REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 30 de octubre de 2006
196° y 147°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano VILORIA MANZANILLA JAIRO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.406, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado VILORIA MANZANILLA JAIRO JOSÉ, fue condenado por el Juzgado Décimo Séptimo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2005 (f. 224 al 229 de la primera pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 31/03/2003 (f. 03 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el día 13/12/2004, siendo detenido nuevamente en fecha 13/03/2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (30/10/2006) y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 eiusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy - Dos (02) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Dos (02) años, Siete (07) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas; faltándole por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) días y Doce (12) horas; pena esta que cumplirá el 03 de noviembre de 2006.


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 03 de noviembre de 2006.-

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 03 de noviembre de 2006.-

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 03 de julio de 2007; a razón de ocho (08) meses.-

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 04 de noviembre de 2004.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 24 de enero de 2005.

3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 04 de julio de 2005.

4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 14 de diciembre de 2005.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 04 de marzo de 2006.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL























Causa N° 10E-1500-05
CMT/Manuel