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y
y normas establecidas en el Centro de Tratamiento
Comunitario al que se destinare su residencia.
4.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
5.- Permanecer en la Empresa descrita en autos.
6.- Cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba que designen en dicho centro de Tratamiento Comunitario
7.- Queda entendido que el presente Beneficio de Régimen Abierto, le será revocado en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente en forma injustificada de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal como lo se establece en los artículos 511 y 512,
ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado podrá solicitar los siguientes Beneficios de Pre libertad;
LIBERTAD CONDICIONAL Las dos terceras partes de la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA, es por lo que podrá optar por este beneficio previo requisitos de Ley, a partir del día 12 de septiembre de 2.008.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, es al transcurrir CINCO (5) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuestas DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, podrá optar por este beneficio a partir del día dos (2) de abril de 2.009.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RAVELO CEDEÑO WILLIAMS JONÁS, titular de la cédula de identidad N° V-16.619.670, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como Centro de Pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri.
Diarícese y certifíquese la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese oficios dirigidos a los Centros de Tratamiento Comunitarios Dra. Elena Aray, Ex anexo Femenino la Planta y Dr. Francisco Canestri, participándole lo conducente.
LA JUEZ.
DRA BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la
decisión que antecede
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
BRQ/bb
EXP: N° 6E-1576-04