REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1630-06.-
PENADO: CARVAJAL GARCIA JUAN CARLOS. C.I.
FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. ELSY ALVARADO DE PETIT. DEFENSORA PÚBLICA PENAL 42° DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-
ASUNTO: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

El ciudadano CARVAJAL GARCIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.531.750, fue condenado en fecha 10 de noviembre de 2004, por la Sala Nro. 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 309 al 319 de la 4ta. pieza del expediente).

En fecha 09 de mayo de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1630-06. (Folios 78 al 83 de la pieza 5ta del presente expediente).

En fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 15 de marzo de 2016. (Folios 78 al 83 de la 5ta pieza del presente expediente).

El penado CARVAJAL GARCIA JUAN CARLOS, permanece detenido desde el día 15-11-02 hasta el día de hoy, 03-10-06, se evidencia que ha cumplido de la pena impuesta un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de marzo de 2015.-.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de marzo de 2015.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 03 de septiembre de 2017.

DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.

A los folios 110 al 113 de la 6ta. Pieza del expediente, corre inserto Informe Psicosocial, de fecha 11-08-06, suscrito por los Delegados de Pruebas Sociologo HEIDI ÁLVAREZ y Lic. GLAMYS ZAVALETA, adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de Aragua, practicado al penado CARVAJAL GARCIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.358, en cual llegan a las siguientes conclusiones: “…PRONOSTICO: Tomando en cuenta elementos tales como: alta tolerancia al frustración, alta autoestima, disposición al cambio y búsqueda de alternativas laborales y personales para adecuar su reinserción el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE para la medida solicitada …CONCLUSIÓN: Caso APTO para la medida de pre-libertad …”

El artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre; el artículo 19 Ejusdem, plantea el principio de progresividad, desarrollado en el artículo 7° de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo el Beneficio de Destacamento de Trabajo una forma de incorporarse de forma progresiva a la sociedad. El artículo 272 de la Constitución Nacional, establece: “...las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio...”, de tal forma que es obligatorio para este Juzgado, cumplir el referido mandato Constitucional y en consecuencia OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARVAJAL GARCIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.358, quien deberá pernotar en el Centro de Pernoctas “Dr. FRANCISCO CANESTRI” y trabajará como Ayudante de Camión, en la Unidad de Transporte Yaciber, tal como se evidencia de la Oferta de Trabajo inserta al folio 116 de la Pieza 6ta del presente expediente, suscrita por el ciudadano RODOLFO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.796.020, asimismo consta al folio 72 de la 6Ta. Pieza, Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 21-07-06, en la cual se evidencia que el penado en referencia no registra antecedentes penales, e igualmente consta al folio 118 de la pieza 6, Constancia de conducta del ciudadano CARVAJAL GARCIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.350, la cual arroja como conclusión: “…BUENA CONDUCTA...”, por consiguiente se acuerda imponer al referido penado de las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:

1. Deberá comparecer por ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días.
2. No podrá salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del mismo.
3. No podrá cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4. Permanecerá en el Trabajo, en la Empresa antes descrita.
5. Se abstendrá de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
6. Tendrá prohibición de salir del país, sin la autorización del Tribunal.
7. Quedará además sometido a la supervisión, vigilancia y acatamiento de las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.
8. Le Queda totalmente prohibido el acercamiento a las victimas del presente caso.
9. Se le impone al penado que esta medida de Pre-Libertad “Destacamento de Trabajo” le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones del Delegado de Prueba.
10.- Queda entendido que el presente Beneficio de Destacamento de Trabajo le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en los artículos 511 y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado podrá solicitar los siguientes Beneficios de Pre-libertad:

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOCE (12) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, Y DIEZ (10) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que a partir del día 25 de diciembre de 2006, podrá optar por este beneficio.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que a partir del día 05 de octubre de 20012, podrá optar por este beneficio.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que a partir del día 15 de febrero de 2012, podrá optar por este beneficio.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado CARVAJAL GARCIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.358, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal. Cumpliendo su pena principal el día 15 de marzo del año 2.015.-

Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, La Planta, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación a nombre del penado CARVAJAL GARCIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.358, así como oficios dirigidos al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, participándole lo conducente.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE






BRQ/jbm.-
Exp: N° 6E-1630-05.-