REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 08 de Noviembre de 2006
196° y 147°


CAUSA N°: 471-99.-
PENADO: UZCATEGUI VOLCANES JOSE GREGORIO, C.I. N° V-5.630.732
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DALIA MEDINA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DECIMA TERCERA (13°) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA. -
ASUNTO: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.-


Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano ALVAREZ GIAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.959.932, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 29 de Marzo de 2006, la Sala Dos (2º) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual DECLARO CON LUGAR el recurso de Revisión interpuesto a favor del penado ALVAREZ PEREZ GIAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.932, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 ordinal 6º, en relación con el articulo 471 ordinal 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia que el mencionado penado debería cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN MANO ARMADA, tipificado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así como las accesorias de la misma , previstas en los artículos 16, 22 y 24 del Código Penal. (Folio 63 al 73 de la 7ma Pieza del Expediente).-

SEGUNDO: En fecha 07 de Septiembre de 1.999, se reciben las presentes actuaciones en este Juzgado, al efecto se le dio entrada, asignándosele el Nº 0471-99. (Folio 63 al 73 de la 7ma Pieza del Expediente).-

TERCERO: En fecha 09 de Diciembre de 1999, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 19 al 21 de la 5TA Pieza del Expediente).-

CUARTO: En fecha 07 de Septiembre de 2000, este Juzgado dicto decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ALVAREZ PEREZ GIAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.959.932 por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio. (Folios 82 al 83 de la 5ta Pieza del Expediente).-

QUINTO: En fecha 06 de Marzo de 2003, este Juzgado dicto decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ALVAREZ PEREZ GIAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.959.932 por el lapso de UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE 812) HORAS, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio. (Folios 89 al 93 de la 6ta Pieza del Expediente).-

SEXTO: En fecha 19 de Febrero de 2004, este Juzgado dictó decisión en la cual le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, al penado ALVAREZ PEREZ GIAN CARLOS, conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 199 al 203 de la 6ta. Pieza del expediente.

SÉPTIMO: En Fecha 25 de Abril de 2006, este Tribunal práctico un nuevo computo de la pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia que el penado cumpliría la pena que le fue impuesta en fecha 12 de Marzo de 2010. (Folios 84 al 88 de la 7ma. Pieza del Expediente).

OCTAVO: En Fecha 25 de Agosto de 2006, este Juzgado dicto decisión en la cual Declaro Improcedente el Beneficio de Libertad Condicional, que fuere solicitado por el penado ALVAREZ PEREZ GIAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.932. (Folios 229 al 232 de la 7ma. Pieza del Expediente).

NOVENO: En fecha 05 de Septiembre de 2006, se recibió oficio Nº 2232-06 emanado de la Divinción General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual remiten INFORME TÉCNICO N° 01-02--0383, practicado al penado ALVAREZ PEREZ GIAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.932, y suscrito por las delegadas de Prueba Lic. YAMIRA AMARO y Lic. XIOMARA GONZALEZ, quienes concluyeron los siguiente: “…Pronostico: Pese a deficiencias arrojadas en la evaluación psicosocial efectuada, consideramos que el caso en atención dispone de las herramientas mínimas para ajustarse a las condiciones de la formula de cumplimiento progresivo que le corresponde, basándonos en: -Durante la permanencia en el régimen como residente en el C.T.C “Francisco Canestri” ha demostrado adaptabilidad y actitud de respeto hacia las figuras de autoridad.-existe insipiencia al cambio conductual, que de ser reforzado positivamente contribuiría al desarrollo de las fortalezas necesarias para enfrentar el contexto.-El apoyo familiar se estima conveniente para garantizar el logro de objetivos y propuestos y ejercer controles requeridos. Conclusiones: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Folios 242 al 247 de la segunda pieza del presente expediente).

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar el Beneficio, y cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo examen psico-social, favorable expedido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, la cual en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

“…Que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal e Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta…”. (Subrayado nuestro).


En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Libertad Condicional al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

1.- Presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.

Dicho Beneficio de Libertad Condicional, finalizará junto con la pena principal, la cual es en fecha 12 de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010).-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ALVAREZ PEREZ GIAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.959.932, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 501, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1° Ejusdem.

Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, así como oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado.
LA JUEZ,

DRA, BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENA MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA





EXP: 6E-471-99.-