REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
Caracas, 16 de Octubre de 2.006
196° y 147°
Vista la Audiencia de Preliminar celebrada en fecha 13 de Octubre de 2006, mediante la cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, Ordenó el enjuiciamiento del Adolescente: BONITO AZUAJE JOSÉ MANUEL, ampliamente identificado en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le acusa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal Vigente. Este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO
FISCAL (A) 112° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSA ELENA PÉREZ
ACUSADO: BONITO AZUAJE JOSÉ MANUEL, de 17 años de edad, venezolano, nacido el 11-10-1988, titular de la cédula de identidad N° v-19.254.762, de profesión u oficio indefinida, hijo de Elida Aguaje y José Manuel Bonito, domiciliado en el Barrio Los Pinos, Callejón la buena, Casa S-N, Cerca del Bloque 18, Parte Baja, Casalta III, Parroquia Sucre.
DEFENSA PÚBLICA N° 05° ABG. SERGIO MONCADA
SEGUNDO
Se ordena el pase a juicio del adolescente: BONITO AZUAJE JOSÉ MANUEL, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurrido “… en fecha 24.05.2.006, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando el ciudadano CARLOS JOSÉ SANZ COLLANTES, transitaba por el boulevard de Casalta III, frente al Bloque 18, y se percata de una situación irregular, pues el adolescente se encontraba golpeando a una muchacha con intenciones de robarla, razón por la que él intervino en su auxilio. De inmediato se suscitó una pelea entre la víctima y el adolescente JOSÉ MANUEL BONITO AZUAJE, quien tenía en sus manos un arma de fabricación casera de las denominadas “Chopo”, con la cual lo amenazó de muerte, en vista de la situación, y en resguardo de su integridad física, Carlos Sanz, se abalanzó sobre el adolescente para intentar neutralizarlo, lo que originó un forcejeo entre ambos, mientras tanto, un sujeto no identificado, que se encontraba en el sitio, acompañando al imputado, tomó una botella, la fracturó y se la pasó al adolescente, quien con dicha arma blanca, le infringió a CARLOS SANZ una herida cortante en la región preauricular derecha, que se extiende hasta la rama de la mandíbula, siendo calificadas las mismas como de carácter leve. La acción desplegada por el imputado, fue observada por una comisión adscrita a la Sub-Comisaría Sucre de la Policía Metropolitana, que alertada por moradores del sector se presentó al sitio, logrando aprehender al adolescente…”
TERCERO
El Tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos de Lesiones Personales Leves, por cuanto del acta Policial de Aprehensión se desprende la participación del adolescente en donde se señala, “... al lugar se presentó el ciudadano agredido (….) apreciándosele al mismo una cortada en el maxilar derecho reconociendo y señalando al sujeto retenido (….) quedando identificado como: (….) JOSÉ MANUEL BONITO AZUAJE…”
CUARTO
Se acuerda mantener la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificando las presentaciones cada quince días (15), impuesta en la audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 24.05.2.006.
QUINTO
Las Pruebas que se admiten corresponden a las presentadas por el Ministerio Público: PRIMERO: Acta policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios Distinguido PEDRO ZAVARCE y Agente LUIS MENDEZ, adscritos a la Sub- Comisaría Sucre de la Policía Metropolitana, de la cual se desprende como fundamento de la acusación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Entrevista rendida en fecha 02-07-2006, por ante el Despacho Fiscal, por el ciudadano CARLOS JOSE SANZ COLLANTES (víctima), de dicho testimonio se desprende como fundamento de la acusación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo el hecho, así como la conducta desplegada por el sujeto activo para cometer el hecho punible en su contra. TERCERO: Entrevista, rendida por ante el despacho fiscal, en fecha 14-06-2006, por el ciudadano LUIS MENDEZ, (agente adscrito a la Sub- Comisaría Sucre de la Policía Metropolitana, de la cual se desprende como fundamento de la acusación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se practicó la detención del imputado JOSE MANUEL BONITO AZUAJE. CUARTO: Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Médico Forense, Experto Profesional II ELI JOSIAS DURAN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la víctima, ciudadano CARLOS JOSÉ SANZ COLLANTES , el cual se desprende como fundamento de la acusación, que la lesión que presenta es la siguiente: “…Herida cortante suturada a puntos separados en región preauricular derecho que se extiende a rama de mandíbula derecha de diez centímetros de longitud…” Siendo calificada dicha lesión como de carácter leve. QUINTO: Informe Médico expedido por el Hospital General del Oeste, “Dr. José Gregorio Hernández” y suscrito por el Dr. ISIDRO CONTRERAS, en el cual se deja constancia del tratamiento médico aplicado a la víctima, ciudadano CARLOS SANZ COLLANTES en el referido centro asistencial, en ocasión de la herida que le propinó el adolescente JOSE MANUEL BONITO AZUAJE.
SEXTO
Se intima a las partes para que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio a quien corresponda conocer de la presente causa, dentro de un plazo de Cinco (5) días y se ordena remitir el presente expediente, dentro de las próximas 48 horas a partir de la presente fecha, a tenor de lo dispuesto en los artículos 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO
Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio respectivo, como lo prevé el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró oficio de remisión. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA MONTILLA
Causa Nº: J1ºC/1059.06
MGU/esmeralda