REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1718-06.-
PENADO: YENDIZ RAMÍREZ EMILSON ALEXANDER, C.I. N° 15.205.059.
FISCAL: TRIGÉSIMO TERCERO (33º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MIGBER RON BELTRÁN, DEFENSOR PUBLICO 85º PENAL.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA E FUEGO.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Veinte (20º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Septiembre de 2006, en contra del penado EMILSON ALEXANDER YENDIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.205.059, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 458 en relación con el articulo 82 y 277 todos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 26 de Agosto de 2005, el penado EMILSON ALEXANDER YENDIS RAMIEZ, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, siendo presentado por el Fiscal (33°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-08-2005, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano EMILSON ALEXANDER YENDIS RAMIEZ, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 11 al 22 de la 1ra pieza del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado EMILSON ALEXANDER YENDIS RAMIEZ, permaneció detenido desde el día 26 de agosto de 2005, hasta el día 20-12-2005; Posteriormente fue detenido en fecha 17-10-06 hasta el día de hoy 30-10-06 por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: SEIS (6) AÑOS, UN (01) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 23-12-2012.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 11-04-2014.
CUARTO
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES, en el presente caso es (1) AÑO, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÍAS, es por lo que a partir del día 08 de Febrero de 2008, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES, es al transcurrir DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÍAS, es por lo que a partir del día 23 de Agosto de 2008, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES, es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS, y CUATRO (04) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÍAS, es por lo que a partir del día 23 de Octubre de 2010, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES, es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÍAS, es por lo que a partir del día 08 de mayo de 2011, podrá optar por este beneficio.
Notifíquese del presente auto al Penado YENDIZ RAMÍREZ ELMINSON ALEXANDER, a su ABG. MIGBERT RON BELTRÁN, Defensora Publica 85º Penal, líbrense la Boleta de traslado y las notificaciones correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1718-06.-